El ordenamiento territorial en Chile. Alejandra Precht Rorris. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Alejandra Precht Rorris
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Юриспруденция, право
Год издания: 0
isbn: 9789561426207
Скачать книгу
disposiciones de los instrumentos de planificación territorial”. Señala también que “[l]as interpretaciones de los instrumentos de planificación territorial que las Seremi emitan en el ejercicio de las facultades señaladas en este artículo, sólo regirán a partir de su notificación o publicación, según corresponda, y deberán evacuarse dentro de los plazos que señale la Ordenanza General”.

      En cuanto a las autoridades competentes, cabe diferenciar entre la función de la elaboración y la de gestión, tal como se presenta en el DIAGRAMA 1.

       C. ALCANCE DEL PRI Y DEL PRM

      El principal efecto de estos IOT es establecer la zonificación del área regulada, definiendo los distintos usos permitidos y/o prohibidos; además sus disposiciones son obligatorias para el emplazamiento de cualquier obra. Dado que son los únicos IOT estrictos que tienen atribuciones en las áreas rurales, sus mandatos son muy importantes para la realización de todo tipo de obras propias de estos espacios, tales como instalaciones industriales, obras de infraestructura sanitaria y de transportes, algunas obras de infraestructura energética, y proyectos residenciales o turísticos.

      En cambio, en las áreas urbanas comparten atribuciones con los PRC, aunque, dado que corresponde a un nivel jerárquico superior, sus disposiciones predominan sobre las de aquellos. De esta manera, las disposiciones contenidas en los PRI y PRM, en la medida en que constituyan alteraciones a las disposiciones de los PRC vigentes dentro de su ámbito de acción, se entienden automáticamente incorporadas a estos como modificaciones. Finalmente, en las comunas que carezcan de PRC hacen los efectos de tal las disposiciones del PRI33.

       DIAGRAMA 1

      [a] Ley 20.423.

      [b] En el marco de EAE.

      Nota: la flecha con línea punteada indica que, si bien la solicitud de los informes a los organismos señalados es obligatoria, estos no son vinculantes.

      Estos IOT deben realizar un proceso de EAE, por lo tanto, en este proceso participan las secretarías regionales ministeriales que integran el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y otros órganos del Estado con competencias vinculadas a las materias que se regulan en el respectivo IOT, por ejemplo, CONAF y SAG como servicios dependientes del Ministerio de Agricultura.

       A. ANTECEDENTES GENERALES

      Consagrado en la LGUC y regulado también en la OGUC, el PRC constituye el principal instrumento de planificación a nivel comunal, sin embargo, su acción se encuentra limitada solo al ámbito urbano. Este instrumento es elaborado por la municipalidad, que es la institución competente en el nivel comunal de la planificación, y está conformado por varios documentos.

      Una memoria explicativa que contiene el diagnóstico del territorio comunal (o el área afecta a planificación), identificando los centros urbanos de la comuna; su tamaño poblacional y tendencias de crecimiento; las vías estructurantes y su relación con las vías definidas en la planificación urbana y regional; las principales actividades urbanas de la comuna; los inmuebles declarados Monumento Nacional y Zonas Típicas; y los inmuebles de Conservación Histórica34. Asimismo deben contener el fundamento de las propuestas del plan, sus objetivos, metas y antecedentes que lo justifican, que deben estar basados en estudios especialmente elaborados para ello:

      • Estudio de Capacidad Vial, que contiene una evaluación de las vías existentes y proyecta aquellas necesarias para satisfacer la demanda del crecimiento urbano en un horizonte de 10 años.

      • Estudio de Equipamiento Comunal, que debe definir áreas para su desarrollo y expansión, cumpliendo con los estándares y superficies establecidos en la planificación urbana intercomunal, cuando esta existe.

      • Estudio de Riesgos y Protección Ambiental, que identifica las áreas de restricción al desarrollo urbano y las áreas de protección, estableciendo las condiciones para su uso.

      La Ordenanza Local, que fija las normas relativas a los límites urbanos, anchos de las vías estructurantes, la zonificación del área urbana con sus respectivos usos de suelo y normas para las edificaciones, condiciones para la ocupación de áreas de riesgo, condiciones urbanísticas para las edificaciones en las áreas de protección de recursos de valor natural, normas que afectan a las zonas o inmuebles de conservación histórica, zonas típicas y Monumentos Nacionales, y las exigencias de plantaciones y obras de ornato en áreas afectas a utilidad pública.

      También debe contar con un Estudio de Factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y de aguas lluvia, en función del crecimiento urbano proyectado por el plan. Este estudio debe ser aprobado o visado por la empresa sanitaria correspondiente al territorio que se planifica, puesto que, una vez aprobado el plan, las nuevas zonas urbanas serán incorporadas al territorio operacional de dicha empresa.

      Además es obligatoria la elaboración de los planos que expresan gráficamente las disposiciones del plan, especialmente la zonificación del área urbana y la vialidad estructurante, elaborados en escala 1:10.000, 1:5.000 o 1:2.500.

      Se debe elaborar un Informe Ambiental, cuyos contenidos han sido establecidos por el Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica35. Este informe debe contener: un resumen de los contenidos y objetivos principales del PRC; las políticas de desarrollo sustentable y medioambiente en las cuales se enmarca el plan (ya sean comunales o regionales); una descripción de los objetivos ambientales y criterios de sustentabilidad del plan; un diagnóstico ambiental estratégico; un resumen de los efectos ambientales de las opciones de desarrollo evaluadas; una identificación de los indicadores de seguimiento del plan en sus aspectos ambientales, señalando las medidas propuestas por el Informe Ambiental que han sido incorporadas en el plan. Debe señalar también qué servicios públicos participaron en el proceso y las actividades de participación ciudadana realizadas, indicando las observaciones recibidas y las contribuciones de las instituciones públicas al proceso de formulación del PRC y a la EAE.

       B. AUTORIDADES COMPETENTES

      El procedimiento para la elaboración y aprobación de los PRC se encuentra detalladamente regulado por la OGUC, que establece las autoridades e instituciones participantes, así como los procedimientos y plazos de todo el proceso (OGUC, Art. 2.1.11). El estudio y elaboración del PRC es responsabilidad de la Asesoría Urbana, unidad municipal dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación. Si bien en algunos casos esta unidad cuenta con profesionales que elaboran los estudios y modificaciones de los instrumentos de planificación, en la mayoría de los municipios se contrata a consultores especializados para esta tarea, en este caso la Asesoría Urbana actúa como contraparte técnica del consultor. Sin embargo, la tramitación del documento es de responsabilidad municipal, y debe ser refrendada por los oficios y decretos debidamente firmados, correspondientes a cada paso de dicha tramitación.

      La LGUC contempla participación ciudadana para el proceso de elaboración o modificación del PRC. El Concejo Municipal, previo a su discusión, debe informar del plan a los vecinos, especialmente a aquellos potencialmente afectados por la normativa que propone el proyecto de PRC. Esta información consiste en una exposición de las principales características del plan propuesto, señalando los criterios y decisiones adoptadas en todas las materias que regula. Para ello, se debe enviar una carta certificada a todas las organizaciones territoriales legalmente constituidas, y anunciar en medios de prensa de amplia difusión en la comuna los lugares en donde los vecinos pueden retirar gratuitamente los documentos y planos que conforman la propuesta, y las fechas y lugares en donde se realizarán audiencias públicas para la presentación del plan propuesto. Asimismo, durante al menos 45 días, todos los documentos y planos que conforman el PRC deben ser expuestos por la municipalidad en recintos a los cuales tengan acceso todos los vecinos (OGUC, Art. 2.1.11).

      Para evitar la duplicación de los procesos de participación ciudadana, la participación