Derecho societario para pequeñas y medianas empresas. Emanuel Torres. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Emanuel Torres
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения: Юриспруденция, право
Год издания: 0
isbn: 9789508441607
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capital y la actividad que la sociedad ha elegido para cumplir con el fin por el cual ha sido creada, como de la protección hacia los terceros, en el caso de las sociedades que responden en forma limitada, por lo tanto cuanto mayor capital exista, se acrecienta la garantía que los acreedores tienen para poder cobrar sus créditos; y por último, para medir el nivel de participación interna de los socios, ya sea para cobrar los dividendos o la cuota liquidatoria o en el caso del poder de decisión que se pueda tener en las asambleas.

      La ley 27349, en su art. 40 dice que el capital se dividirá en partes denominadas acciones. Al momento de la constitución de la sociedad, el capital no podrá ser inferior al importe equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles. Este último punto ha sido discutido por gran parte de la doctrina, debido a que el capital exigido como mínimo es irrisorio para un emprendimiento empresarial.

      En este caso, la ley ha querido que el o los socios que constituyan la SAS regulen al capital social como un elemento cuya relevancia puedan definirla ellos mismos; por lo tanto, su importancia dependerá exclusivamente de su voluntad.

      En cuanto a la suscripción e integración del capital social, recordemos, que la suscripción es el compromiso que hace el socio de aportar al capital social un bien determinado, y la integración es hacer efectivo el aporte comprometido, es decir, cumplir con la obligación asumida.

      En este punto, la ley ha tomado el criterio adoptado por la LGS en los arts. 147 y 189, para los tipos sociales de la SRL y SA.

      Por un lado, la suscripción debe hacerse en un 100% al momento de la constitución de la SAS (si bien el art. 41 no dice nada sobre lo mencionado, se lo establece por aplicación supletoria de la 19550), en caso de que se trate de un aporte dinerario, será como mínimo el 25% al momento de la suscripción y el resto, en el plazo de dos años. Cuando se trate de aportes en especie, la integración será del 100% al momento de la suscripción.

      Se utiliza para la acreditación del capital suscripto, el formato digital, el cual deberá contar:

       Con una constancia de depósito del Banco de la Nación Argentina; o

       La manifestación expresa, en la escritura pública de constitución de la sociedad, del escribano autorizante de que, por ante él, los socios constituyentes obligados a la integración de los aportes, en cumplimiento de dicha obligación hacen entrega de los fondos correspondientes en debido cumplimiento de las leyes vigentes en materia de prevención de lavado de dinero, a los administradores designados en ese mismo acto y que éstos los reciben de conformidad y a los fines indicados. Podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración social una vez inscripta la constitución de la sociedad; o

       Acta notarial por separado en la cual consten los mismos recaudos consignados en el punto anterior, cuando la sociedad se constituya por instrumento privado; o

       Mediante la constancia de gastos de inscripción en el instrumento constitutivo. Ello sólo cuando el capital social sea el mínimo establecido en el art. 40 de la 27349.

      En primer lugar, cabe la aclaración que la ley 27349 guarda silencio a la clase de bienes que pueden ser aportados al capital social de la SAS. Pero al aplicarse en este tipo social disposiciones propias de la SRL y SA, se presume que deben tratarse de bienes en propiedad susceptibles de ejecución forzada.

      Ahora bien, concretamente en lo que respecta a la valuación, el art. 42 se encarga de regular esta cuestión, estableciendo que los aportes en bienes no dinerarios podrán ser efectuados al valor que unánimemente pacten los socios en cada caso, quienes deberán determinar en el instrumento constitutivo los antecedentes que justifiquen la valuación o también podrán hacerlo mediante el valor de plaza que se aplica como sistema de valuación sobre aquellos bienes que se caracterizan por tener una capacidad de comercialización habitual en el mercado, resultando así posible establecer una tendencia temporal sobre su precio o cotización, se trata de aquellos bienes objeto de negociaciones frecuentes en el mercado8. La ley guarda silencio respecto de la pericia judicial, pero cuando hace referencia a la impugnación, el mencionado método de valuación, resulta ser una opción más para los socios.

      En caso de que haya insolvencia o quiebra de la sociedad, los acreedores tendrán la posibilidad de impugnar la valuación en el plazo de cinco años de realizado el aporte, salvo que la misma se haya realizado mediante una pericia judicial, es decir, los socios se eximen de la responsabilidad por el error que pudiera cometer el perito.

      El primer párrafo del art. 42, en su última parte, menciona que los estados contables deberán contener una nota aclaratoria donde se exprese el mecanismo de valuación de los aportes en especie que integran el capital social.

      Las prestaciones accesorias son obligaciones de un socio para con la sociedad que están relacionadas con su calidad de socio. El segundo párrafo del art. 42 de la ley 27349 regula esta herramienta.

      Al ser empresas pequeñas y medianas, muchas veces nos vamos a encontrar en situaciones donde además del capital, el o los socios, o alguien vinculado con la sociedad, como un proveedor, tengan alguna suerte de prestación -por ejemplo, una licencia o un contrato de suministro o una obligación de no competencia-, y que pueda ser incorporada al contrato como prestación accesoria; a esto se le podrá dar un valor. No va a integrar el capital, pero su valuación será necesaria cuando deba suplantarse o se deje de realizar la prestación.

      Al respecto, es necesario aclarar que el texto legal se refiere como aportes a las prestaciones accesorias consistentes en servicios. El término utilizado por el legislador para hacer referencia a estas prestaciones no es el más adecuado toda vez que no consisten en elementos que directamente puedan incidir sobre el capital social sino sobre el patrimonio. En este caso, los “aportes accesorios” no tendrán derecho a la ganancia, sino que su retribución va a estar determinada respecto a las ganancias líquidas obtenidas de los resultados comerciales de la sociedad. Por lo tanto, las prestaciones accesorias no constituyen aportes ni integran el capital social, aunque en la redacción del art. 41 pueda inferirse lo contrario.

      El art. 41 regula que la prestación de servicios, ya sea de socios, administradores o proveedores externos de la SAS, podrá consistir en servicios ya realizados o futuros y a su vez, se faculta para ser aportados al valor que los socios determinen en el instrumento constitutivo o posteriormente por resolución unánime de los socios, o al que resultare del que determinen uno o más peritos designados por los socios en forma unánime.

      El instrumento constitutivo deberá indicar los antecedentes justificativos de la valuación de las prestaciones, como así también su contenido, duración, modalidad, retribución y sanciones en caso de incumplimiento.

      La ley ha otorgado a los socios la facultad para permitirle al administrador poder participar en las ganancias y en soportar las pérdidas de la SAS, el “aporte” en este caso realizado por el encargado de gestionar los recursos de la sociedad será una prestación de servicios. Esta previsión que deberá estar contemplada en el instrumento constitutivo, se sustenta en que quizás el administrador se va a esforzar más en hacer eficientemente su función, porque a mayor ganancia, más va a poder percibir.

      También los socios podrán instrumentar en el contrato constitutivo que un proveedor pueda percibir su retribución tomando como base un valor dependiente de las ganancias líquidas de la sociedad. La utilidad para la SAS está en que, si el proveedor posee insumos de alta calidad, que son sumamente útiles para la empresa y que, asimismo, el tercero se encuentre convencido de que al emprendimiento le irá bien, podrá aceptar la propuesta ya que podría calcular tener una ganancia mayor a la que hubiera obtenido de haberla cobrado de forma tradicional. Esto resulta ser una innovación por parte de la ley, que le brinda una herramienta al socio de poder acceder a materiales de mejor calidad, sin contar con un capital demasiado grande. Pero debe