Comentario Primero
Comentario Primero
I. DEL DERECHO CIVIL Y DEL DERECHO NATURAL
1.Todos los pueblos que se rigen por leyes y costumbres, usan en parte su derecho propio, y en parte el derecho común a todos los hombres, pues el derecho que cada pueblo establece para sí, ése es suyo propio, y se llama derecho civil, propio de la ciudad, por así decirlo; en cambio, el que establece entre todos los hombres la razón natural es observado por todos los pueblos en igual medida y se llama derecho de gentes; como si dijéramos, derecho del que usan todas las gentes. Por tanto, el pueblo romano usa en parte su derecho y en parte el derecho común a todos los hombres.
Trataremos en su respectivo lugar cómo es cada uno de ellos.
2.El derecho del pueblo romano se fundamenta en: leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de quienes tienen facultad de promulgarlos y respuestas de los jurisprudentes.
3.Ley es lo que aprueba y establece el pueblo.
Plebiscito es lo que aprueba y establece la plebe. Y la plebe se diferencia del pueblo en que con la designación de pueblo se hace referencia a todos los ciudadanos, incluidos los patricios; con la designación de plebe en cambio, se hace referencia a los demás ciudadanos, con exclusión de los patricios, motivo por el cual decían los patricios que ellos no estaban obligados por los plebiscitos, ya que se habían hecho sin autorización suya; pero más adelante fue promulgada la ley Hortensia, según la cual se establecía que los plebiscitos vincularan al pueblo entero; y de esta forma se equipararon a las leyes.
4.Senadoconsulto es lo que aprueba y establece el senado, y hace oficio de ley, aun cuando sobre este punto haya habido discusiones.
5.Constitución imperial es lo que el emperador establece mediante decreto, edicto o epístola. Y jamás se ha dudado que tenga fuerza de ley, puesto que el propio emperador recibe el poder en virtud de una ley.
6.Edictos son preceptos de quienes tienen la facultad de ordenar proclamas. Los magistrados del pueblo romano tienen la facultad de publicar edictos; y ésta es especialmente amplia respecto de los edictos de los dos pretores, urbano y peregrino, cuya jurisdicción en provincias la ejercen los gobernadores que están al frente de ellas; igualmente, respecto de los edictos de los ediles curules cuya jurisdicción en las provincias del pueblo romano la ejercen los cuestores, ya que a las provincias del César no se envían cuestores, y este es el motivo por el cual no se promulga tal edicto en dichas provincias.
7.Respuestas de los prudentes son las opiniones y sentencias de aquellas personas a quienes se les concede la facultad de crear derecho. Si las sentencias de todos ellos coinciden en una misma opinión, dicha opinión equivale a una ley; si, por el contrario, son de pareceres distintos, puede el juez optar por la opinión que él quiera. Así queda manifiesto en un rescripto del emperador Adriano.
II. DE LA DIVISIÓN DEL DERECHO
8.Todo el derecho del que nos servimos se refiere o a las personas, o bien a las cosas, o bien a las acciones. Tratemos ante todo lo que se refiere a las personas.
III. DE LA CONDICIÓN DE LOS HOMBRES
9.En primer lugar, la división generalmente aceptada como principal en lo relativo a la posición de las personas es ésta: todos los hombres son o bien libres, o bien esclavos.
10.A su vez, entre los hombres libres los hay ingenuos y los hay libertinos.
11.Ingenuos son los que nacieron libres. Libertinos los que fueron manumitidos de una esclavitud lícita.
12.Entre los libertinos se distinguen tres géneros: pues bien son ciudadanos romanos, bien latinos, o bien pertenecen al grupo de los dediticios; es decir, de los que se rindieron a Roma. Veamos acerca de cada uno de ellos, y en primer lugar, consideremos a los dediticios.
IV. DE LOS DEDITICIOS Y DE LA LEY ELIA SENTIA
13.La ley Elia Sentia ordena que los esclavos castigados a cárcel por sus dueños, los marcados con estigmas, los que con motivo de un delito han sido puestos al tormento y convictos de ese delito, los entregados para luchar con armas o contra las fieras, y los que fueron lanzados al circo o a la prisión, cuando, posteriormente, aquel mismo dueño u otro los manumite, sean hombres libres de la misma condición que los extranjeros dediticios.
V. DE LOS PEREGRINOS DEDITICIOS
14.Se llaman peregrinos dediticios quienes en tiempos anteriores lucharon contra el pueblo romano a mano armada y luego, vencidos, se entregaron incondicionalmente.
15.De manera que a los que son esclavos por tal ignominiosa causa, aunque estuvieran bajo el pleno dominio de sus amos, manumitidos después, no importa de qué modo ni a qué edad, nunca los consideraremos ciudadanos romanos o latinos, sino que los situaremos en el género de los dediticios.
16.Mas si el esclavo no se encuentra en tal deshonra, diremos que con la manumisión se convierte ora en ciudadano romano, ora en latino.
17.Respecto de él, tres condiciones han de cumplirse, a saber que sea mayor de treinta años, que esté en propiedad civil de su amo, y que sea liberado por una justa y legítima manumisión, esto es, por la vara ritual o vindicta, por su inclusión en el censo o bien por testamento. Así es como se hace ciudadano romano; y en caso de que faltara alguna de esas condiciones, se hará latino.
VI. DE LA MANUMISIÓN, O DE LA APROBACIÓN DE LA CAUSA
18.Lo que se refiere a la edad del esclavo fue introducido por la ley Elia Sentia, pues dicha ley estableció que los esclavos menores de treinta años que fueran manumitidos no se harían ciudadanos romanos si no eran liberados por la vindicta, y una vez aprobada ante el consejo la justa causa de manumisión.
19.Y justa causa de manumisión es, por ejemplo, cuando alguien quiere manumitir ante el consejo a su hijo o a su hija, a su hermano o hermana naturales, o a su alumno o maestro, o a un esclavo para nombrarle procurador, o a una esclava para casarse con ella.
VII. DE LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO
20.El consejo se constituye en Roma con cinco senadores y cinco caballeros romanos púberes; en las provincias, en cambio, con veinte recuperadores, todos ellos ciudadanos romanos, y esto se hace el último día de la audiencia; pero en Roma se manumite ante el consejo en días señalados. Sin embargo, los esclavos mayores de treinta años suelen ser manumitidos en cualquier momento, como por ejemplo, en la calle, cuando el pretor o procónsul se dirigen al balneario o al teatro.
21.Y un esclavo menor de treinta años manumitido puede hacerse ciudadano romano si fue hecho libre y heredero por un amo insolvente........