Estudios de derecho comercial. Matías Zegers Ruiz-Tagle. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Matías Zegers Ruiz-Tagle
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения:
Год издания: 0
isbn: 9789561426610
Скачать книгу
empresa es un hecho o una entidad, conformada básicamente por personas, aspiraciones, realizaciones, bienes materiales e inmateriales y capacidades técnicas y financieras; todo lo cual, le permite dedicarse a la producción y transformación de productos y/o a la prestación de servicios, para satisfacer necesidades y deseos existentes en la sociedad, con la finalidad de obtener una utilidad o beneficio.

      La Empresa es sin duda generadora de riqueza, de desarrollo y de crecimiento, tanto para el empresario, como para la sociedad toda.

      Pero debe serlo sin duda además, y en forma directa conforme a sus resultados propios, para todos los elementos que forman de manera esencial y necesariamente, parte de ella, dado que ella solo es posible con la participación de todos ellos. Tan claro e indiscutible es lo anterior, que si alguno cualquiera de ellos no concurriera, no habría siquiera la posibilidad de ser de una Empresa tal.

      III. LA EMPRESA Y LA ECONOMÍA

      La Empresa es esencial al movimiento económico mundial, y por supuesto también local, en cada punto que sea al menos algo más bien desarrollado. «Es el centro de gravedad de lo económico en el mundo moderno».154

      Al decir de algunos, el sistema capitalista es básicamente un sistema de empresas, donde los modestos negocios son desplazados porque el crecimiento del mercado de bienes y servicios requiere la producción, la distribución y el mercado a gran escala.

      Resulta de suma relevancia entender que el sistema capitalista no debe ser entendido como un sistema en favor solo del empresario, sino de la Empresa, en particular de la Empresa privada, entendiendo que son parte interna e integral de ella, de sus resultados y de su incremento patrimonial, todos sus elementos esenciales, no solo el capital, como clamó en su oportunidad, ya citada, su Santidad Benedicto XVI.

      La Empresa es precisamente la gran obra del emprendimiento de los hombres. Es una forma de organización para el desarrollo de las actividades del hombre que requiere la participación de todos sus elementos propios: (1) capital, (2) trabajo ajeno, (3) proveedores y (4) clientela.

      Ella está inmersa en todas las actividades humanas, incluso, como si fuera paradojal, en las ligadas al ocio y al descanso.

      La Empresa es consustancial al desarrollo humano masivo, al menos desde que el hombre se hizo sedentario y empezó a organizarse para allegar bienes y servicios a otros hombres y por ende a la clientela y luego a los mercados.

      Por su parte, las Empresas de gran desarrollo van conformando grupos de alta concentración y de intervención en la economía, de riqueza, de influencia e incluso de presión, llegando no solo a controlar mercados, sino incluso muchas veces a obtener dictaciones de normas, las que por darles debida protección a sus intereses, muchas veces entran en choque con los intereses de las personas en general, e incluso con los de sus propios elementos, en especial con su clientela, y con sus proveedores.

      Es precisamente la búsqueda de su más adecuada regulación interna, en especial de sus efectos entre todos sus elementos internos esenciales, lo que en este trabajo se propone analizar. Esto es, dar una nueva mirada a la Empresa y, desde ella, llegar a una nueva noción de Empresa, de manera que siendo ella absolutamente necesaria y consustancial a la economía, y en fin, a las necesidades y al desarrollo del hombre, pueda ella ser mirada por todos como una entidad necesaria y, a la vez, más amigable, y también en la cual el hombre en sí pueda obtener directamente sus propios desarrollos, y así, se conforme más a sus propios intereses, no solo a los de los dueños, sino también a los de sus trabajadores, de sus proveedores y de la clientela.

      La Empresa está tan directamente vinculada al Derecho Comercial y a las diversas materias de las que esta rama trata (Sociedades – Transporte – Seguros – Títulos de Crédito – Banca y Financiación – entre otros), que incluso algunos juristas especializados en la materia comercial han llamado a esta rama directamente «El Derecho de la Empresa».

      IV. EL DERECHO COMERCIAL Y LA ECONOMÍA

      Sin duda que la rama del Derecho más directamente ligada a la actividad económica es el Derecho Comercial, por supuesto que junto al denominado Derecho Económico, pero mientras este regula más bien las instituciones públicas de la economía, aquel regula principalmente los contratos, las obligaciones y las relaciones entre los actores de la economía y del comercio, es decir, respecto al tema del presente artículo, es esta rama del Derecho la que debe regular los efectos internos de la Empresa. El Derecho dentro de sus materias regula la Sociedad y en parte, a ciertas Empresas específicas, pero respecto de estas últimas regula sus relaciones principalmente con terceros, sin dar propiamente una regulación de las relaciones internas de los elementos de ella, cual es lo que precisamente se persigue a través de este trabajo.

      En la Empresa, en razón de los diversos intereses de sus elementos que en ella misma se conjugan, esto es, principalmente la fuerza de las necesidades propias del hombre (la clientela), de la producción (proveedores), del trabajo (trabajadores ajenos), del capital (financiamiento y propiedad), aquellos entran necesariamente en relación de necesaria colaboración por una parte, pero al mismo tiempo de conflicto, al tener cada uno de ellos intereses comunes y, a la vez, distintos en ella misma.

      Ahora bien, siendo por una parte la política el arte de conducir a los pueblos en la búsqueda de su máxima felicidad, y por otra parte, siendo el Derecho el que debe regular las relaciones entre los hombres, tanto aquella como este deben dar a cada una de las instituciones humanas, en este caso a la Empresa, en cuanto institución económica, y especialmente comercial, su regulación más correcta y más ajustada a lo que ella es en cuanto entidad. Y dentro de ella el Derecho, y en particular el Derecho Comercial debe regular no solo las relaciones externas de la Empresa sino que también las internas.

      Y para todo ello, comprender la noción de Empresa, esto es, qué es propiamente ella, permite que el Derecho regule ajustadamente tal institución en sí misma y regule sus relaciones tanto internas como externas.

      Esa tarea, de la política, de la economía, del Derecho, en especial del Derecho Comercial, en fin, de la sociedad toda, está pendiente. Y es parte de nuestra labor jurídica aportar para avanzar en ello.

      V. LA EMPRESA Y EL DERECHO

      La ciencia del Derecho no ha dado a la Empresa una regulación precisa en cuanto tal. No contiene una regulación de la Empresa, como lo hace respecto de la Sociedad, del Seguro, del Transporte, de la Insolvencia, etc., sino que tiene un acercamiento, de algún modo a ella desde diversas ramas, en especial desde el Derecho Laboral. Sin embargo, el Derecho, y precisamente en su rama Mercantil, debe dar una regulación precisa a tal fenómeno jurídico que la Empresa es, partiendo por supuesto por tener claridad sobre el concepto de lo que ella es en sí misma, para así y solo así poder dar regulaciones justas de sus relaciones externas e internas. Respecto a estas últimas es a lo que refiere precisamente este trabajo.

      Conveniente resulta destacar que el reconocido tratadista Joaquín Garrigues precisamente al respecto señala: «La Empresa está ausente de los Códigos; mejor dicho los códigos de derecho privado se limitan a levantar acta de que la empresa está ahí, pero no se ocupan de ella».155

      Pues bien, es tiempo de ocuparnos de ella.

      VI. LA EMPRESA Y EL DERECHO COMERCIAL

      1. El Código de Comercio chileno en su art. 1° dispone lo que rige dicho Código preferentemente, y dentro de ello señala que rige (1) las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles, (2) las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y (3) las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles.

      2. Por su parte en su art. 3° señala, no taxativamente, cuáles son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos. Y entre estos, en varios de sus numerales se refiere a actos de la Empresa, de manera que solo son comerciales tales actos si es que ellos son desarrollados por una Empresa. A contrario sensu si son desarrollados