Distribuciones parciales
Notificación a los socios del balance final y proyecto de distribución
Cancelación de la inscripción
Resolución de conflictos
Estados contables
Poderes electrónicos
Simplificación de los trámites
Ventajas y desventajas de la constitución de una SAS
Régimen anterior a la reforma
Régimen actual de las Sociedades de la Sección Cuarta
Personalidad jurídica
Nombre
Domicilio
Capacidad
Patrimonio
Distintas formas de denominar esta clase de sociedades
Sociedades incluidas en la Sección Cuarta
Régimen de oponibilidad del contrato
Entre los socios
Entre terceros
Organización de la administración y representación de la sociedad
Representación para estar en juicio
La contabilidad en las sociedades de la Sección Cuarta
Bienes registrables
Prueba de la existencia de la sociedad
Responsabilidad
Excepciones a la responsabilidad mancomunada
Subsanación
Procedimiento interno de la sociedad o subsanación directa
Procedimiento para la Subsanación judicial o indirecta
Procedimiento de la IGPJ para la inscripción de una sociedad de la Sección Cuarta subsanada en el RP
Derecho de receso
Efectos del derecho de receso
Disolución y liquidación de las sociedades de la Sección Cuarta
Efectos hacia terceros
Relaciones entre acreedores sociales y particulares
¿Es posible la transferencia de participaciones en las sociedades de la Sección Cuarta?
Una SAU ¿podría estar incluida en el régimen de las sociedades de la Sección Cuarta?
Antecedentes legislativos
Modificación del art. 1
Personalidad jurídica de la SAU
Constitución de la SAU
Constitución por acto único
Inscripción
Denominación Social
Capital social
Constitución de la SAU por aplicación del art. 94 bis
La reducción a uno del número de socios no es causal de disolución
Transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita simple o por acciones, y de capital e industria en SAU
¿Cómo es la responsabilidad del socio único que queda en la sociedad que se aplicará el 94 bis de la LGS?
Limitaciones para la constitución de una SAU
Órganos de la Sociedad Anónima Unipersonal
Órgano de administración
Designación y plazos
Remuneración
Prohibiciones e incompatibilidades
Responsabilidad
Órgano de gobierno
Órgano de fiscalización
Prefacio
Es innegable la mutación que ha tenido el Derecho Societario en los últimos años en cuanto a su estructura y organización contenida en la Ley General de Sociedades. Por lo tanto, ha sido mi principal preocupación al escribir este libro que se encuentre rigurosamente actualizado, dadas las importantísimas y constantes reformas en nuestro Derecho Societario, no solo a través de modificaciones de la ley 19550, sino por leyes complementarias y decretos reglamentarios.
Dicho cambio ha tenido lugar por varios factores, en primer lugar la necesidad del Estado de estimular nuevos emprendimientos, tomando experiencias legislativas de países con una economía similar a la de nuestro país. En segundo lugar por la evolución que a través de los años tuvo el concepto de Sociedad por parte de la doctrina, desapegándose del viejo concepto de que dos o más personas constituyen una sociedad. Y por último, el devenir que en estos últimos tiempos ha tenido el mercado tanto nacional como internacional, requiriendo nuevos tipos sociales un poco más flexibles en cuanto a su constitución y modo de desenvolverse.
El primer capítulo se dedica al tipo social más joven de nuestro ordenamiento jurídico, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que se encuentra regulada por fuera de la Ley General de Sociedades, en este caso por la ley 27349 desde los artículos 33 al 62.
El Poder Ejecutivo Nacional ha manifestado que la necesidad de que la SAS se encuentre dentro de nuestra legislación responde a exponía la necesidad de contar con un cuerpo normativo autónomo para nuevas empresas, en particular aquellas micro, pequeñas y medianas, respondiendo a la necesidad de que existan nuevas expresiones de formas empresarias.
Por lo tanto, la intención que ha tenido el legislador es que la Sociedad se transforme en una herramienta utilizada por los emprendedores para la constitución emprendimientos de un modo ágil y sencillo, sin mayores trámites burocráticos, como así también como se ha pensado este tipo social de manera tal que los socios puedan diseñar la estructura y organización societaria, haciendo prevalecer la autonomía de la voluntad. Este nuevo tipo social se caracteriza por permitir la utilización de nuevas tecnologías para la constitución de la persona jurídica e incorporando formas alternativas que faciliten la deliberación entre los socios, sobretodo al encontrarse en distintos puntos del país o del mundo.
Entre las notas características de la Sociedad por Acciones Simplificada, se establece que podrá ser unipersonal o