Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973). Brian Loveman. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Brian Loveman
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789560013774
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judicialmente a los periodistas y a los medios de comunicación masiva. En opinión de Radomiro Tomic (PDC), «más que un problema de “reforma legal” sobre abusos de publicidad, lo que debemos enfrentar rápida y resueltamente es el gran problema de la Democracia Chilena: la reforma constitucional y la creación de instituciones adecuadas a las nuevas realidades que el país vive y que están desbordando por todas partes su arcaico cuadro constitucional y económico social»394.

       Desafuero de los diputados del PADENA

      En octubre de 1961, el ministro del Interior Sótero del Río se querelló contra todos los diputados del Partido Democrático Nacional por injurias contra el Presidente de la República, de acuerdo con la Ley 12.927 de seguridad interior del Estado. Entre otras expresiones, la denuncia citaba frases publicadas en los diarios El Siglo y El Clarín: «Los miles de escándalos que sacuden la feble estructura moral de este Gobierno»; «en esta vergonzosa danza de latrocinios, ya ni siquiera el delincuente empingorotado que se afirma en el Gobierno se cuida de guardar las formas para delinquir»; y las frases: «prontuario penal de la actual administración»; «el Gobierno reaccionario imperante, el más inmoral de que haya memoria en la Historia Política de Chile»; «nos enfrentamos con la violencia, y con las armas que siempre ha esgrimido el alessandrismo en el Poder, para buscar su impunidad en el saqueo y reguero de inmoralidades que lo caracterizan»395.

      La Corte de Apelaciones decidió que no había lugar a la formación de causa contra los diputados Jorge Aravena Carrasco, José Foncea Aedo, Víctor González Maertens, José Oyarzún Descouvières, Luzberto Enrique Pantoja Rubilar, Luis Pareto González, Rafael de la Presa Casanueva y Juan Tuma Masso (no habían firmado el manifiesto ni lo habían entregado a periodistas), pero sí había lugar a la formación de causa contra los diputados Jorge Lavandero Illanes, Esteban Leyton Soto y Luis Minchel Balladares, «por las expresiones de que se ha hecho mérito y, de consiguiente, a su desafuero»396. Los ministros Osvaldo Erbetta y Emilio Ulloa manifestaron su disidencia en la Corte respecto a la redacción técnica de la resolución y sobre la decisión respecto a Lavandero y Leyton397.

      Algunos dirigentes de PADENA denunciaron el fallo como un atentado contra el fuero legislativo. En cambio, el diputado Fernando Maturana (PL, fundador del Partido Nacional en 1966) argumentó que «si el Legislativo es un Poder del Estado, independiente y soberano, también lo es el Poder Judicial; y si la oposición considera un atentado el fallo que se ha dictado, nosotros también consideramos un atentado contra el Poder Judicial el que algunos parlamentarios hayan recorrido el país reclamando de un fallo dictado soberanamente, en virtud de las atribuciones del Poder Judicial. (…) Depende de nosotros mismos el prestigiar la función parlamentaria, que seamos celosos defensores de nuestra actitud y derechos, pero en manera alguna podemos convertir el fuero en una especie de “patente de corso” (...)»398.

      Este caso apuntó nuevamente al alcance del fuero parlamentario399. La resolución adoptada parecía delimitar estrechamente el fuero: «debe entenderse que un Diputado o Senador ejerce su cargo cuando asiste a las sesiones del Congreso, de las comisiones y comités para tratar las materias o hacer uso de los derechos que correspondan a cada tipo de esas reuniones o cuando actúan fuera del Parlamento en aquellas comisiones que la Corporación designe de acuerdo con sus facultades acusadoras o de fiscalización»400. Los tres diputados pasarían la navidad en la cárcel, saliendo el 27 de diciembre401.

      Esta interpretación judicial, delimitando el fuero legislativo, hacía que la «fiscalización» de los actos de gobierno no incluyeran las denuncias hechas en la prensa, impresos o discursos públicos, siempre que no hubiera «calumnia» o «injuria». Es decir, la crítica fuerte y típicamente colorida de la oposición política a las autoridades de gobierno corría el riesgo de desafuero y penalización criminal, siempre que el Poder Judicial calificara que los dichos o los impresos eran calumniosos o injuriosos. Además, se reafirmaba la premisa de la Ley 12.927 que establecía que la difamación, injuria o calumnia, por sí misma, alteraba de alguna manera el orden público – criterio establecido en la legislación, pero no sujeto a análisis judicial, sino sólo a su aplicación402.

      Desde la izquierda y la Democracia Cristiana se formularon profundas críticas al Poder Judicial por el fallo en el caso del desafuero de los diputados de PADENA. El 6 de noviembre, el diputado Rafael Gumucio (PDC) señaló:

      Yo creo que el gran camino para rectificar la democracia no es guardar silencio cuando ella tiene vicios formales. No cabe duda que hoy en Chile existe consenso en el sentido que el Poder Judicial requiere modificaciones de fondo. Porque –y también ello es necesario decirlo– estoy seguro de que el Poder Judicial, cuando falla causas civiles, procede con la absoluta corrección y honradez, pero cuando falla procesos políticos, corrientemente, por defectos en su generación, se entrega al Poder Ejecutivo, del cual dependen los nombramientos de los magistrados y la iniciativa para fijar sus remuneraciones.

      Hemos comprobado en nuestra vida política cómo, en estos últimos años, el Poder Judicial ha sido extremadamente dócil frente a las influencias del Poder Ejecutivo. Por eso, ¿se puede decir que con nuestra actitud estamos destruyendo el prestigio de otro Poder del Estado? ¡No, señor Presidente! Sólo estamos trabajando por que se modifique una institución jurídica que, indudablemente, ya no responde, en muchos aspectos, en los tiempos modernos lo que debe ser un Poder Judicial403.

      Dos semanas después, el parlamentario Foncea respondió en la Cámara de Diputados al desafuero de los tres diputados de su partido, con una declaración oficial del PADENA, rechazando la autoridad y el razonamiento de los tribunales:

      Ante la monstruosa doctrina jurídica sentada por el fallo judicial que acogió el desafuero de nuestros compañeros Luis Minchel, Jorge Lavandero y Esteban Leyton, el resto de los parlamentarios del Partido Democrático Nacional que suscriben, junto con denunciar los turbios manejos del Gobierno Derechista, encaminados a implantar una tiranía legal y a acallar cualquiera crítica viril y patriótica en contra de una funesta política de hambre y explotación, se permiten solicitar a la H. Junta Ejecutiva de nuestra colectividad autorización para no concurrir a la Cámara de Diputados mientras se mantengan suspendidos de sus cargos a nuestros tres camaradas, como una demostración de solidaridad ante tan irritante persecución, y para iniciar, a través del país, un plan de giras destinadas a hacer llegar a todos los rincones la voz de alerta por tales demasías404.

      El caso fue fallado por la Corte Suprema el 21 de noviembre de 1961. La sentencia señaló que la disposición del art. 32 de la Constitución Política, que «la establece para opiniones que aquellos manifiesten y votos que emitan en el desempeño de sus cargos, es una clara disposición restrictiva en cuanto limita sus efectos a los casos previstos en ella. Publicaciones en la prensa hechas por diputados como simples miembros de un partido político no son actos protegidos por dicha inviolabilidad», haciendo referencia explícita a los diputados Minchel, Lavandero y Leyton. El fallo confirmó la resolución apelada que daba lugar a la formación de causa con la prevención de 6 miembros del tribunal, tres de ellas fundadas. Firmaron los señores Pedro Silva (prevención), Manuel Montero (prevención fundada), Julio Espinosa, Ciro Salazar, Ramiro Méndez, Eduardo Varas (prevención fundada), Miguel González (prevención fundada), Enrique Urrutia (prevención), José María Eyzaguirre, Víctor Ortiz (prevención) y Eduardo Ortiz (redactor)405. Por lo visto, había importantes diferencias doctrinarias, si bien no políticas, entre los ministros de la Corte.

      Al día siguiente de la sentencia, Foncea fue más lejos en relación con sus dichos de días anteriores: «Y es conveniente decirlo con entereza de una vez por todas: lo que se sostiene habitualmente en el sentido que el Poder Judicial es el último baluarte de la moralidad, de la independencia, de las virtudes ciudadanas, es una vulgar mentira. Hemos conocido recientemente el caso del Tribunal Calificador de Elecciones [ver en páginas anteriores de este capítulo] (…) era un secreto a voces que desde el momento mismo en que se designó ministro redactor del fallo al señor Ortiz Sandoval, quien recibió como premio por su actuación en un proceso anterior su ascenso a la Excelentísima Corte Suprema (...)»406. El diputado