10.1. Necesidad urgente de reconocimiento legal
Es urgente el reconocimiento del nuevo concepto y de la naturaleza propia de la Empresa. No hacerlo es un atentado a los derechos del hombre y es contrario a la naturaleza de las relaciones humanas y de las cosas.
Siendo ello una cuestión de la naturaleza, el Derecho (y por ende la ley) está necesariamente obligado a reconocer y recoger, y en consecuencia, a plasmar tal realidad en las legislaciones del mundo, estableciéndose así la nueva estructura de la Empresa, y con ello en definitiva, una nueva relación económica, más justa y más humana, con profundos beneficios de todo orden para la paz social y para la felicidad de todos.
11. Alcance del nuevo concepto de Empresa Social a «otras Empresas»
Habiendo concluido que la Empresa Social es naturalmente un hecho, y que la hacen posible todos sus elementos esenciales mencionados, y que por tanto es deber del Derecho, y por ende de las legislaciones del mundo, reconocer el derecho todos ellos a participar de sus utilidades y de su incremento patrimonial; pues bien, ello ha de ser aplicado tanto en las Empresas privadas como en las del Estado.
Y más aún, siendo el Estado la organización político social de todos los nacionales de un país determinado, al menos, entonces, obligatoriamente es necesario reconocer y por ende establecer que a todos los nacionales de un país, por el solo hecho de nacer, corresponde una participación en cada una de las Empresas del Estado, tanto en sus utilidades, como en su incremento patrimonial.
XI. CONCLUSIONES
i. La Empresa Social es de todos quienes participan en ella, en su desarrollo y en sus logros, y en consecuencia, por la propia naturaleza de la Empresa y de la participación de todos sus elementos en ella, a todos ellos les corresponden naturalmente los resultados económicos de ella, siendo un imperativo natural que la ley lo reconozca y determine los porcentajes de participación que a cada elemento de ella les corresponda.
ii. Tal participación corresponde tanto en las utilidades como en el incremento patrimonial de cada Empresa.
iii. Tal imperativo alcanza a toda Empresa, sea esta privada o estatal. En estas últimas corresponde una participación a cada nacional por el solo hecho de nacer.
iv. Toca al Derecho Comercial legislar sobre la definición de Empresa y sobre la regulación de los intereses de todos sus elementos propios en sus resultados.
XII. ORÍGENES DE LA IDEA CENTRAL DE LA PROPUESTA
i. Por una parte, al analizar las instituciones jurídicas, entre ellas la Empresa, en cuanto a su naturaleza, sus efectos, sus relaciones internas, sus méritos y sus deméritos, su necesidad, su protección, sus limitaciones, entre otros.
ii. El capitalismo popular y las stock options, las cuales, entre otras, han constituido y constituyen una forma de entregar participación, tanto a terceros, como a trabajadores.
iii. La atención en los restaurantes, supermercados, tiendas, entre otros establecimientos y empresas, en las cuales se interactúa con los dependientes, cajeros, mozos, en fin, con el personal, y depende mucho de la calidad de tal atención, si una persona vuelve y, en definitiva, se convierte en cliente habitual.
iv. Los puntos de las grandes tiendas, hoteles, supermercados, entre otros, quienes entregan, obviamente con cargo a sus utilidades, es una forma de retribución al cliente, y a la vez una forma de participación. Tales puntos debieran precisamente determinarse para la participación en las utilidades, beneficios e incremento patrimonial de la Empresa, que propongo en este trabajo.
v. Por otra parte, aunque no necesariamente en último lugar, quizás muy de contrario, en primerísimo lugar, mi siguiente experiencia personal: en la época del Gobierno del Presidente Salvador Allende, trabajaba yo en una Empresa la cual había sido intervenida por el Gobierno. Yo, con solo 20 años de edad, incluso antes de entrar a estudiar Derecho, fui elegido Presidente de un recién formado Sindicato de Trabajadores. Pues bien, los dueños de la Empresa me ofrecieron –para todos los trabajadores, claro está– el 30% de la propiedad de la Empresa, para que yo, en mi calidad de dirigente sindical, lo negociara con la intervención gubernamental. Cosa que hice a través de la Dirinco, entidad antecesora del actual Sernac, pero de manera infructuosa. Lo que de ello me llevó a reflexionar sobre las relaciones de la entidad Empresa, con respecto a aquel ofrecimiento, es que ello deja palmariamente demostrado que la participación en las utilidades y en la propiedad de la Empresa, al menos, de los trabajadores es absolutamente posible. Luego, he ido avanzado hacia la participación de los demás elementos de le esencia de la Empresa, lo cual en razón de su propia naturaleza me ha convencido plenamente en lo social y, lo que es más importante a los efectos de este trabajo, también en lo jurídico. Como lo dije a los dueños de tal Empresa en aquella oportunidad, porqué el hombre ha siempre de esperar llegar a situaciones de poder perder, como lo era en tal caso tal Empresa (cosa que en definitiva les ocurrió), para hacer ofrecimientos que son necesarios y convenientes para una mejor relación humana en general y permanente. En tal caso para tales dueños era mejor y posible mantener la propiedad de la Empresa aun disponiendo de casi 1/3 de ella, a que perderla por entero.
Como siempre he pensado, los techos se reparan en verano, cuando el tiempo está calmo. No hay que esperar el invierno, las tormentas, las lluvias y las tempestades, para reaccionar.
Por ello, en mi opinión, aunque en muchas partes ya ha llegado el invierno con respecto a la relación de la Empresa con los trabajadores, con los proveedores y hasta con la clientela, y muy en especial respecto de la sociedad toda, en particular con los consumidores, siempre se está a tiempo para mejorar lo que es necesario mejorar en y para la sociedad humana toda.
Y, específicamente con respecto a la Empresa, es necesario reconocer su naturaleza, y sobre todo la necesaria participación que por derecho natural corresponde a todos sus elementos esenciales en sus utilidades, beneficios e incremento patrimonial. Ello hay que hacerlo ahora ya.
XIII. PENSAMIENTO FINAL
Jesús dijo a sus discípulos: «Por sus obras los conoceréis».
Pues bien, que conozcan a todos quienes nos atrevemos a postular y luchar por un cambio trascendental de la noción y de las relaciones internas de la Empresa a la Empresa Social.
Bibliografía Citada
Arteaga Echeverría, Ignacio (2002): En Busca del Concepto Jurídico de Empresa.
Bonilla Reyes, Julio (1998): “La Empresa y el Empresario”, Revista Derecho Privado, N° 3.
De Solá Cañizares, Felipe (1963): Tratado de Derecho Comercial Comparado, Tomo II (Editorial Montaner y Simón).
Facultad de Derecho UC (2004): Actas de las II Jornadas de Derecho de la Empresa (Facultad de Derecho UC, Pontificia Universidad Católica de Chile).
Facultad de Derecho UC (2002): Revista Chilena de Derecho, vol. 29 N° 3.
Garrigues, Joaquín (1971): Hacia un nuevo Derecho Mercantil (Editorial Tecnos).
Garrigues, Joaquín (1987): Derecho Mercantil (Editorial Temis).
Papa Pablo VI (1967): Populorum progressio.
Papa Benedicto XVI (2009): Encíclica Caritas In Veritate de 29 de junio de 2009.
Parra Castro, Marcela (1991): Actos de Comercio (Bogotá, Universidad de los Andes).
Sandoval López, Ricardo (2014): Contratos Mercantiles, Tomo I (Santiago, Editorial Jurídica de Chile).
Sotomonte, Raúl (1986): “El Orden jurídico de la Empresa”, en Estudios de Derecho Privado (Bogotá, Universidad Externado de Colombia).
Normas Citadas
Código