En este apartado nos ocuparemos de describir las principales influencias de los textos constitucionales peruanos, para distinguir las principales corrientes ideológicas, así como las distintas circunstancias históricas, sociales y políticas que tuvieron alguna o mucha incidencia en nuestras constituciones.
Desde el punto de vista ideológico, la influencia española, francesa y estadounidense durante el siglo XIX fueron determinantes en la letra, contenido, e instituciones de los textos constitucionales peruanos. En el siglo XX el contenido de las constituciones peruanas cambia debido a determinados hechos históricos y políticos que marcaron la inspiración de las nuevas constituciones; por ejemplo, una de las consecuencias de la Revolución mexicana distinguirá la Constitución peruana de 1920 gracias al reconocimiento de los primeros derechos sociales, donde años más tarde también se pondrá de manifiesto una notoria influencia de la Constitución de Weimar en la Carta de 1933. Para fines del siglo XX, especialmente con las constituciones de 1979 y 1993, el constitucionalismo europeo de la segunda postguerra será observado con miras a conseguir la estabilidad política, particularmente los procesos constituyentes de Alemania, España y Francia que fomentaron el llamado parlamento racionalizado y, finalmente, en materia de derechos y libertades, la Declaración Universal y los pactos internacionales de Derechos Humanos inspiraron la redacción de las llamadas “constituciones modernas” así como también la incorporación de algunas instituciones surgidas del constitucionalismo iberoamericano15. Pero el esfuerzo de recoger lo mejor del “escaparate constitucional”, no evitó que nuestros textos tuvieran poco o relativo arraigo en la República. Los denominadores comunes que pueden explicar estos problemas son los siguientes16:
A) La personalización del ejercicio del poder.
B) La debilidad del parlamento para fiscalizar al gobierno por contar con instrumentos de control que están en manos de las mayorías en el Congreso (parlamento racionalizado).
C) Una judicatura con dificultades para consolidar su independencia frente al Poder Ejecutivo, con excepciones que nunca faltan.
D) La carencia de partidos políticos organizados que sean verdaderos vehículos para institucionalizar la vida democrática17.
E) Un progresivo reconocimiento de los derechos y libertades, con mayor notoriedad a partir de la Carta de 1979 pero con dificultad para su plena realización, especialmente los derechos sociales.
Una vez introducidas las aclaraciones necesarias y los objetivos de este capítulo, a continuación ofrecemos una visión al contenido de las constituciones peruanas.
III. LOS RASGOS DE LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES PERUANOS
A lo largo del tiempo las constituciones han ido cambiando su aspecto formal y las causas se pueden resumir en las crisis económicas, las guerras mundiales, la necesidad de crear nuevas garantías para la protección de los derechos, las novedosas instituciones surgidas en el Derecho Constitucional contemporáneo; sin contar como otro factor del cambio a la integración europea, que empezó a cuestionar más claramente el principio de soberanía por la delegación del ejercicio de competencias en favor de los distintos órganos comunitarios. La historia de los textos constitucionales peruanos no ha estado exenta de este desarrollo; pese a que en los siguientes capítulos apreciaremos progresivamente esos cambios, a continuación exponemos los rasgos de las constituciones peruanas que consideramos más relevantes para determinar si podemos o no referirnos a la existencia de una verdadera Constitución histórica.
A) La influencia de otras constituciones
Si bien en los siguientes capítulos nos ocuparemos de las principales características de la Constitución peruana de 1993, adelantamos que el trabajo de las distintas asambleas constituyentes que la han precedido no solo consistió en añadir en cada Constitución los rasgos e instituciones de las modernas cartas magnas de Europa continental, o de algunos países iberoamericanos, sino también las nuevas garantías aparecidas en el Derecho Constitucional contemporáneo, como es el caso reciente del habeas data y la acción de cumplimiento por citar dos ejemplos. Como mencionamos, es evidente la notoria influencia francesa en los textos constitucionales peruanos del siglo XIX; a su vez, también podríamos diferenciar dos grandes etapas en su estilo de redacción. Si la Doctrina peruana reconoce que la Carta de 1828 es la madre de las constituciones, concretamente del siglo XIX y principios del XX18, pensamos que lo mismo podríamos decir acerca de la Constitución de 1979 para aquéllas redactadas a fines del mismo siglo como es el caso de la Carta de 1993 o el fallido proyecto de reforma constitucional elaborado por la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República (2001-2002).
B) La tendencia liberal versus la conservadora
La idea de Constitución descansa en la ideología liberal del siglo XVIII. Es decir, los principios de separación de poderes, así como los derechos fundamentales de libertad, igualdad y propiedad son fruto de la mentalidad dieciochesca. Un rasgo común para resaltar en las constituciones históricas peruanas del siglo XIX es que contienen la oposición de dos ideologías: la liberal y la conservadora. En las asambleas constituyentes del siglo XIX se podía percibir que estaban compuestas por ciudadanos reaccionarios al antiguo régimen colonial. Desde esa actitud consideraban que el gobierno debía ser débil para no retornar a un sistema de inspiración antidemocrática y lo mejor era lograr conformar un gobierno sometido a una asamblea; por eso, durante el siglo XIX una Constitución peruana de tendencia liberal quedaba reflejada por la instauración de un parlamento fuerte, mientras que una Carta Magna de tendencia conservadora albergaba rasgos de fortalecimiento del ejecutivo, pero de tendencia autoritaria. Las primeras fueron auspiciadas por las élites políticas, las segundas por los militares con acuerdo de la mayoría dominante en las distintas asambleas constituyentes que tuvo el Perú19. Ambas tendencias, sucesivas en el tiempo, marcaron el comienzo y fin de cortos períodos democráticos debido a la inestabilidad política de la época20.
La Constitución de 1823 establecía un ejecutivo débil frente al legislativo, por eso la tendencia liberal o conservadora puede inferirse de los contenidos de las constituciones peruanas del siglo XIX. Si bien el articulado de todas ellas contaba con una separación formal del poder y las competencias de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial estaban diferenciadas, la tendencia liberal o conservadora se descubre en los artículos dedicados a los derechos y libertades que, de acuerdo con la sistemática de la época, se encontraban reconocidos bajo la denominación de garantías. De esta manera, mientras que la Constitución liberal de 1828 establecía formalmente que “la Constitución garantiza la libertad civil, la seguridad individual, la igualdad ante la ley, y la propiedad de los ciudadanos...”21; y además que “ningún peruano está obligado a hacer lo que no mande la ley, ó impedido de hacer lo que ella no prohíbe”; la Constitución conservadora de 1839, bajo el título de las garantías nacionales, decía que “son nulos todos los actos del que usurpe el Poder Supremo, aunque sean conformes a la Constitución y a las leyes”22.
Es evidente que denominar a una Constitución como liberal es redundante, pues, la Constitución es fruto del liberalismo, tal expresión sirve para oponerlas a las constituciones conservadoras de perfil autoritario, dotadas con disposiciones de dudosa naturaleza constitucional. De esta manera, el devenir histórico hizo que las constituciones peruanas de tendencia liberal se alternaran con aquellas conservadoras hasta la Carta de 1860, ya que, en la segunda mitad del siglo XIX las ideas liberales comenzaban a mostrar un retroceso frente a un creciente movimiento conservador, pero ninguna tendencia terminó imponiéndose y la Constitución de 1860 se convirtió en aquél documento que moderó algunos extremismos conservadores aparecidos en la Constitución de 185623. Por eso, si pensamos que la pugna entre la tendencia liberal y conservadora concluyó con la Carta de 1860 quizá podamos caer en un error, dado que, en nuestra opinión, lo que se produjo es el inicio de una nueva etapa, la conciliación forzada de ambas tendencias cuyos rasgos quedarían ahora reflejados en la parte orgánica de las constituciones; por ejemplo, si en las atribuciones presidenciales encontramos los rasgos de las cartas conservadoras por las competencias que desean afirmar