Derecho societario para pequeñas y medianas empresas. Emanuel Torres. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Emanuel Torres
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения: Юриспруденция, право
Год издания: 0
isbn: 9789508441607
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de las acciones (al igual que los socios de las S.A. en los términos del art. 163 LGS). Por otra parte, el capital social no podrá ser inferior al importe equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil.

      La imprescindible incorporación de las SAS dentro de la Ley General de Sociedades no responde solamente a razones de orden metodológico, sino también a principios fundamentales de técnica legislativa. La observancia del principio de tipicidad vigente en la legislación societaria argentina impone incluir el nuevo tipo societario propuesto dentro del marco normativo expresamente previsto a tal efecto; una solución contraria implicaría, pues, la sanción de una norma contradictoria con el principio rector de tipicidad consagrado en la LGS.

      El espíritu del proyecto de Ley de Emprendedores, así como los objetivos específicos cuya consecución se procura a través de la normativa, resultan indudablemente valiosos y de singular importancia para el desarrollo económico a nivel local, regional y nacional. No obstante ello, el acierto en la sanción de una ley requiere el exhaustivo análisis del proyecto en su fondo y en su forma. Es por eso que me propongo en este capítulo analizar el articulado de dicha ley, los decretos que la han modificado y la reglamentación que la provincia de Santa Fe le ha otorgado.

      El segundo capítulo se encuentra dedicado a lo que con anterioridad a la reforma del año 2015 se denominaba como sociedades irregulares y de hecho, para tales sociedades siempre se estableció un sistema de inoponibilidad. Esta fue absoluta en la legislación anterior a 1972 –a tal punto que incluso se cuestionaba que tuvieran personalidad jurídica-, casi absoluta a partir de 1972 cuando se les reconoció una existencia precaria y limitada, menor aún a partir del año 1984 y finalmente una muy relativa inoponibilidad a partir de la reforma que ahora analizamos.

      Ahora llamadas como sociedades de la sección cuarta. A partir de dicho año la ley ha dado a este tipo de sociedades mayor regularidad en cuanto a su patrimonio, a las relaciones que surjan con terceros, a la responsabilidad de los socios y otorga la posibilidad que mediante un procedimiento interno o extrajudicial, o bien mediante un proceso judicial sumarísimo pueda subsanarse. Este tipo de sociedades se encuentra regulado en los artículos 21 al 26 de la Ley General de Sociedades, los cuales me dedico a analizar en forma detallada, teniendo en cuenta además las distintas variantes que pueden producirse en cuanto a su desenvolvimiento.

      El último capítulo desarrolla el tema de las Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU), tipo social que ha sido incorporado también a partir de la reforma del año 2015, que ha sido por fin incluido en el articulado de la ley 19550 productos de profundos debates doctrinarios, y sobre los que importantes autores se muestran en desacuerdo. Resultó ser innovadora la inclusión en nuestra ley de la SAU, no sólo por la contradicción gramática que significa que exista una sociedad de un solo socio, sino también al funcionamiento de la sociedad máxime teniendo en cuenta la estructura que nuestra ley brinda a los órganos de las Sociedades Anónimas.

      La idea de éste libro es cooperar con los estudiantes y profesionales del derecho o de las ciencias económicas en entender el Derecho Societario y su constante evolución, para lo cual he tratado de ser lo más sencillo posible en cuanto a la terminología utilizada, siempre respetando los conceptos propios de la materia en cuestión.

      Estas páginas surgen de un arduo trabajo de investigación, no sólo de las leyes que hago referencia en cada capítulo, sino también de legislaciones extranjeras a la que nuestro ordenamiento jurídico ha tomado como fuente.

      Por último, quiero hacer una particular mención a mi madre, este libro es in memorian para ella. Su dedicación durante muchos años a esta materia que no sólo sirvió para formar numerosos profesionales de la Universidad Católica de Santa Fe sino también ha servido de inspiración para poder aventurarme en la escritura de esta obra.

      Capítulo I

      Sociedades por Acciones Simplificadas

      Introducción

      Nuestra legislación ha incorporado, en el marco de la ley 27349 de Apoyo al Capital Emprendedor, un nuevo tipo social denominado Sociedad por Acciones Simplificada.

      La incorporación de la SAS al régimen legal mercantil está en consonancia con la política legislativa que instauró la última reforma a la ley 19550, donde se pone el acento en la libertad de asociación que tienen los socios para diseñar en el contrato respecto del modo en que van a desenvolverse como sociedad. Esto ocurre más que nada con las sociedades de la Sección Cuarta que, si bien no son sociedades dentro del capítulo II, tienen un marco regulatorio que las protege en cierta forma.

      Además, en este caso, el Poder Ejecutivo al promover esta ley, trata de reactivar la economía nacional, con nuevos mecanismos de organización para pequeñas y medianas empresas (llamémosle a este fundamento “objetivo político”). Como se desprende de la exposición de motivos que antecedió al proyecto, la nueva norma tiene por objeto o finalidad el apoyo para la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación del capital emprendedor.

      Uno de los objetivos específicos, por los cuales ha sido creada la SAS, es brindar una herramienta flexible, con formalidades en lo que respecta a la constitución e inscripción sumamente sencillas, accesibles y, sobretodo, breves en cuanto a la duración del trámite para la rápida puesta en funcionamiento. Respondiendo en este caso a las nuevas formas empresarias que reclaman plexos normativos que reúnan las características recién mencionadas.

      La SAS, aunque es un nuevo tipo social, se encuentra fuera del articulado de la ley 19550, aplicándose la misma de manera supletoria. Lo que sí puede verse es que la Sociedad por Acciones Simplificada, toma para sí, elementos que son propios de las SRL y de la SA, por lo que es considerada como un híbrido o un mix entre estos tipos sociales tradicionales en nuestro derecho societario.

      Entonces, puede decirse que el modelo que ha elegido el legislador tiene como fin poder satisfacer las necesidades de los pequeños y medianos emprendimientos sobre la base de una SRL, pero aun así la SAS tiene rasgos marcados de la SA, como la representación del capital en acciones, con las facilidades de circulación de estos títulos.

       Obtención del cuit en un plazo de 24 horas, considerándose elementos prácticos, que con el correr del tiempo y la utilización por parte de las personas que elijan este tipo social, se podrá observar si es posible llevarlo a la práctica. Pero lo destacable es que la ley 27349 lo autoriza.

       Apertura de una cuenta bancaria de manera fácil y rápida. También corre la misma salvedad que el punto anterior, pero en principio las entidades financieras deberán contar con mecanismos que posibiliten a las sociedades por acciones simplificadas el poder abrir una cuenta bancaria, con la sola presentación del instrumento constitutivo debidamente inscripto y la constancia de inscripción de la clave única de identificación tributaria.

       La responsabilidad del o los socios es limitada, lo cual hace más atractivo para los emprendedores poder escoger este tipo social. Tal es así, que en la actualidad aquellas sociedades reguladas en el capítulo segundo de la LGS que no limitan la responsabilidad se encuentran en desuso.

       La constitución de una sociedad, con un capital mínimo de dos salarios mínimos, vitales y móviles. Lo cual para alguna parte de la doctrina resulta ser escandaloso este punto. Llegando a la conclusión de que se trata de una sociedad en el que el capital no cumple con la finalidad de ser una fuente de recursos para la actividad que pueda realizar o la de que sirva como garantía para los terceros que contraten con la misma.

       La opción de que la sociedad se constituya con un solo socio. Antes de que surja la ley 27349, la forma de que exista una sociedad de socio único era a través de la SAU, a partir de ahora surge la alternativa de la SAS.

       Se permite poder hacer uso de sistemas de firma, libros y poderes digitales.

       La posibilidad de no ser tan específico a la hora de describir el objeto del negocio, por lo que, si el proyecto empresarial crece y se decide ampliar el espectro de bienes y servicios incluidos en dicho objeto,