El ordenamiento territorial en Chile. Alejandra Precht Rorris. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Alejandra Precht Rorris
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Юриспруденция, право
Год издания: 0
isbn: 9789561426207
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LGUC y en el artículo 2.1.11 de la OGUC. Así, los vecinos podrán pronunciarse tanto acerca de las normas urbanísticas del PRC, como del proceso de evaluación ambiental consignado en el Informe Ambiental36.

      Los vecinos pueden presentar observaciones o solicitudes de modificación del plan propuesto durante todo el período en que se realiza la exposición del plan, y por los 15 días siguientes. Estas observaciones deben ser leídas, analizadas y contestadas por el concejo en una sesión especialmente dedicada a ello. Una vez incorporadas las observaciones de los vecinos al plan propuesto y realizadas las correcciones que correspondan, el Concejo Municipal procede a la aprobación de este. Posterior a ello, todos los antecedentes deben ser remitidos a la Seremi-MINVU respectiva. Esta Secretaría debe emitir un informe relativo a los aspectos técnicos y a su concordancia con la Ordenanza General y con el PRI o PRM si lo hubiere (OGUC, Art. 2.1.11).

      En caso de que la comuna esté normada por un PRI o un PRM, y existiendo informe favorable de la Seremi-MINVU, se deben remitir los antecedentes directamente al municipio con copia al Gobierno Regional; el PRC es promulgado mediante decreto alcaldicio. Si no existiera un PRM o PRI que incluya el territorio comunal, el informe de la Seremi-MINVU se deberá remitir al GORE para su aprobación por el Consejo Regional, con copia al Municipio37. El pronunciamiento del Consejo Regional se hará sobre la base del informe técnico de Seremi-MINVU. Si el informe fuere desfavorable, el Consejo Regional solo podrá aprobar el proyecto de PRC mediante acuerdo fundado. Aprobado el proyecto de PRC en la forma señalada será promulgado por resolución del intendente.

      La gestión de PRC compete a la municipalidad en tanto autoridad responsable de hacer cumplir sus disposiciones, al igual que en el caso de los PRI y PRM. Sin perjuicio de ello, así como en el caso del PRI y del PRM, la Seremi-MINVU también juega un papel importante en la gestión del PRC. Por de pronto, y tal como antes se señaló, las disposiciones de los PRI y PRM se entienden automáticamente incorporadas a los PRC, por lo que por tal vía estos podrían modificarse. Asimismo, a esta autoridad le cabe el rol de interpretar sus disposiciones y de resolver los recursos de reclamación interpuestos en contra de la Dirección de Obras Municipales en la materia.

      A continuación se presenta el DIAGRAMA 2 que diferencia las autoridades competentes y demás entes involucrados en un PRC tanto desde el punto de vista de la elaboración como de la gestión del mencionado IPT.

       DIAGRAMA 2

      [a] Ley 20.413.

      [b] En el marco de EAE.

      [c] Para PRC donde existe PRI.

      Nota: la flecha con línea punteada indica que, si bien la solicitud de los informes a los organismos señalados es obligatoria, estos no son vinculantes.

       C. ALCANCE DEL PRC

      Dada su naturaleza vinculante, su principal alcance es regular los aspectos más relevantes de la comuna en su dimensión territorial, tales como los usos de suelo38 y edificación, los trazados viales en el área urbana, y la delimitación de los espacios públicos y áreas afectas a utilidad pública. El Plan Regulador Comunal también debe someterse a la EAE, por tanto durante su formulación debe convocar a las secretarías regionales de los ministerios que tienen representación en el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y a otros servicios públicos relevantes en la comuna que se planifica.

       A. ANTECEDENTES GENERALES

      El PS es un instrumento de planificación equivalente al PRC, pero cuyo ámbito de aplicación territorial es menor. Es decir, abarca solo una parte del área urbana comunal. Por ejemplo, en aquellas comunas que tiene más de un centro poblado, el PS podría regular alguna de las localidades de la comuna, pero no todas ellas, puesto que esto corresponde al PRC. La LGUC, en sus artículos 46 y 72, establece dos situaciones en las cuales corresponde elaborar planes seccionales:

      a. En aquellas comunas en donde no hay un PRC vigente. En este caso, los PS se componen de: (i) memoria explicativa básica; (ii) ordenanza local que fija las condiciones mínimas de uso de suelo, de edificación y los trazados viales; y (iii) planos que expresan gráficamente el límite urbano, la zonificación y la vialidad estructurante (OGUC, Art. 2.1.15). La memoria explicativa debe incluir un Informe Ambiental, ya que el PS también debe someterse a la evaluación ambiental estratégica.

      b. En los casos en que la municipalidad o la Seremi-MINVU respectiva haya establecido “Zonas de Remodelación” en las cuales se congela la situación existente (esto es, que no se entregan permisos de edificación) y se definen nuevas condiciones urbanísticas, en un área determinada de la ciudad. En las Zonas de Remodelación se debe elaborar un PS que determine las nuevas características, esto es, aspectos urbanísticos, uso del suelo, trazados viales, densidades, líneas de edificación, sistemas de agrupamiento, coeficiente de constructibilidad y alturas de edificación, entre otros (LGUC, Art. 72; OGUC, Art. 2.1.15).

      Este instrumento no debe confundirse con el Plano Seccional que es un instrumento que permite la aplicación de algunas disposiciones del PRC que requieren de estudios más detallados. El Plano Seccional permite, por ejemplo, fijar con exactitud los trazados y anchos de calles, en especial en lugares en donde hay accesos a grandes equipamientos (ej. hospitales o centros comerciales) o paraderos del trasporte público comunal o intercomunal. También se elabora cuando es necesario realizar estudios a nivel muy detallado de la zonificación y los usos del suelo, cuando se deben definir terrenos sujetos a expropiaciones y otras disposiciones que afecten los espacios públicos, las áreas de construcción obligatoria y conjuntos armónicos (LGUC, Art. 46; OGUC, Art. 2.1.14).

       B. AUTORIDADES COMPETENTES

      En relación con las autoridades participantes en su elaboración, se debe tener presente que las dos categorías de PS señalados anteriormente tienen distintos procedimientos de aprobación. En el caso de que no exista PRC, se debe seguir el mismo procedimiento establecido para este instrumento, incluyendo la consulta pública y la EAE, y debe ser aprobado mediante decreto alcaldicio.

      Por su parte, los PS de Zonas de Remodelación que son elaborados por el municipio deben ser aprobados por decreto supremo del MINVU, a través de la Seremi-MINVU respectiva, la que debe solicitar un pronunciamiento favorable de las instituciones públicas que considere necesario (OGUC, Art. 2.1.40). En el decreto supremo se establecen los plazos, estímulos e impuestos necesarios para favorecer la renovación urbana en los plazos deseados. En este caso también se debiese realizar un EAE, toda vez que la Ley N° 19.300 no distingue entre estos dos tipos de planes seccionales, estableciendo la obligación genérica para este instrumento de someterse a la mencionada evaluación.

      Respecto de las autoridades competentes en la gestión del PS, son exactamente las mismas y con las mismas atribuciones mencionadas para los PRC.

       C. ALCANCE DEL PS

      Dadas las atribuciones otorgadas por la LGUC, este instrumento tiene un ámbito de acción equivalente a un sector del área urbana comunal.

       A. ANTECEDENTES GENERALES

      Establecido en la LGUC y definido como un instrumento de planificación territorial por la OGUC, el LU es el más básico de los instrumentos de planificación y consiste en una línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana que conforman los centros poblados, diferenciándolos del resto del área comunal (LGUC, Art. 52 y 53). El LU está compuesto por: (i) memoria explicativa, que contiene los elementos técnicos que fundamentan su proposición; (ii) descripción de los puntos y tramos del polígono que delimita; y (iii) plano que grafica el límite urbano sobre un plano base comunal (OGUC, Art. 2.1.16).

       B. AUTORIDADES COMPETENTES

      La fijación del LU en