Siguiendo a Garrigues, la Empresa, dentro de sus diversas dimensiones, en su dimensión interna y personal es una comunidad de personas formada por el empresario y los trabajadores. A ella hay que agregarle necesariamente que, dicha relación solo tiene sentido y es posible, si a la vez la conforman una relación con los proveedores y con la clientela.
Para Garrigues, si se define la Empresa como organización o como actividad, se está limitando el concepto de Empresa a solo algunos de sus elementos. Agrega que para el ordenamiento jurídico la Empresa es un simple conjunto heterogéneo de elementos diversos sometidos también a normas heterogéneas, según su naturaleza.
Coincidiendo con el jurista Garrigues, es precisamente que este trabajo intenta que se acepte por el Derecho el debido reconocimiento que, según la propia naturaleza de cada relación interviniente en la Empresa, debe darse a cada cual en cuanto elemento componente de ella, y por tanto deba reconocérsele por norma jurídica, una participación en sus utilidades, beneficios e incrementos.
Para el gran tratadista nacional don Gabriel Palma Rogers, la Empresa supone una serie de actos de cierta importancia, repetidos con frecuencia, organizados y coordinados a un mismo fin, y que implican intermediación entre productores y consumidores, es decir, entre el trabajo y el público. Tal concepto reconoce la participación de los entes internos y externos que hacen posible la Empresa, según se señalan como sus elementos esenciales en este trabajo.
En la transferencia de la Empresa, si bien desde un punto de vista jurídico lo que se transfiere son los derechos del dueño, es decir del empresario, en lo económico, siempre van considerados como elementos valores positivos para determinar el precio final de la Empresa, la organización permanente y futura, de sus trabajadores, de sus proveedores y el indispensable mantenimiento de su clientela. Lo que se vende, al vender la Empresa, no es solo el conjunto de bienes, ni solo su activo menos su pasivo, sino que el gran valor viene dado precisamente por el mantenimiento de sus elementos esenciales, de lo contrario, la Empresa no valdría nada para su enajenación. Es decir, lo que se vende es la organización del trabajo, de los proveedores y de la clientela. Y sin embargo, vendidos ellos en cuanto elementos de la Empresa, sus componentes, ¿no reciben nada del precio en que se enajena la Empresa? Así, se vende por ejemplo la clientela, se paga por ella un precio inmenso, pero los clientes no reciben nada por ello. Dicho de otra forma, se venden los clientes pero estos no reciben parte alguna del precio.
La Empresa, en virtud de su gestión y objetivos propios, une los intereses de todos sus partícipes y solo así hace posible el logro de sus propios objetivos individuales.
Y por ello, todos dichos elementos tienen derecho natural a participar de todos los beneficios de la Empresa.
El punto jurídico necesario de analizar y de ejecutar es que, siendo ello una cuestión de la naturaleza, el Derecho, y por ende la ley, están necesariamente obligados a reconocer y recoger, y en consecuencia, a plasmar tal realidad en las legislaciones del mundo, estableciéndose así la nueva estructura de la Empresa.
Con ello en definitiva se logra una nueva relación económica, no solo más justa y más humana y con profundos beneficios económicos para la paz social y para la felicidad de todos, sino que también solo así se da el verdadero reconocimiento jurídico y legal a la vez a la entidad o hecho que es la Empresa, siendo esto último un bien jurídico que el Derecho tiene el deber de darle protección legal.
6. Nuevo concepto de Empresa Social y su relación con el Derecho de Propiedad. Constitucionalidad del nuevo concepto de Empresa Social
No es cierto que el concepto natural de Empresa afecte al derecho de propiedad de los dueños o de los formadores o desarrolladores de las Empresas. Ya que al ser un derecho natural de todos los elementos esenciales de la Empresa participar en las utilidades, beneficios e incrementos de ella, que ello se reconozca así por la ley, es un imperativo jurídico, de Derecho Natural, que las legislaciones deben recoger e implementar a la brevedad.
De contrario, mientras no se reconozca tal derecho natural seguirá afectado y conculcado el derecho de propiedad de cada persona interviniente en cada elemento esencial de la Empresa.
Reconocerlo y aplicarlo, consistirá en reconocerle y entregarle a los demás elementos de la Empresa aquello que les corresponde naturalmente, y que hasta ahora les es despojado, sin conciencia de tal despojo, ya que no ha existido hasta ahora conciencia de su existencia.
Un ejemplo que puede permitir dejar en claro lo que se plantea, mientras se pensó por muchos que los habitantes de América al tiempo de su descubrimiento, los indios como se les llamó, no tenían alma, no eran personas, hasta quitarles la vida no se entendía ni siquiera como algo indebido. Pero una vez reconocida su condición de personas, hubo de reconocérseles todos sus derechos sin exclusión, y entonces, fue y es necesario reconocer que lo aplicado anterior a ello estaba simplemente errado. Lo mismo ocurre en estos tiempos actuales con respecto al aborto, ya que mientras no se considere persona al que está por nacer, podría, aun cuando erradamente en opinión de este ponente, aceptarse que se terminare con el proceso de gestación de aquella vida por nacer. Sin embargo, si el ordenamiento jurídico reconoce como persona al que está por nacer, necesariamente debe legislarse de manera que se reconozca y proteja su derecho a nacer, el cual es anterior a la ley.
Pues bien, un tanto similar ocurre actualmente con la Empresa y con la necesaria y urgente necesidad de reconocimiento de lo que en estos análisis al efecto se propone.
7. Empresa Social y Sociedad (o dueño)
Empresa y sociedad son distintos conceptos y distintas realidades. La Empresa no es solo de «sus dueños», la sociedad, en cambio, sí. La Empresa es un hecho, una circunstancia, la Sociedad es un contrato o un acuerdo, de ella nace un persona jurídica, mientras que de aquella no.
La Empresa en su concepto natural, conforme a lo que más arriba se señala, no entra ni afecta a la Sociedad «dueña». Ello violentaría todo el derecho societario y también el derecho de propiedad, entre otros. La propia ley chilena, por lo demás, en forma expresa no lo permite.167
Sin embargo, su reconocimiento de tal, significa y exige establecer que antes que las utilidades e incremento patrimonial lleguen al «dueño», o a la Sociedad «dueña», se deduzca en la Empresa, la participación natural que corresponde a los demás elementos de ella en aquellos.
Reconocido ello legalmente no habrá una afectación al derecho de propiedad de los actuales Empresarios, sino solo el debido reconocimiento de que a ellos les pertenece, y siempre les debió haber pertenecido solo su participación en el resultado de la Empresa, previo haberse ya descontado la debida participación en las utilidades, beneficios y sus incrementos patrimoniales de ella, correspondientes a los demás elementos esenciales que hacen y han hecho posible a dicha Empresa.
Es un hecho demostrable por lo demás, que a los dueños actuales de las Empresas les iría mejor, fundamentalmente por dos razones: una, porque todos los elementos de la Empresa trabajarían mejor y mejorarían sus resultados, y dos, porque el mercado a que acceden sus bienes o servicios sería muchísimo más potente y por ende mayor. Los resultados de las Empresas crecerían sin duda.
7.1. Distinción entre conceptos de Empresa Social y Sociedad
Es necesario tal distinción entre ambos conceptos a fin de demostrar que el reconocimiento del derecho de todos los elementos de la Empresa a participar de sus beneficios y logros no afecta el derecho de propiedad, ni atenta contra la Constitución.
Muy por el contrario, ello es una exigencia de la urgente necesidad actual de reconocer tal mencionado derecho natural previo (derecho humano) de todos los elementos esenciales de la Empresa.
El derecho de propiedad de