C) El régimen republicano y la forma de Estado
Las constituciones de 1823, 1826 y 1828 no tuvieron mayor vigencia pero fueron objeto de decisiones importantes que marcaron las grandes líneas del resto de textos constitucionales; la forma republicana, desechando la monarquía24, el modelo de Estado unitario en vez de uno federal, y la decisión de instaurar una forma de gobierno presidencialista, descartando el parlamentarismo.
En el año 1821, una vez proclamada la independencia del Perú, el General José de San Martín, aprobó un conjunto de estatutos y normas generales para gobernar el país hasta que las circunstancias sean propicias para trazar las líneas de un modelo de Estado en la cual estén conformes los representantes del pueblo. San Martín consideraba que el régimen monárquico era lo más conveniente para el Perú, probablemente porque la opción republicana para un país que fue centro del virreinato no era lo más prudente y era necesaria una monarquía parlamentaria que sirviera como transición hacia una futura república25.
La historia de los textos constitucionales peruanos registro como el primer problema doctrinario si el Perú debía ser un Estado republicano o monárquico, recordando que José Faustino Sánchez Carrión y sus seguidores mostraron resistencias a la segunda opción26. Los conceptos de independencia, democracia y república se convirtieron en tres elementos muy relacionados entre sí hasta el punto de convertirse los tres en parte de un mismo bloque ideológico27.
El segundo debate consistió en discutir si lo más conveniente para el Estado peruano era instaurar un modelo unitario o más bien federal28. Los federalistas eran enemigos del modelo de Estado unitario por su naturaleza centralista, siendo su modelo o paradigma de descentralización política los ejemplos de Norteamérica y Suiza. En cambio, el temor de los unitarios era que un Estado federal podía provocar separatismo y por eso antes era necesario consolidar la unidad nacional así como la seguridad de las fronteras29. Si bien triunfó la tesis del Estado unitario, los debates en torno al federalismo se mantuvieron vigentes hasta principios del siglo XIX, concretamente hasta la Constitución peruana de 1828. Los textos constitucionales peruanos optaron por el modelo unitario30. Las juntas departamentales fueron la fórmula consensual prevista en la Carta de 1823, dado que no tenían ni los riesgos del federalismo ni las consecuencias del centralismo. Era la fórmula de transacción que fue adoptada por unanimidad y que rigió hasta 1834; pero, en la práctica, solo fueron una prolongación del poder desde la capital.
A mediados del siglo XX las corrientes políticas más radicales hicieron activa publicidad a favor de la descentralización, ya sea de carácter federal o regional, adquiriendo esta última mayor acogida consagrando sus principios con la Constitución de 1920. Pero la creación de las asambleas regionales fue pronto absorbida por el Congreso Nacional convirtiendo a los consejos departamentales en organismos de carácter nominal. De esta manera, se puede concluir que no existió en la historia republicana la suficiente voluntad política para iniciar un constante y gradual proceso de descentralización31.
Pero fue recién con la Carta de 1860 en que la República fue mencionada expresamente en un texto constitucional; las anteriores, a excepción de la Carta de 1933, expresaron como características del Gobierno peruano su calidad de representativo, popular, unitario y, más adelante, en las constituciones de 1860, 1867, 1920 y 1979 su carácter democrático, añadiendo esta última que su gobierno también es descentralizado. Una característica que pese al segundo intento para regionalizar el Estado peruano todavía se encuentra en proceso de desarrollo y progresiva evolución.
D) El preámbulo constitucional
Con relación a los preámbulos constitucionales observamos que su principal referente en el Derecho comparado ha sido32, y sigue siendo, aquel aprobado con la Constitución estadounidense de 1787 por tener gran relevancia histórica y expresar con claridad los objetivos que impulsaron el federalismo norteamericano. Si analizamos su preámbulo observaremos que cada una de sus frases contiene un profundo significado33.
1) Para formar una unión más perfecta: sin duda que este era el primer problema que se planteaban los nacientes Estados federados en 1787. Se tratada de una unión más perfecta con relación al primero y fallido proyecto de confederación. En este nuevo intento, se aprecia como los Estados federados deseaban conservar los poderes que habían ejercido desde su separación del Reino Unido. De este modo, para poder alcanzar sus objetivos, los creadores de la Carta Magna de 1787 permitieron que los Estados miembros conservaran las competencias necesarias para poder gobernarse, siempre que no entraran en conflicto con las necesidades del conjunto.
2) Para establecer la justicia: podemos observar a través de los documentos históricos que esta idea ya estaba contenida en la Declaración de Independencia de 1776, cuando nos dice que “todos los hombres fueron creados iguales; están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre estos derechos están la vida, la libertad y la conservación de la felicidad”.
3) Para asegurar la tranquilidad interna: el nacimiento de los Estados Unidos no estuvo exenta de duras pruebas, una guerra contra el Reino Unido, la fallida confederación y aquellas zonas que todavía quedaban sin explorar, como el lejano Oeste, fueron los retos que convencieron a los primeros estadounidenses para preservar la estabilidad interna. El gobierno federal se convertía entonces en un remedio creado por la propia Constitución, para proteger a los estados federados contra los peligros de las invasiones extranjeras y posibles rivalidades internas.
4) Proporcionar los medios para la defensa común: esta frase también tuvo sentido y justificación debido a que la federación tenía que enfrentarse con varios peligros a la vista; por ejemplo, las tribus nativas, las tropas del Imperio que se encontraban en el Canadá, los franceses en Louisiana, los españoles en Florida, Texas y México entre otros.
5) Para promover el bienestar general: una frase que no se convierte en una declaratoria de buenas intenciones porque también se encuentra recogida en el artículo primero de la Constitución de 1787, donde se conceden poderes al Congreso en el campo tributario para conseguir ese objetivo general.
6) Asegurar las bendiciones de la libertad para nosotros y para nuestros descendientes: una de las características de la federación americana es precisamente esa unión en libertad, por ello no debemos olvidar que los estadounidenses provenían de países en donde existía persecución religiosa, y por esta razón estaban decididos a garantizar el ejercicio de los derechos en su nuevo hogar34.
Una vez aproximados al contenido del preámbulo de una Constitución clásica vemos que, en comparación a la Carta norteamericana, nuestros textos del siglo XIX carecieron de uno, salvo la efímera Constitución de 1823 que contó con una breve introducción35. La Constitución de 1979 incorpora por primera vez un preámbulo de extensa redacción para invocar sus ideas, valores, convicciones y principales líneas inspiradoras; realiza una exposición más completa con relación a la primacía de la persona, la familia con célula básica de la sociedad y la justicia como uno de los valores fundamentales en la vida una comunidad política, las cuales estaban llamadas a convertirse en líneas directrices para una adecuada interpretación de las disposiciones constitucionales, especialmente en su declaración de derechos y libertades.
El preámbulo de Carta de 1993 contiene una invocación religiosa, la declaración de obediencia al mandato del pueblo y el recuerdo a las generaciones que han precedido a los constituyentes. La invocación teológica ratifica la tradición religiosa judeo-cristiana; la memoria a las generaciones constituye la continuidad de nuestra historia republicana y, finalmente, en lo que se respecta al mandato del pueblo, se deja constancia del especial encargo al Congreso Constituyente para su elaboración36. Pese a su declaración de intenciones, es probable que el preámbulo de la Carta de 1993 no se constituya en una fuente independiente que inspire la producción