Hay que tener presente que el éxito de una sociedad, en cuanto a dar ganancias a los socios, no está asegurado, por lo tanto, los socios al constituir la sociedad pueden determinar cómo se van a distribuir las ganancias y cómo se van a soportar las pérdidas. En caso de que el contrato guarde silencio al respecto, se aplicará la regla de la participación de cada socio en la sociedad, según el porcentaje del capital social que represente la posesión de las acciones que sea titular.
Ninguna cláusula contractual puede prever que un socio tendrá el derecho de percibir todas las ganancias o bien que un socio deberá soportar todas las pérdidas. Si existe esto en un contrato, dicha disposición será nula.
Derechos y obligaciones de los socios
La LGS prevé los derechos y obligaciones que le corresponden a cada socio, los mismos son considerados generales para todos los tipos sociales. Ahora bien, el contrato puede disponer de ciertos derechos u obligaciones para esa SAS específica, y los mismos deberán ser respetados como si fuese la ley para los socios que la integren.
Reglas para la disolución y liquidación
Así como la LGS, la ley 27349 también señala que el instrumento constitutivo disponga las cláusulas atinentes a su funcionamiento, disolución y liquidación. Como así también las causales convencionales o voluntarias de disolución, con el respectivo procedimiento liquidatorio.
Fecha de cierre de ejercicio
Para finalizar con los elementos y requisitos, se exige que el instrumento constitutivo de la SAS señale y establezca la fecha de cierre del ejercicio.
Omisión de los requisitos enumerados por el art. 36
La ley 27349 no indica cuál sería la consecuencia de que la SAS omitiera incorporar alguno de estos requisitos al instrumento constitutivo. Pero, al producirse esta situación, la doctrina mayoritaria determina que se aplicarán supletoriamente las disposiciones para las sociedades de la Sección Cuarta (arts. 21 a 26 de la ley 19550).
Publicidad
El art. 37 de la ley 27349 regula el tema de la publicidad. En este punto, prevé un mecanismo de publicidad similar al de las SRL y SA.
La SAS deberá anunciar por un día en el diario de publicaciones legales correspondiente al lugar donde fue constituida. El contenido de los edictos será en oportunidad de su constitución, la información prevista en los incisos 1 a 7 y 11 del art. 36, es decir:
Los datos de los socios.
Denominación social.
Domicilio y sede.
Designación de su objeto.
Plazo de duración.
Capital social y aporte de cada socio.
Organización de la administración, de las reuniones de socios y fiscalización.
Fecha de cierre del ejercicio.
La publicidad por lo tanto se la considera como una síntesis del contrato social, para que los terceros tengan conocimiento de la situación contractual de la sociedad en cuestión.
La ley también obliga a la SAS a hacer la publicidad edictal cuando modifica el contrato, en este caso se notificará la fecha de resolución de la reunión de socios que aprobó la modificación del instrumento constitutivo o disolución y cuando la modificación afecte los incisos que refieran a la denominación social, la organización de la administración, reunión de socios y fiscalización, y la fecha de cierre del ejercicio.
Inscripción registral
Uno de los principales objetivos de la ley 27349, al regular la SAS, es que el trámite para poder inscribir la sociedad sea fácil y rápido. Como se ha mencionado, para constituir la sociedad por acciones simplificada se puede optar por hacerlo mediante instrumento público o privado, o bajo medios digitales con firmas digitales.
El RP deberá proceder a la inscripción, verificando el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias (por ejemplo, la integración de los aportes).
La inscripción será realizada dentro del plazo de veinticuatro horas contando desde el día hábil siguiente a la presentación de la totalidad de la documentación requerida por la autoridad de contralor, siempre que se haya utilizado el modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado por el RP. Además, los Registros Públicos deberán dictar e implementar las normas reglamentarias a tales efectos previéndose el uso de medios digitales con firma digital y establecer un procedimiento de modificación electrónica y resolución de las observaciones que se realicen a la documentación presentada. El mismo criterio se aplicará a las reformas del instrumento constitutivo.
La ley omite establecer un plazo para el caso en que los socios opten por utilizar un modelo tipo. Se presume que la norma quiso dejar al RP de cada jurisdicción ser los encargados de establecer los plazos para la inscripción. En caso de que un registro local no implemente dichos plazos, supletoriamente se podrá aplicar el art. 6 de la LGS, según el cual serán veinte días contando desde la fecha del instrumento constitutivos, y 30 días de prórroga, para poder finalizar el trámite.
El RP competente para inscribir la SAS será el del domicilio social, por aplicación del art. 5 de la ley 19550.
Limitaciones
Los arts. 34 y 39 de la ley 27349 limitan la constitución y participación de la SAS, de manera especial, y lo hace en los siguientes casos:
1 La SAS unipersonal no puede constituirse ni participar en otra SAS unipersonal. Por lo tanto, una SAS pluripersonal puede ser constituida o participada por una SA unipersonal, lo que puede dar lugar, estimamos, a la desnaturalización de la unipersonalidad “contractual” de la SAS unipersonal (y también de la SAU del art. 1 de la ley 19550) al ingresar estas unipersonales al torrente de verdaderas sociedades unipersonales6.
2 La SAS no puede constituirse ni mantenerse como tal en los supuestos de los incisos 3,4 y 5 del art. 299 de la LGS 19550. Es decir, que la SAS no puede constituirse ni participar en los siguientes casos:Cuando sean de economía mixta.Las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.Las que exploten servicios públicos7.
Por último, la SAS no podrá ser controlada por sociedades que se encuentren dentro del art. 299 ni tampoco podrán vincularse en más de un 30% con dichas sociedades.
El decreto de necesidad y urgencia número 27/2018 ha modificado la redacción original del art. 39 de la ley 27349. Se ha reemplazado el texto original, en la última parte del artículo donde decía: “Durante dicho plazo, y hasta la inscripción registral, los socios responderán frente a terceros en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido”. A partir de la vigencia del decreto, el art. 39 finaliza de la siguiente manera: “En caso de que la configuración del supuesto no resulte de un hecho o acto propio de la SAS, el plazo se computará desde que tomó conocimiento del mismo. La transformación no será obligatoria si antes de ese plazo la SAS deja de estar encuadrada en alguno de los dichos supuestos. Vencido el plazo indicado sin que se hubiera producido la inscripción de la transformación en el Registro Público correspondiente, los socios responderán frente a terceros en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria”.
El texto original del art. 39 de la 27349 estaba claramente destinado a pequeñas y medianas empresas, ya que la SAS no fue ideada como un tipo societario para sociedades abiertas, que suponen una mayor estructura.
Lo que ha hecho el decreto 27/2018 fue eliminar la limitación correspondiente al inciso 1 del art. 299 de la LGS, modificando el sentido que la SAS tenía en el texto originario, ya que a partir de ahora podrá utilizar los sistemas de oferta pública y al mercado de capitales como fuente de financiación.
Capital social
Como ya se ha mencionado, el capital social en una sociedad