El arbitraje al derecho y al revés. Francisco González de Cossío. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Francisco González de Cossío
Издательство: Bookwire
Серия: Litigio arbitral
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9786123251154
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circunstancia, merme –aunque sea un poco– el derecho de una de las partes a tomar algún paso procesal, es contrario a dicho principio. Por otro lado, se encuentran quienes consideran que el que las medidas adoptadas por el tribunal para que las partes presenten su postura ante el mismo sean congruentes con el principio en cuestión es dependiente de las circunstancias, demás aspectos del procedimiento y de que, al optar por el arbitraje, las partes necesariamente quisieron evitar formalismos o retrasos innecesarios. Por consiguiente, que la forma de conducir un procedimiento le haya brindado plena oportunidad a las partes de hacer valer sus derechos ante el tribunal depende del caso y lo decide el tribunal arbitral –quien es el mejor situado para tomar las determinaciones correspondientes–.

      El alcance de lo que debe entenderse por un ‘debido proceso’ varía. Sin embargo, muchos están de acuerdo en que incluye lo siguiente:

      a) En la medida en que no se haya cerrado la etapa de instrucción o sea contrario a la organización que el tribunal haya establecido, el tribunal siempre tendrá que recibir de todas las partes los escritos donde hacen valer sus pretensiones.

      b) El tribunal debe permitir a todas las partes presentar pruebas y demás medios de defensa dándoles la oportunidad de desahogar las mismas antes de emitir el laudo. De nuevo, siempre que respeten la organización establecida por el tribunal.

      c) Es indispensable que el tribunal escuche los alegatos de las partes permitiéndoles exponer sus respectivas pretensiones y defensas.

      d) El tribunal debe cerciorarse de que ambas partes tengan acceso a toda la información presentada por ambas partes al tribunal.

      e) No debe limitarse el derecho para probar ni para alegar, excepto cuando se trate de peticiones inconducentes o que únicamente tiendan a retrasar el procedimiento.

      2. Igualdad

      La aplicación de este principio tiene efectos prácticos importantes; implica que no puede permitirse a una parte ofrecer una prueba que no se le permita a la otra, no debe darse un plazo más amplio para una de ellas si no se da también a la otra, no puede permitirse que una alegue y la otra no, y, en suma, no puede darse trato alguno diferente a las partes.

      3. Tensión entre autonomía de la voluntad y facultad de dirigir el procedimiento

      Luego entonces, si las partes tienen la libertad de –vía acuerdos procesales– confeccionar el procedimiento que desean, y ello debe ser respetado por el árbitro, ¿dónde queda el papel del árbitro como capitán del barco?

      El lector notará que existe una tensión entre, por un lado, la autonomía de la voluntad y, por el otro, las facultades del árbitro. Y se trata de un tema importante y pragmático.

      A continuación propongo una fórmula (que admito que no carece de opositores): Regla 1: es el árbitro quien conduce el procedimiento. Regla 2: las partes pueden llegar a convenios procesales, y el árbitro debe implementarlos. Regla 3: dicha regla tiene un límite: que se entrometa con la facultad jurisdiccional del árbitro. Me explicaré.

      a) Regla: los acuerdos de las partes vinculan al árbitro

      b) Excepción: garantías procesales y eficacia del arbitraje

      Los convenios procesales son bienvenidos, siempre que no impliquen una violación a una garantía procesal o mermen la eficacia del procedimiento arbitral. El fundamento es doble: primero, el deber de todos de asegurar un trato justo y equitativo en el procedimiento. Segundo, la naturaleza de la actividad.

      Sobre el primero, el artículo 1435 del Código de Comercio no estableció como sujeto pasivo al árbitro. Lo dejó abierto. Ello obedeció al deseo de sus arquitectos que el principio, dada su importancia, aplicará no solo al árbitro, sino a las partes. El resultado es importante. Expresado en forma negativa, es jurídicamente imposible aceptar ser tratado en forma desigual. Si ello sucede, el pacto carecerá de efectos jurídicos.

      No postulo que deben simplemente ignorarse los acuerdos procesales. Ello sería contrario a la labor del árbitro. Si el árbitro considera que un pacto transgrede los lineamientos apuntados, debe hacérselo saber a las partes buscando consensar una solución. Solo si –después de que ha hecho todo lo razonablemente posible– fracasa, debe echar mano de la facultad que he defendido, mas como último recurso.

      C. Motivar el laudo

      La motivación tiene un papel justificativo, pedagógico, persuasivo y explicativo: explicar por qué ganan