A contar del día 9 de octubre del año 2014 comenzó a regir en Chile la Ley No. 20.720, conocida como la «Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas», que sustituyó el régimen concursal vigente a esa fecha. La nueva ley sustituyó el régimen de las quiebras, institución que pasó a denominarse Procedimiento Concursal de Liquidación, haciendo lo propio con respecto a los convenios judiciales los que pasaron a llamarse Procedimiento Concursal de Reorganización.
En cuanto a la materia que nos convoca en este trabajo, un punto de transcendental importancia resulta en que la Ley No. 20.720 eliminó el concepto de deudor calificado, estableciendo regímenes aplicables a la Empresa Deudora y a la Persona Deudora, cuyos conceptos no consideran el ejercicio de las actividades económicas a que se refería el concepto mismo de deudor calificado, y por tanto, el ejercicio de una actividad mercantil no se toma en cuenta para estos efectos.
CONCLUSIÓN
Habiendo llegado al final del estudio que se nos ha encomendado para estas Jornadas Chilenas de Derecho Comercial, nos queda, junto con agradecer a quienes nos han brindado la oportunidad y el honor de nuestra participación, destacar la enorme importancia que tiene el entender correctamente la noción de acto de comercio y al mismo tiempo comprender las consecuencias jurídicas que se derivan de la concurrencia de un acto de comercio en una situación práctica particular.
En bastantes de estos puntos nos hemos extendido ya a lo largo de este trabajo, y su estudio no deja de sorprender si uno se detiene a meditar la enorme vigencia que, esta noción que fue tomada por nuestro Código de Comercio que está cumpliendo 150 años, tiene hoy en el ámbito de nuestro Derecho Comercial y de los negocios.
La visión que tuvieron los legisladores de la época se mantiene plenamente vigente hoy en día, adaptada por supuesto a la evolución que el Derecho, la economía y los negocios han tenido a lo largo de estos años. Seguimos en nuestros días con este pequeño concepto, las materias que el legislador ha colocado dentro del ámbito del Derecho Mercantil, como el punto de partida de todas las regulaciones y consecuencias que esta rama del Derecho nos presenta.
Bibliografía Citada
Garrigues, Joaquín (1978): Temas de Derecho Vivo, Qué es y Qué Debe Ser el Derecho Mercantil (Editorial Tecnos, Madrid)
Garrigues, Joaquín (1987): Curso de Derecho Mercantil, Tomo I (Editorial Temis, Bogotá Colombia).
Palma Rogers, Gabriel (1940): Derecho Comercial, Tomo I (Editorial Nascimento, Santiago Chile).
Puelma Accorsi, Alvaro (1998): Sociedades (Editorial Jurídica de Chile).
Puga Vial, Juan Esteban (2005): El Acto de Comercio. Crítica a la Teoría Tradicional (Editorial Jurídica de Chile).
Vivante, Cesar (1919): “Trattato, Secciones 11-14”, Revista di Diritto Comm. 1919.
Otros Recursos
Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua. 22ª Edición, versión online
Mensaje del Ejecutivo a los Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados. Santiago 8 de octubre de 1865, José Joaquín Pérez – Federico Errázuriz.
Proyecto de Código de Comercio de don José Gabriel Ocampo.
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