106.Y en cuanto a la cuestión de si puede adoptar a un mayor de edad, es común a uno y otro tipo de adopción.
107.Propio de la adopción ante el pueblo es que, quien tiene hijos bajo su potestad, si se da en adrogación, no solamente queda él bajo la potestad del adrogante, sino que también los hijos de aquél pasan a potestad de éste como si fueran nietos.
108.Veamos ahora acerca de las personas que están bajo nuestra “manus” o poder marital. Es éste un derecho propio de los ciudadanos romanos.
109.Bajo potestad suelen estar los varones y las hembras; en cambio, solamente las hembras están bajo el poder marital.
110.En otros tiempo había tres modos por los cuales pasaban a estar bajo potestad marital: por el uso, por el fárreo y por la compra.
111.Pasaba a estar bajo la potestad marital por el uso, la mujer que permanecía casada durante un año entero, pues era usucapida, por decirlo así, mediante la posesión de un año; entraba en la familia del marido y ocupaba el lugar de una hija. Y la ley de las XII Tablas establecía que si la mujer no quería entrar bajo la potestad del marido, faltara cada año tres noches de su lado, y así interrumpía el uso todos los años. Pero este derecho fue después, en parte, derogado por las leyes, y en parte, olvidado por el propio desuso.
112.Pasan a estar bajo la potestad por la torta fárrea mediante cierto género de sacrificio dedicado a Júpiter Fárreo; en dicho sacrificio se ofrece un pan de trigo, de donde el nombre de “confarreación” que se atribuye; además, para consagrar este rito se celebran muchas ceremonias con palabras ciertas y solemnes, en presencia de diez testigos. Se practica esta celebración incluso en nuestros tiempos. Y se escogen los flámines mayores, esto es, Diales, Marciales, y Quirinales, y los reyes de los sacrificios, solamente entre los que nacieran de padres casados por confarreación; tampoco ellos mismos pueden obtener el sacerdocio si no se casan de este modo.
113.Pasan a estar bajo potestad mediante compra, a través de la mancipación, esto es, por una especie de venta imaginaria; pues escogidos no menos de cinco testigos ciudadanos romanos púberes y un portador de la balanza o libripens, compra el marido a la mujer y entra ésta bajo su potestad marital.
114.La mujer puede realizar esta especie de compra o coempción, no sólo con su marido, sino también con un extraño, por lo que la coempción se dice en algunos casos con causa probada de matrimonio, y en otros casos con causa de fiducia o garantía, pues la que hace coempción con su propio marido queda en el sitio de hija de éste, y entonces la coempción se llamará con causa de matrimonio; la que hace esta compra por causa de otra cosa, sea con su marido, sea con un extraño, como es el caso de querer evitar una tutela, se dice entonces que hace coempción por causa de fiducia.
115.Esto se hace así: Si alguien quisiera renunciar a los que tiene por tutores y escoger otro, se realiza la coempción con la autorización de aquéllos; luego, vendida otra vez por el coemptor a quien ella escoge y manumitida por vindicta, empieza a tener como tutor a éste, por quien fue manumitida, el cual recibe el nombre de tutor fiduciario, conforme se verá más adelante.
115a.Antiguamente también se practicaba la coempción fiduciaria para hacer testamento, pues entonces las mujeres, salvo algunas excepciones, no estaban en posición de testar a no ser que hubieran hecho coempción y luego hubieran sido remancipadas y manumitidas. Pero el senado, con la autoridad de Adriano, suprimió esta necesidad de realizar la coempción.
115b.La mujer que realiza la coempción con un extraño por causa de fiducia no se hace hija suya, pero si la realiza con su marido por la misma causa de fiducia, entra como hija de él, pues por cualquier causa que la mujer entre en poder del marido adquiere la posición de una hija.
116.Falta ahora por exponer qué personas están como compradas.
117.Todos los descendientes, sean del sexo masculino o femenino, que están bajo potestad del ascendiente, pueden ser vendidos por él, del mismo modo que pueden serlo los esclavos.
118.Tienen la misma posición que los que están bajo la potestad marital, ya que por coempción pueden las mujeres ser vendidas de la misma manera en que lo son los hijos por sus padres; hasta tal punto que, aunque ella esté solamente como hija al lado de su marido, no obstante, también la que no se hubiera casado ni estuviera en lugar de hija, puede ser vendida por él.
118a.Pero generalmente son vendidas por los padres, y por sus compradores únicamente cuando éstos quieren separar a dichas personas de su potestad, como luego se verá con más claridad.
119.En efecto, la mancipación consiste en una venta sólo imaginaria, como dijimos antes; es una institución propia de los ciudadanos romanos y se hace de la siguiente manera: presentes un mínimo de cinco testigos ciudadanos romanos púberes, además de otro de la misma condición, que sostiene la balanza, llamado por eso libripens, el que por ejemplo compra un esclavo, teniéndolo con la mano, dice así: “Yo afirmo que este hombre es mío, por derecho de los Quirites según su causa, y lo compro mediante esta moneda y esta balanza”. Seguidamente, golpea la balanza con la moneda y la entrega a aquel de quien recibió la compra, en señal de pago.
120.Así es como se venden todas las personas, libres y esclavas. También los animales que son mancipables, en cuya categoría se incluyen bueyes, caballos, mulas, asnos; asimismo los predios, rústicos y urbanos siempre que estén en suelo itálico, son vendidos de la misma manera.
121.En cuanto a los predios, la mancipación difiere de la de las otras cosas, esto es, de las personas, en que si no están presentes no pueden ser vendidas. Y es necesario que el comprador sostenga el objeto que se le ha vendido; de ahí deriva el nombre de mancipación, que se coge con la mano. En cambio, los predios suelen ser vendidos no estando presentes.
122.Así, se cogen una moneda y una balanza, puesto que antiguamente sólo se utilizaban monedas de bronce, que eran los ases, las monedas de dos ases, los medios ases, los cuartos de as, etc. y no se utilizaba ninguna moneda de oro ni de plata, tal como podemos ver en la ley de las XII Tablas. El valor de estas monedas no estaba en su número, sino en su peso. Había ases de una libra, ases de dos, de donde viene el nombre de “dupundio”, que significa de dos libras de peso, cuyo nombre se mantiene todavía hoy. Había también los semiases y las cuartas partes de un as, en proporción a su peso cada una. El que daba entonces el dinero no contaba las monedas, sino que las pesaba; por lo cual, a los esclavos a quienes se les otorgaba la administración de moneda se les llamó “dispensadores”.
123.Si se pregunta qué diferencia media entre la compra o coempción y la mancipación de una mujer, veremos, que cuando se hace la coempción, la mujer no pasa a la condición de esclava; en cambio, los vendidos y vendidas por los padres y compradores son considerados como si fueran esclavos; hasta tal punto que no pueden recibir herencia ni legados de aquel al que pertenecen como comprados, a no ser que se los manumita en ese mismo testamento, tal como ocurre con los esclavos. La razón de la diferencia es que los padres y compradores pronuncian las mismas palabras que en la mancipación que emplean para con los esclavos; lo cual no sucede en el caso de la coempción.
124.Veamos ahora cómo