Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973). Brian Loveman. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Brian Loveman
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789560013774
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Afirmó que las querellas se fundamentaron en una «tinterillesca» confusión entre crítica fiscalizadora impersonal al gobierno y a los tribunales y ataque difamatorio de las personas del jefe de Estado y los ministros de la Corte Suprema437.

      Por lo visto, los ministros de los tribunales superiores eran blancos directos de la crítica y de la propaganda política del FRAP. No sólo la presidencia de la República estaría en juego en 1964 sino la formación, atribuciones y funcionamiento de las instituciones judiciales. La izquierda había declarado la «guerra» a la instrumentalización del Poder Judicial por la «dictadura» alessandrista y contra la «justicia de clase» que decía reinar en el país.

      A fines de marzo de 1962, El Siglo informaba que el gobierno había ordenado la detención de centenares de bancarios en huelga del norte al sur del país. Jaime Faivovich y Alejandro Pérez, abogados defensores de los empleados bancarios encarcelados, presentaron un recurso de amparo solicitando la inmediata libertad incondicional de 31 de los detenidos. El ministro del caso, Luis Sanhueza, los incomunicó y a juicio de los abogados no tenía razón para hacerlo438. El gobierno puso como condición para desistirse de las querellas que los bancarios se reintegraran al trabajo. No obstante, se mantuvieron en huelga hasta mediados de abril. Mientras tanto, hubo huelgas de larga duración en el sector minero, incluyendo El Teniente y Cerro Imán (Copiapó, mina de hierro).

      Mientras se acentuaba la polarización política e ideológica en el país, el Poder Judicial seguía bajo sitio. Entre 1962 y 1964 las tomas de terrenos, protestas callejeras, huelgas ilegales, «recuperaciones de tierras» por comunidades mapuche, desafueros de parlamentarios de izquierda y acusaciones constitucionales nutrieron ataques fundamentales contra el Poder Judicial y la «justicia clasista» que reinaba. En palabras del diputado Luis Pareto, «Cuando en 1964, y de eso estoy convencido total y absolutamente, haya un Gobierno popular que rija los destinos de este país, deberá pedir cuentas, empezando por nuestros “prestigiosos” estrados judiciales. Y ellos han de ser los primeros en rendir cuentas al gran tribunal del pueblo para que se diga si los parlamentarios deben presentar certificados de buena conducta a fin de obtener su excarcelación»439 .

      Asimismo, los parlamentarios del Partido Demócrata Cristiano «manifestaron en esta Cámara, su protesta apasionada y violenta, por el atropello al derecho, a la Constitución, a nuestra Carta Magna, que contienen estas sentencias judiciales al dar lugar al desafuero de nuestros colegas»440. En particular, reclamaron, que el ministro Pomés «los declaró reos, pero en vez de buscar un procedimiento acorde con el mínimo de deferencia que se debe tener con miembros de otro Poder del Estado, con parlamentarios que han sido elegidos por el pueblo, por inmensa mayoría, a través de la República, prefirió notificarles la encargatoria de reo a través de la detención por Investigaciones, igual que si se tratara, como lo señaló un Honorable colega, de simples delincuentes, de ladrones de bancos o de asesinos de conductores de taxi». El diputado Lorca afirmó: «Este procedimiento significa, en el fondo, una complicidad con la política del Ejecutivo que, con su actitud, ha pretendido atropellar el fuero parlamentario» 441.

      Pero la crítica al Poder Judicial y al sistema de «(in)justicia» iba mucho más lejos que los desafueros de parlamentarios de oposición. El Partido Comunista proponía, mediante reformas constitucionales, transformar la manera de componer el Poder Judicial, para «democratizarlo», y terminar con la carrera judicial histórica.

      Hay que democratizar la justicia para hacerla realmente justiciera y expedita. Corresponderá modificar los códigos y las leyes existentes de forma que lleven a resguardar los derechos y los intereses del pueblo. Será necesario establecer un Ministerio Público autónomo que responda sólo al más alto Poder del Estado y esté encargado de supervigilar el escrupuloso acatamiento a la ley y la preservación de los derechos del pueblo. Los jueces y los tribunales inferiores deben ser elegidos por medio de un sistema de votación similar al que se emplea para designar a los diputados. Debe reformarse totalmente el actual sistema carcelario.

      (…) En este proyecto de reforma constitucional, proponemos, igualmente que se eliminen de las atribuciones del Presidente de la República aquélla a que me acabo de referir y la facultad de nombrar a los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y a los jueces letrados. En cambio, proponemos que esta atribución se entregue al Senado de la República y que en el artículo 83 de la Constitución se establezca que los ministros y fiscales de la Corte Suprema sean designados, cada cinco años, por el Senado de la República, a fin de que no puedan constituirse en una especie de casta administrativa, de que sean plenamente responsables ante el país y haya una generación representativa, democrática, de su mandato.

      En la misma forma, proponemos que los ministros y fiscales de las Cortes de Apelaciones sean designados de acuerdo con las ternas señaladas en la actual Constitución, pero por el Senado de la República y para durar tres años en sus cargos. Asimismo, patrocinamos que los jueces letrados duren dos años en sus cargos y que su designación quede en manos del Senado de la República442.

      En junio de 1963, el diputado socialista Clodomiro Almeyda diría: «En Chile nos encontramos en estos momentos en los comienzos de un proceso político-electoral, en el cual están en juego nada menos que el Gobierno mismo de la República, la orientación del Estado, la estructura económica y social del país»443. Para los jueces y ministros del Poder Judicial era evidente que los partidos de izquierda propugnaban transformar la supuesta autonomía, independencia y apoliticismo de la carrera judicial en «puestos» judiciales, sujetos a la fiscalización del «pueblo» en comicios cada dos, tres o cinco años.

      212 Luis Corvalán L., «La vía pacífica y la alternativa de la vía violenta», Principios (octubre de 1961): 15.

      213 Cámara de Diputados. 13ª Sesión (especial: de 20 a 22.19). 6 de noviembre de 1961: 771.

      214 Cámara de Diputados. 22ª Sesión (especial: de 10.45 a 14.02). 22 de noviembre de 1961: 1375.

      215 Carlos Andrade Geywitz, Elementos de derecho constitucional chileno, 2ª edición, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1971: 57-58.

      216 Véase Brian Loveman, «The Political Architecture of Dictatorship: Chile before 1973», Radical History Review, 125 (Enero de 2016): 11-42.

      217 Ley 12.927, 6 de agosto de 1958. Véase comentarios sobre esta disposición en Jorge Mera, Felipe González M., Juan Enrique Vargas V., «Ley de seguridad interior del Estado y derechos humanos 1958-1973», Cuaderno de Trabajo, N. 8, Academia de Humanismo Cristiano, s.f.

      218 Así denunció el senador Salomón Corbalán en 1961, señalando: «No hay dirigente de nuestros sectores que en estos instantes no esté vigilado» (Senado. 45ª Sesión [ordinaria: de 16 a 19]). 5 de septiembre de 1961: 2651). Durante su gobierno, Alessandri no decretó estado de sitio (aunque sí zonas de emergencia); hubo sólo 3 decretos de insistencia, en comparación con 355 de Ibáñez y 63 de Eduardo Frei Montalva (1964-70). Sergio Carrasco Delgado, Alessandri. Su pensamiento constitucional. Reseña de su vida pública, Santiago: Editorial Jurídica, 1987: 50. Tampoco se usó con frecuencia la «reanudación de faenas» con intervención militar para «solucionar» huelgas ilegales, como había sido la costumbre en el pasado de acuerdo con las disposiciones del artículo 626 del Código del Trabajo de 1931, Ley 12.927 sobre seguridad interior del Estado (1958), y el decreto ley 520, de 1932.

      219 Oficio del Señor Ministro del Interior, 836, 14 de abril de 1959; Cámara de Diputados. 62ª Sesión (ordinaria: de 16.15 a 17.46). 28 de abril de 1959: 4107. Cursiva de los autores.

      220 La Ley 11.146 de 1953 había autorizado al Ejército a imponer «diversos grados de control en tiempos de paz a toda institución e industria nacional que se considerara aprovechable, táctica o estratégicamente, en tiempos de guerra». Esta ley le confirió autoridad a la inteligencia militar, la que prácticamente fue ilimitada. Véase Dauno Tótoro Taulis, La cofradía blindada. Chile civil y Chile militar: trauma y conflicto, Santiago: Planeta, 1998: 61-62.

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