Derecho societario para pequeñas y medianas empresas. Emanuel Torres. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Emanuel Torres
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения: Юриспруденция, право
Год издания: 0
isbn: 9789508441607
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constar su denominación social o razón social, domicilio y sede, datos de los integrantes del órgano de administración y cuit de las mismas o dar cumplimiento con la registración que a tal efecto disponga la autoridad fiscal, así como los datos de inscripción en el registro que corresponda.

      La diferencia con el art. 11 de la LGS se ve en que se incorporan los datos fiscales de los constituyentes, a la vez que se diferencian los requisitos si en la constitución interviniese una persona humana o jurídica.

      La SAS se identifica por medio de una denominación social, que deberá contener la expresión “sociedad por acciones simplificada”, su abreviatura o la sigla SAS. La omisión de esta mención hará responsables ilimitada y solidariamente a los administradores o representantes de la sociedad, por los actos que celebren en esas condiciones.

      Así como es obligatorio para el resto de los tipos sociales, en la SAS no se da la excepción de que el nombre debe satisfacer los recaudos de veracidad, novedad y aptitud distintiva respecto de otros nombres, marcas, nombres de fantasía u otras formas de referencia a bienes o servicios, se relacionen con el objeto de la persona jurídica o no4.

      Cabe mencionar que en este inciso existe una deficiencia por la cual no se permite distinguir entre las SAS unipersonales o las pluripersonales.

      En el caso de la SAS, si en el instrumento constitutivo constare solamente el domicilio, la dirección de su sede podrá figurar en el acta de constitución o podrá inscribirse simultáneamente mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración. Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta, hasta tanto la misma haya sido efectivamente cancelada por el RP.

      El domicilio es considerado uno de los atributos en la persona jurídica, por lo tanto, todo ente debe necesariamente tenerlo, ya que es el asiento jurídico para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

      El domicilio en una persona jurídica tiene un sentido bastante amplio, porque es la jurisdicción donde va a desenvolver, entiéndase ciudad o pueblo (ejemplo, la ciudad de Santa Fe); en cambio, la sede está identificada con una calle y un número (como el domicilio de cualquiera de nosotros como personas humanas).

      El domicilio debe estar incluido en el contrato, cualquiera sea la sociedad y su cambio implica la modificación del contrato.

      En la SAS, concretamente, se regula al domicilio al igual que cualquier tipo social, y en cuanto a la sede, todas las notificaciones que se hagan a esa dirección serán válidas y vinculantes, en concordancia por lo establecido por el art. 153 del Código Civil y Comercial.

      En el caso de la SAS, el objeto podrá ser plural y deberá enunciar en forma clara y precisa las actividades principales que constituyan el mismo, las que podrán guardar o no conexidad o relación entre ellas. Los RP no podrán dictar normas reglamentarias que limiten el objeto en la forma que se prevé (este artículo ha sido modificado por el decreto 27/2018).

      El objeto en cualquier tipo societario cumple la función de determinar la actividad que han elegido los socios al constituir la sociedad para que ésta pueda cumplir su fin, consagrando así, lo que se denomina el principio de especialidad. Por lo tanto, el objeto debe estar siempre presente en el contrato según el art. 11 de la LGS, y el caso de la SAS no es la excepción.

      La novedad que incluye la 27349 es que se permite que la SAS pueda tener un objeto amplio, aunque no es obligatorio que se deban inscribir dentro del objeto todas las actividades que se van a realizar, permitiéndose alguna derivación a las llamadas actuaciones complementarias.

      Cuando el contrato haga referencia al objeto de la SAS, deberá enunciar las actividades principales, que no necesariamente deben tener relación o conexidad entre ellas, con amplio juego del principio de autonomía de la voluntad. Surge la posibilidad de crear una sociedad que pueda realizar diversas actividades desde su inicio y se evita la constitución de tantas sociedades como nuevos emprendimientos que se vayan incorporando a medida que la empresa se expande, lo cual es frecuente, por ejemplo, en el sector agropecuario, donde se reinvierte en actividades relacionadas con la producción agrícola-ganadera, compra de camiones para transporte de ganado o granos, venta de insumos, etc.

      El decreto presidencial 27/2018 deroga el inciso 4 del art. 36 respecto de los elementos constitutivos de las sociedades por acciones simplificadas, quitando el deber que se debía enunciar de forma clara y precisa.

      Cabe recordar que en la provincia de Santa Fe, la Inspección General de Personas Jurídicas, en caso que los socios escojan uno de los dos modelos de estatuto tipo, el objeto no estará sujeto a revisión por la autoridad competente.

      La LGS es clara en el sentido del plazo de duración de las sociedades, como un requisito necesario para la protección integral del sistema y de todos aquellos intereses que convergen a la sociedad. Por lo tanto, el plazo de la SAS debe ser determinado.

      Las razones por las cuales el legislador impone a los socios fundadores la determinación de un plazo de duración del contrato social obedecen a la necesidad de conocer fehacientemente el tiempo durante el cual dicho contrato mantendrá su vigencia y la sociedad, su personalidad jurídica irrestricta. La importancia de este elemento esencial es incuestionable, pues no sólo interesa a la sociedad y a los socios, sino que trasciende a terceros, acreedores de la sociedad y particulares de aquéllos5.

      En la provincia de Santa Fe, como se ha mencionado la Inspección General de Personas Jurídicas, en su resolución 85/2018, ha elaborado dos modelos tipo. Ambos tienen un plazo de la sociedad de veinte años, por lo que la SAS que se constituya en la jurisdicción santafesina tendrá esa duración.

      En el caso específico de la SAS, el capital social que debe incluirse en el acto constitutivo y el aporte de cada socio deberán ser expresados en moneda nacional, haciéndose constar las clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones y, en su caso, su régimen de aumento. El instrumento constitutivo, además, contemplará la suscripción del capital, el monto y la forma de integración y, si correspondiere, el plazo para el pago del saldo adeudado, el que no podrá excederse de dos años desde la firma de dicho instrumento. La SAS debe tener un capital mínimo de 2 veces el salario mínimo vital y móvil.

      En este supuesto, la ley aplica un criterio bastante llamativo para la suscripción porque no establece que sea imprescindible estar totalmente suscripto al momento de la constitución, pero por una aplicación supletoria de la 19550, esta obligación podría presumirse, en el caso de la integración de los aportes que conforman el capital social, la ley 27349 toma el criterio de las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas.

      A diferencia de la SAU, no se exige la integración total del patrimonio inicial, lo que no parece razonable teniendo en cuenta el capital bajo con que se puede constituir esta sociedad de dos salarios mínimos, vitales y móviles.

      En el caso de la SAS, el instrumento constitutivo deberá contener la individualización de los integrantes de los órganos de administración y, en su caso, del órgano de fiscalización, fijándose el término de duración en los cargos e individualizándose el domicilio donde serán válidas todas las notificaciones que se les efectúen en tal carácter. En estos casos deberá designarse un representante legal.

      La existencia de estos órganos en una persona jurídica es esencial, porque a través de los mismos, la sociedad podrá desenvolverse, gestionar sus recursos, tomar las decisiones que se crean necesarias para poder lograr su fin y controlar que todas estas actividades mencionadas se realicen de acuerdo a lo que manda la ley o el estatuto.

      La ley no incluye una denominación específica para estos órganos, por lo que se presume que la denominación será libre,