Derecho societario para pequeñas y medianas empresas. Emanuel Torres. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Emanuel Torres
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Юриспруденция, право
Год издания: 0
isbn: 9789508441607
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ser prestadas por socios, y en este caso se incluye a los terceros. Se considera, y a nuestro modo de ver con razón, que tendrían que estar englobadas dentro de las obligaciones de que pudiera contraer la sociedad y así evitar cualquier confusión.

      Otra novedad que incluye la 27349 refiere a la transmisión de acciones con prestaciones accesorias. Si la prestación ha sido totalmente ejecutada por el socio obligado, podrá transmitir su parte del capital sin necesidad de la conformidad del resto de los socios. En cambio, si no ha sido cumplida, el socio necesariamente deberá contar con la conformidad unánime por parte de sus consocios, para poder realizar la transmisión, debiendo preverse un mecanismo alternativo para su integración.

      El art. 43 de la ley 27349 establece que los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes, adoptando así el mismo sistema para la responsabilidad de los socios que el del tipo social de la SRL.

      La garantía ilimitada y solidaria que hace referencia el art. 43 es de los socios hacia los terceros por la efectiva integración de todos los aportes. La misma podrá operar en el caso de insuficiencia patrimonial por las obligaciones sociales, o también en el supuesto de insolvencia de la sociedad y sólo será hasta el monto total de las acciones no integradas.

      Cabe destacar que, al igual que en la SRL, con el fundamento de salvaguardar a los terceros que en su buena fe hayan contratado con la sociedad, la responsabilidad se hace extensiva a todos los socios, es decir, el accionista no sólo será responsable por los aportes propios, sino también por los del resto.

      Como se ha mencionado al principio del capítulo, la Sociedad por Acciones Simplificada es un híbrido que tiene rasgos de la SRL y de la SA.

      Así, en lo que respecta a la división del capital, la ley 27349 toma la forma de las sociedades anónimas, es decir, su capital se representa en acciones.El art. 46 de la norma citada autoriza a que la SAS pueda emitir distintas clases de acciones, por lo tanto, puede afirmarse que “se podrán emitir acciones nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, indicando su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase. También podrán emitirse acciones escriturales”.

      En el caso del aumento de capital, la emisión de acciones podrá efectuarse al valor nominal o con prima de emisión, pudiendo fijarse primas distintas para las acciones que sean emitidas en un mismo aumento de capital. A tales fines, deberán emitirse acciones de distinta clase que podrán reconocer idénticos derechos económicos y políticos, con primas de emisión distintas.

      La prima de emisión es una herramienta propia de las sociedades por acciones; la emisión con prima resulta ser un mecanismo válido para emparejar la adquisición de las acciones por los nuevos socios que ingresan, respecto de los antiguos dueños del capital social de la compañía en cuanto a la relación de precio que tienen las nuevas acciones si se consideran las reservas acumuladas, y demás aspectos patrimoniales previos de la sociedad, que importan un mayor valor venal del capital social9. Dicho en otras palabras, la emisión con prima posee como objetivo compensar el mayor valor que resultan tener las acciones como consecuencia de la actividad comercial de la sociedad, y en los resultados positivos logrados por ella desde su constitución hasta el momento en que se resuelve el aumento de capital, y plasmada en la documentación contable de la sociedad, por lo tanto es una compensación entre el valor real de acciones y el valor nominal de los títulos oportunamente suscriptos e integrados por los socios10. En el caso de la SAS, la ley 27349 resulta ser facultativa para los socios, quienes pueden establecer distintas clases de primas para cada una de las acciones, en un mismo aumento de capital, con la finalidad de proteger los intereses de los accionistas originarios evitando su descapitalización.

      En el caso de las acciones con valor nominal que pertenezcan a una misma sociedad, el mismo debe ser igual para todas las acciones, ahora bien, cuando en el contrato se modifica dicho monto, las acciones que se hayan emitido con anterioridad a esta modificación, deberán ser cambiadas por las que posean el nuevo valor nominal.

      El art. 44, establece además que, en caso de preverse distintas clases de acciones, tengan o no prima, pueden reconocer idénticos derechos y obligaciones para sus titulares.

      El instrumento constitutivo, para los casos en que el aumento de capital fuera menor al cincuenta por ciento (50%) del capital inscripto, puede prever el aumento del capital social sin requerirse publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios. Pero, las resoluciones que se adopten por una cuestión de transparencia, deberán ser enviadas al Registro Público por medios digitales para que se pueda verificar el cumplimiento del tracto registral, a los efectos de preservar el legajo de la SAS, en las condiciones que las determinen reglamentariamente las distintas jurisdicciones.

      La decisión de aumentar el capital social es facultad de la reunión de socios, la ley no diferencia si debe hacerse a través de un acto ordinario o extraordinario dependiendo de la cuantía que significa el aumento, como sí lo hace la LGS. Esto refleja que la intención del legislador fue incentivar a los accionistas a aumentar el capital, a medida que aumenta su patrimonio.

      El llamado aporte irrevocable para los futuros aumentos de capital tiene lugar cuando la sociedad recibe del socio, sin que exista aún decisión de capitalizar, un aporte de bienes en dinero o en especie, anticipadamente, para afectarlo al giro de la sociedad, con el compromiso de convocar oportunamente a asamblea para tratar su capitalización. El aportante se obliga a mantener el aporte, y el órgano de administración de la sociedad, a convocar en su momento al órgano de gobierno para tratar dicha capitalización11.

      El art. 45 de la ley 27349 se encarga de regular los aportes irrevocables, poniendo un límite por el cual podrán mantenerse, que será de veinticuatro meses que se contarán a partir de la aceptación de dichos aportes por parte del órgano de administración. El artículo también determina el plazo en que deberá resolverse si se aceptan o no estos aportes que es de quince días, dejando a las distintas jurisdicciones el deber de reglamentar las condiciones y la instrumentación.

      Se sostiene que la finalidad por la cual se puede utilizar la figura de los aportes irrevocables, que ha decidido regular la 27349, es que los aportantes, sean socios o terceros, puedan ser considerados por la sociedad como accionistas y no como meros prestamistas, para una futura suscripción, dicha operación puede cerrarse por ejemplo a través de recibos emanados de la sociedad.

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