4. Empresa Social y Derecho Natural
El iusnaturalismo o Derecho natural, que para algunos simplemente no existe o es un invento, es sin duda una realidad en sí mismo. Para algunos que lo reconocen, es una teoría ética y un enfoque filosófico del Derecho, el cual postula la existencia de derechos del hombre fundados en su propia naturaleza humana, universales, previos y superiores o independientes al ordenamiento jurídico positivo y también al Derecho consuetudinario.
Entender la existencia del Derecho Natural como algo que existe previo a la ley, que es algo propio del hombre, que corresponde a derechos que le son propios por el solo hecho de ser, hace, permite y garantiza, que el hombre pueda reclamar y defender tales derechos esenciales a sí mismo y previos a la ley.
Incluso en casos de ausencia de ley. Y aún, en casos hasta contra la propia ley.
Ellos son en general los que se denominan los derechos fundamentales o, derechos humanos.
Y una clara y categórica prueba que acredita, sin lugar a dudas, la existencia del Derecho Natural, ocurre con solo preguntarse ¿si acaso los derechos humanos no fueran previos a la ley y propios del hombre por su sola naturaleza, de que dependerían entonces que estén o no reconocidos por las leyes?
¿Dependerían acaso solo de las autoridades de los tiempos? ¿No serían exigibles por siempre y sea quién sea la autoridad que nos gobierne?
De hecho los derechos humanos son un límite enorme a los usos y, más aún, a los abusos de las autoridades, de las legislaturas e incluso, de las propias jurisdicciones.
Es tan claro que son previos a la autoridad y a las legislaturas y jurisdicciones, que la ley no los otorga, sino los reconoce. Y, más aún, es su deber reconocerlos.
De hecho, en ciertos tiempos y lugares, al no haber sido reconocidos por la autoridad e incluso por la legislatura, ha sido la jurisdicción quién le ha dado primeros reconocimientos.
Por tanto, si una legislación no los reconoce, tan derechos del hombre y previos a la ley son, que el hombre igualmente tiene derecho a poder reclamarlos y defenderlos, sea en las judicaturas nacionales o bien en las internacionales. Por ello las legislaciones deben contenerlos y protegerlos, toda vez que son anteriores a ellas y propios del hombre por su propia naturaleza y, por el solo hecho de ser.
Y en general, al menos en las naciones que «llamamos»: «civilizadas», termina imponiéndose su reconocimiento legal, o al menos judicial. Y si no, este último, en cortes internacionales.
4.1. Reclamo sobre el concepto natural de la Empresa Social
Pues bien, toca empezar a reclamar el reconocimiento de lo que es en definitiva y en forma efectiva, naturalmente, la Empresa, para el bien de todos sus componentes o elementos esenciales, para de tal modo, como hecho natural que es, las legislaciones le otorguen, a la brevedad, su reconocimiento como tal, disponiendo las normas que correspondan en relación al reparto de sus utilidades, beneficios e incrementos, en favor de todos sus elementos esenciales que la hacen posible.
Y qué mejor que empezar en aulas universitarias, donde, precisamente en razón de la universalidad, con respeto, todo debe analizarse, discutirse, pensarse, investigarse, y dar los pasos para las mejores soluciones del Derecho.
Necesariedad de otorgar reconocimiento legal a lo que es «la Empresa por su propia naturaleza», esto es, una entidad en que todos quienes participan en ella hacen posible su desarrollo y su éxito. Por Derecho Natural, corresponde a todos ellos participar, si bien de diversas formas y porcentajes, en sus beneficios económicos, los cuales son fundamentalmente, sus utilidades, beneficios y su incremento patrimonial.
5. Elementos esenciales de la Empresa
Los estudiosos del Derecho muy bien sabemos qué significa que algo sea elemento de la esencia de una cosa, y también cuáles son de su naturaleza. Son de su esencia aquellos que no le pueden faltar bajo ningún respecto, de tal modo, que si faltan ella deja de ser tal, o bien deviene en otra cosa distinta.
Y son de su naturaleza aquellos que le son consustanciales, de manera que para estar comprendidos no es necesario expresarlos, pero sí podrían sacársele por alguna estipulación expresa y la cosa no dejaría de ser tal.
Para entender lo que se propone, y comprender la real, previa y fáctica naturaleza de la Empresa, debemos entender que ella en cuanto organización que es, solo puede ser y solo puede generar su desarrollo con la organización y participación ineludible en ella de todos sus elementos esenciales, todos naturales a ella, y todos necesarios y conjuntos, que como antes se ha señalado, son: (1) capital; (2) trabajo ajeno; (3) proveedores; y (4) clientela.
Todos dichos elementos son esenciales a la Empresa, dado que si falta uno solo de ellos ella simplemente no existe, o no tiene posibilidad alguna de ser y de desarrollarse, que es lo que toda Empresa necesariamente persigue como su fin, para su propia existencia y razón de ser.
Solo la necesaria conjunción de todos ellos hace posible su existencia, su desarrollo, el logro de sus utilidades, beneficios y de su propio crecimiento. Nada de ello podría lograrse sin la participación de todos sus elementos esenciales, los cuales devienen por tanto en requisitos de la esencia de la Empresa.
En consecuencia, por la propia naturaleza de la entidad Empresa, les corresponde por derecho propio una participación en las utilidades, beneficios e incremento de ella y en su incremento patrimonial, a todos dichos elementos, sin excepción.
Por tanto, ha de concluirse que Empresa es una organización de dichos elementos, capital, trabajo ajeno, proveedores y clientela.
Entonces, si todos ellos aportan, necesaria e ineludiblemente, su parte al desarrollo y obtención de beneficios económicos de la Empresa, a todos, sin exclusión, por Derecho Natural, les corresponde un derecho ineludible a participar de los beneficios económicos que el desarrollo de cada Empresa alcance, esto es, les corresponde por derecho propio una participación en las utilidades y en el crecimiento patrimonial de la respectiva Empresa en que ellos participen.
La Empresa debe entonces definirse jurídicamente como una organización social compuesta por su propia naturaleza por diversos elementos esenciales, algunos de carácter interno, como la organización, el capital, y el trabajo ajeno, y otros externos, como los proveedores y la clientela, con el objetivo de producir o comercializar bienes y servicios, para con ello desarrollarse y producir utilidades.
La necesidad de una definición de la Empresa coincide con las inquietudes de los grandes tratadistas del Derecho Comercial en tal sentido. Y no obstante que si bien para Uría y Casanova la Empresa es todo ejercicio profesional de una actividad económica organizada con la finalidad de actuar en el mercado de bienes y servicios, para Garrigues, la actividad del empresario (y sus colaboradores) es la que ha creado a la Empresa, por consiguiente, la Empresa es el resultado de aquella actividad.166
Concordando más con Garrigues, igualmente este trabajo va más allá, dado que en ella se sostiene que la Empresa es el resultado de la actividad del organizador, empresario, y a la vez, de todos sus colaboradores (debiendo necesariamente entender en ellos la actividad de los trabajadores, de los proveedores y de la clientela, sin la cual no habría Empresa), y en consecuencia, a todos ellos les pertenecen, en parte, sus resultados, no bastando su sola retribución por sus precios, sus remuneraciones u otras formas de participaciones directas e individuales en la Empresa o con relación a ella.
Las remuneraciones son de cada trabajador, los precios son de cada proveedor, la posibilidad de disponer de variedad de productos a más bajos precios es de cada cliente, pero los resultados de esa Empresa que todos ellos hacen posible junto al empresario organizador, van más allá de tales beneficios individuales de cada trabajador, proveedor o cliente, y por Derecho Natural, tales resultados de Empresa pertenecen en parte al trabajo ajeno, a los proveedores y a la clientela. Por lo demás, muchas de las veces el empresario o dueño ha obtenido también una remuneración propia, distinta y previa a las