Ética aplicada desde la medicina hasta el humor. Adela Cortina. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Adela Cortina
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789561425026
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como un centro de investigación que fijó líneas orientativas a nivel internacional en “ética biomédica”, centrándose en los estudios sobre las biotecnologías aplicadas fundamentalmente al ámbito de la procreación. Los parámetros que establecería el esquema metodológico propuesto por este centro serían seguidos en los distintos lugares donde comenzaba a cultivarse la investigación en este plano, asumiendo una aproximación interdisciplinar que poco a poco iba a ir delineando la proyección de las experimentaciones de este tipo.

      En este período, con el empleo del término “bioética”, el profesor de oncología del Laboratorio McArdle (Universidad de Wisconsin Madison), Van Rensselaer Potter, enuncia la nueva disciplina que desde la medicina buscará integrar aspectos de fundamentación biomédica para su desarrollo, aunque planteando la imagen del ancho “puente” que fuera capaz de conectar medicina, biología y ecología, como elementos que ayudaran a aterrizar la ética en esos contextos. El trabajo de Potter se plasmaría institucionalmente en The Joseph and Rose Kennedy Institute for the Study of Human Reproduction and Bioethics, dirigido por André Hellegers. Este instituto comenzaría con la generación de proyectos de investigación de forma paralela al Hastings Center, instaurando una estructura que sería muy relevante para los futuros institutos que comenzarían a interrelacionar las actividades investigativa, de experimentación y aplicación en el ámbito médico. Con la muerte de Hellegers, en 1979, el Instituto pasa a llamarse The Kennedy Institute of Ethics y se vincula definitivamente a la Universidad de Georgetown.

      Uno de los hitos que sienta definitivamente el marco y las orientaciones investigativas y de aplicación de la “ética biomédica” consiste en el trabajo en torno a los principios que surgieron de la reflexión que encarga el Congreso de los Estados Unidos a la National Commission for the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavorial Research, en 1974. Dado el perfilamiento que iba teniendo la disciplina y los alcances globales que poco a poco esta alcanzaba, se hacía necesario definir principios éticos básicos que rigieran la investigación, el desarrollo experimental y la aplicación de los resultados de investigación clínica en seres humanos. La Comisión constató prontamente que resultaba muy complicado conseguir orientaciones claras, en este sentido, a partir de principios morales abstractos que estuviesen orientados a la consecución de acuerdos, por lo que asume un método inductivo que facilitara la obtención de consensos. De este modo se obtuvieron “principios básicos” que servirían para justificar los preceptos éticos particulares y la evaluación del actuar humano.

      Tras un largo trabajo de deliberación interdisciplinaria que transcurre desde 1974 hasta 1978, se definieron los principios de la “ética biomédica” que se harían aplicables a la “bioética”, en sus diversas subclasificaciones, con el correr de los años. De este modo, el Informe Belmont daría cuenta de un enfoque metodológico que se ordenaba a partir de los tres principios de base1, junto a recomendaciones para enfocar caso a caso los problemas que planteara la biomedicina, con el objeto de hacer más operativo el procedimiento (Ethical Principles and Guidelines for the Protection of Human Subjects of Research). Los principios que estableció este estudio (Basic Ethical Principles) serán la justificación básica para llevar adelante un sinnúmero de prescripciones y evaluaciones éticas relacionadas con procedimientos de investigación, experimentación y aplicación biomédica. De este modo se identifican tres principios aplicables en la investigación y la experimentación con seres humanos: respeto por las personas (autonomía), beneficencia y justicia.

      El primero de ellos lo circunscribió el Informe desde la siguiente perspectiva: “El respeto por las personas incorpora al menos dos convicciones éticas: primera, que los individuos deberían ser tratados como entes autónomos y, segunda, que las personas cuya autonomía está disminuida deben ser objeto de protección” (a. 4); explicitando después de forma más clara el contenido del mismo: “Respetar la autonomía es dar valor a las opiniones y elecciones de las personas así consideradas, y abstenerse de obstruir sus acciones, a menos que estas produzcan un claro perjuicio a otros” (a. 4).

      La interpretación de la autonomía no es entendida por el Informe Belmont como una cualidad estructural del ser humano, sino como la posibilidad de efectuar actos de elección autónoma orientados a conseguir una mayor operatividad resolutiva, mediante conocimiento de causa y sin que influya algún tipo de coacción externa. Es decir, se trata de una comprensión funcional del término en la línea anglosajona.

      El respeto por las personas, en su autonomía, es acompañado en el Informe por el principio de beneficencia. Señala el documento, en relación con dicha orientación normativa, que: “En este sentido, han sido formuladas dos reglas como expresiones complementarias de los actos de beneficencia: 1) no hacer daño y 2) extremar los posibles beneficios y minimizar los posibles riesgos” (The Belmont Report, 1990). La beneficencia es entendida, entonces, como el principio desde el que se revisarán los riesgos y los beneficios relacionados con la investigación y la experimentación biomédica para lograr que la acción genere un propósito efectivo. Distingamos en este lugar que la primera expresión complementaria de la beneficencia es la que el Informe no reconoce inicialmente como un principio por separado, lo que sí había sido precisado por Beauchamp y Childress, ya que es claramente diferenciable el acto de no hacer daño de el de hacer el bien, como destacaré un poco más adelante.

      Y, finalmente, el principio de justicia, que es descrito por la Comisión como “la imparcialidad en la distribución […] [por lo que] los iguales deben ser tratados igualitariamente” (The Belmont Report, 1990). El Informe apuntaba con ello a la justicia distributiva, expresada en el adecuado manejo por ejercer una selección equitativa de los sujetos que se sometan a algún tipo de investigación clínica o de experimentación, al igual que la distribución justa de los frutos de los trabajos que fueran surgiendo en esta línea.

      No por casualidad, un año después de la presentación y socialización del Informe Belmont, Beauchamp y Childress publican Principles of Biomedical Ethics (1979), obra que acentúa la importancia de la aplicación de principios como criterios orientativos para las actividades de investigación, experimentación y aplicación de resultados obtenidos en procesos de análisis ético-médico. Profundizando en el estudio de la National Commission, los autores incorporan un cuarto principio que, junto a los tres anteriores, vendría a configurar el llamado “Mantra de Georgetown”: la no-maleficencia (Beauchamp y Childress, 1979). La no-maleficencia se diferencia del principio de beneficencia, puesto que distingue entre la obligación de no hacer el mal a otros y la de hacerles el bien, siendo la primera una posibilidad que se concede con más fuerza impositiva que la segunda, lo que no había sido abordado por el Informe Belmont. En el campo de la “ética biomédica”, esta distinción resulta especialmente valiosa en el área de la experimentación y la aplicación de criterios de investigación, los que no solo deben responder a la beneficencia, sino también a hacer explícita la no-maleficencia que se ha de declarar antes de que se pida la aceptación de los procedimientos a quienes están dispuestos a acceder a los mismos, mediante la adhesión específica a la intervención que se expresa con el consentimiento informado que debe entregar el usuario.

      Los cuatro principios icónicos de la “ética biomédica” —dado que se requerían para la investigación, experimentación y aplicación de procedimientos— estaban claramente orientados a la resolución de conflictos que podían proyectarse al ámbito de la “ética clínica”, por lo que resultaba fundamental establecer los criterios de prelación vinculados con su uso y la posibilidad de aplicar excepciones. La sociedad entre los autores de Principles of Biomedical Ethics, Beauchamp —filósofo utilitarista— y Childress —teólogo deontologista—, hacía difícil pensar en una conciliación de argumentos a la hora de enfrentar conflictos. En el primer caso, porque los utilitaristas estiman que las reglas obligan en la medida en que son útiles, haciendo que las excepciones puedan ser justificables. En el segundo, porque se considera que los principios operan de modo absoluto, sin dar lugar a excepciones. Este aparente conflicto, no obstante, fue superado con la distinción que Davis Ross propusiera en 1930 entre prima facie duties (deberes prima facie) y actual duties (deberes reales y efectivos), en The Right and the Good (Ross, 1994), siendo asumido este criterio por la reflexión ético médica. Este es un libro capital en el que Ross plantea que los deberes han de considerarse en abstracto obligatorios prima facie, carentes