Política y memoria. Virginia Martínez. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Virginia Martínez
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9786079275761
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el Uruguay democrático (1968-1973) transcurrió gradualmente por la vía de la institucionalización permanente de Medidas Prontas de Seguridad y la utilización recurrente del instituto del Decreto por parte de los gobiernos de crisis (Pacheco-Bordaberry). Cuando el golpe finalmente se ejecutó, el 27 de junio de 1973, el Estado uruguayo y sus autoridades civiles y militares ya tenían una institucionalidad estatal y una praxis autoritaria sedimentadas durante casi seis años (1968-1973), incluida la asociación entre civiles que gobernaban bajo decreto y medidas prontas de seguridad y militares que actuaban por decretos y órdenes para asegurar la “integridad del Estado”, en cumplimiento de las funciones comisariales que les asignó el poder político democrático en el marco de la autodeclarada “guerra interna” por el Estado uruguayo. El nuevo Estado-dictadura, desde junio de 1973, se asentó en la conservación de parte de esas estructuras de poder tradicionales y en la aplicación de la legislación de excepción aprobada por gobiernos electos y por parlamentos legítimamente constituidos.

      El gradual proceso de brutalización de la política e imposición del autoritarismo en el Uruguay, entre 1968 y 1973, estuvo también caracterizado por la paulatina irrupción de las Fuerzas Armadas en el escenario público y luego por su intervencionismo político abierto. En un primer momento (1968-1972), actuando legalmente como instrumento del Poder Ejecutivo y cumpliendo órdenes de los gobernantes y parlamentarios (civiles) en su función de guardianes del orden estatal ante la conflictividad sindical y acciones de la guerrilla (la fase comisarial propiamente dicha de las Fuerzas Armadas); en un segundo momento (1972-1973), ya como actor político-militar abierto, desde su caracterización como “fuerzas beligerantes en todo el territorio nacional”, su pronunciamiento político-programático a través de los Comunicados 4 y 7 y su co-participación institucional en las decisiones de gobierno a partir de la constitución e integración del Consejo de Seguridad Nacional (cosena) tras la crisis de febrero de 1973, hasta su asociación ilegal al poder político para ejecutar el golpe de Estado, en junio de 1973, “poniendo el procedimiento técnico militar al servicio de la política interna del Estado”,[13] en un tercer momento (fines de 1975-1979), inaugurando la fase fundacional y terrorista de la dictadura uruguaya, su intento de consolidación institucional del régimen (actos institucionales, proyecto de reforma de la Constitución) con el abierto carácter represivo y clandestino tanto en el país como en la coordinación represiva en la región, sobre todo en Argentina, y el “ Plan Cóndor”; finalmente, un cuarto momento (fines de 1980-1984), una fase pretoriana y de transición tras la derrota de su iniciativa plebiscitaria con el objetivo de constitucionalizar el régimen autoritario e inaugurar una nueva etapa de democracia tutelada. Asumiendo directamente la presidencia de facto un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas a la par de iniciar un proceso de negociaciones y acuerdos con los sectores de los partidos políticos autorizados y su iniciativa en torno al cumplimiento de un cronograma político, elecciones internas a los sectores autorizados por el régimen y elecciones nacionales con proscripciones en la etapa de transición a la democracia.

      Un proceso paralelo a ese activismo de los militares en la vida política nacional se constata en la creación de nuevos órganos autorizados por la legislación y tras decisiones de las mayorías parlamentarias y del Poder Ejecutivo, organismos que comienzan a configurar una nueva institucionalidad militarizada (incluida la justicia penal), caracterizada por una mixtura de aparatos propios del Estado de derecho, de jerarquías burocrático-militares y de estructuras político-legales a cargo de funcionarios civiles, tanto a nivel nacional como departamental.

      Este gradual proceso de militarización del aparato de Estado y de politización de las Fuerzas Armadas fue acompañado por la necesaria autonomización operativa en la lucha contra la subversión, particularmente bajo la declaratoria del “estado de guerra interno”, autonomización que alcanzó su dimensión extrema con la constitución de órganos clandestinos-ilegales y asignación de personal encubierto para actuar en el territorio nacional y en otros países de la región: Escuadrones de la muerte, Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (ocoa), centros clandestinos de detención, Plan Cóndor y Automotores Orletti en Argentina, traslados ilegales entre países de prisioneros políticos, y otros.

      En esa transición al autoritarismo, las funciones comisariales para “combatir a la subversión” asignadas a las Fuerzas Armadas por voluntad de la mayoría del Parlamento y del Poder Ejecutivo devino en una misión permanente a cumplir por los militares. Este pasaje tuvo su formulación inicial en el Plan Político de la Junta de Comandantes elaborado en 1971, antes del golpe, y se plasmó expresamente en el articulado de la nueva Ley Orgánica militar aprobada en 1974, luego del golpe de Estado.

      La estrategia fundacional de las ff. aa. finalmente no prosperó ante la derrota, en noviembre de 1980, del intento de la dictadura de legitimarse a través de una consulta plebiscitaria a la ciudadanía: 56.7% de la población le dijo ¡No! al proyecto de reforma constitucional que imponía una democracia tutelada o dictablanda, abriéndose así el proceso de transición a la democracia en el Uruguay. El 1 de marzo de 1985, luego de la realización de elecciones nacionales con proscripciones decretadas por los militares del candidato del Frente Amplio (Líber Seregni), la proscripción y prisión del líder del Partido Nacional (Wilson Ferreira Aldunate) y del Partido Comunista, asumió la Presidencia de la República el candidato del Partido Colorado, el Dr. Julio María Sanguinetti.

      Las transformaciones en la legalidad y las prácticas represivas del Estado uruguayo

      Renglón aparte en la reconstrucción de la institucionalidad autoritaria merece el papel de la Justicia Militar durante el periodo de crisis del Estado de derecho y bajo el régimen dictatorial. Si bien las leyes de excepción bajo la figura de Medidas Prontas de Seguridad están previstas en la Constitución uruguaya (artículo 168, inc. 17) para los “casos graves e imprevistos de ataque exterior y conmoción interior”, el instituto excepcional a aplicar en esas situaciones particulares, casos concretos y tiempo acotado devino un instrumento regular y permanente del gobierno de la sociedad, extendiéndose su aplicación a distintas situaciones, planos de la administración y periodos de tiempo.

      Asimismo, al día siguiente del 14 de abril de 1972, luego de diversos atentados del Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros y represalias estatales con su secuela de asesinados en atentados a sangre fría y muertos por la represión en enfrentamientos, el Poder Ejecutivo decretó, con la anuencia de la Asamblea General, el “estado de guerra interno” y suspendió las garantías individuales por un mes. Dicho estado de guerra fue prorrogado hasta el 10 de julio de 1972, cuando el Parlamento aprobó la Ley de Seguridad del Estado y el Orden Político Interno que, entre otros cambios, extendió la jurisdicción penal militar al juzgamiento de civiles e incorporó cinco delitos contra la soberanía del Estado, que formaban parte del Código Penal Ordinario, al Código Penal Militar, creando así el capítulo de los delitos de Lesa Nación que pasaron a ser juzgados por Tribunales Militares.

      A través, entonces, de la aplicación de las medidas prontas de seguridad, la tipificación de delitos comunes como militares, el aumento de las penas y la ampliación de la jurisdicción de la Justicia Militar —anteriormente limitada constitucionalmente a “delitos militares y al caso de estado de guerra” (artículo 253)—, se extendió la autonomía del poder de las Fuerzas Armadas y se desnaturalizaron totalmente los procesos de la justicia penal para juzgar delitos políticos cometidos a civiles durante la dictadura, sin garantías del “debido proceso” ni imparcialidad de los jueces (militares), tanto durante el proceso como en la determinación de los procesamientos y reprocesamientos y en las posteriores libertades vigiladas.

      En ese marco, el Supremo Tribunal Militar (stm) aumentó considerablemente las penas por los delitos militares, especialmente: “Asociaciones subversivas” (artículo 60 V), “Asistencia a la Asociación” (art. 60 VI), “Atentado A la Constitución” (artículo 60 I, número 6) y “Ataque a la fuerza moral de las Fuerzas Armadas” (artículo 58), en una estrategia represiva de la dictadura que privilegió, a diferencia de los demás regímenes autoritarios instalados en el Cono Sur por los mismos años, el mecanismo de la prisión masiva y prolongada.

      Un proceso paralelo a la expansión de la jurisdicción de la Justicia Militar se verificó con el aumento de los centros públicos