Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973). Brian Loveman. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Brian Loveman
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789560013774
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atentamente a V. E.,

      (Fdo.) Sótero del Río Gundián.

      La «solución» inicial para más de 300 familias entre los ocupantes de la exchacra Santa Adriana consistía en el traslado a otros terrenos (un sitio sin mejoras ni servicios) – «San Rafael» de La Granja. El traslado fue conflictivo, en pleno invierno y con lluvia. Se transformaba, casi, en un ensayo de autoconstrucción acompañado por la presión permanente de los pobladores, del Partido Comunista y otros partidos para que la CORVI y el gobierno cumplieran sus promesas de infraestructura y servicios335. A pesar de las dificultades, el diputado comunista Orlando Millas les dijo a los pobladores para el 18 de septiembre:

      Estamos celebrando aquí un dieciocho digno de O’Higgins y demás padres de nuestra patria. Es el mejor que podemos celebrar. Estas miles de banderas que flamean son todo un símbolo. Flamean sobre casas, sobre terrenos que habéis conquistado con vuestra propia lucha. Es necesario consolidar ahora esta importante victoria y, junto a las acciones generales del pueblo, ampliarla, alcanzando lo que aún nos falta mediante vuestra vigilancia, vuestra actitud combativa y vuestra unidad336.

      Los pobladores recibieron apoyo de la Democracia Cristiana, del Partido Socialista, la Iglesia Católica y grupos estudiantiles. Los comunistas declararon que el movimiento de pobladores era parte de la lucha contra el imperialismo y la oligarquía chilena, que buscaba combinar medidas ilegales (como la toma de terrenos) con las negociaciones directas con el gobierno, pero siempre atento a mantener control sobre las directivas poblacionales. En noviembre la Democracia Cristiana, los socialistas y otros grupos denunciaron las pretensiones hegemónicas y de matonaje de los dirigentes poblacionales comunistas en Santa Adriana y la población San Rafael, constituida por el traslado de la CORVI de personas que habían ocupado Santa Adriana337.

      El legado de la toma de Santa Adriana sería una lección importante, ya que las tomas ilegales habían logrado obtener como respuesta del gobierno la radicación de los pobladores en terrenos de la CORVI u otros; además, se había logrado suprimir los efectos de la represión inicial con el desistimiento de las querellas por usurpación. Los tiempos que siguieron fueron de demandas y conflictos con la CORVI y con otras instancias gubernamentales, mientras el Partido Comunista competía con otros sectores de izquierda y la Democracia Cristiana, por hegemonizar el liderazgo de los movimientos sociales urbanos. Las tomas de terrenos se multiplicarían, constituyéndose en prácticas políticas habituales de los partidos de izquierda y de los movimientos sociales de la década de 1960 y comienzos de la siguiente338.

       Huelga de panificadores, Santiago, agosto de 1961: ¿Huelga no política?

      A fines de agosto los panificadores se encontraban en huelga legal en Santiago y en Valparaíso. Para impedir que trabajaran las panaderías se dañaron intencionalmente algunas de sus instalaciones y líneas eléctricas en la ciudad de San Bernardo, las que dejaron a parte de la ciudad sin energía eléctrica. El 6 de septiembre el senador socialista Alejandro Chelén Rojas denunció que «tres dirigentes de la Directiva Sindical de La Cisterna fueron sacados de sus domicilios y llevados a la Dirección de Investigaciones. Además, fue allanado el local del Sindicato de La Cisterna, con deterioro de los muebles. Los dirigentes detenidos son Eleuterio Valdés, Héctor Uribe y José Beldaño. Además, hay orden de detención contra Heriberto Becerra, Presidente del Sindicato, cuya casa también fue allanada, y hay más de 50 detenidos entre los dirigentes de dicho gremio. (…) pido que se oficie a Investigaciones o al señor Ministro del Interior para que no se continúen tomando medidas tan arbitrarias y brutales en contra de dichos dirigentes»339.

      Los dirigentes del gremio y de la CUT se entrevistaron con el ministro del Interior para solicitar garantías para los 50 panificadores detenidos340. Algunos de ellos estuvieron incomunicados durante 5 días y fueron puestos en libertad por falta de méritos341. A fines de septiembre, algunos de los detenidos fueron llevados a declarar ante el ministro Julio Aparicio Pons, quien liberó a dos, dejando a otros dos incomunicados y a uno en libre plática. Algunos llevaban más de 20 días en prisión342.

      En medio del conflicto, un grupo de panificadores que se encontraban en huelga legal fueron procesados por infracción a la ley de seguridad interior del Estado343. El proceso se inició a través de un oficio de la dirección general de Investigaciones a la comisaría de San Bernardo, al que se adjuntaba el informe de ingenieros y funcionarios de la Compañía Chilena de Electricidad. El informe daba por comprobado que la noche del 29 de agosto de 1961 «fueron destruidas líneas eléctricas y dañadas algunas instalaciones eléctricas en la ciudad de San Bernardo, mediante el uso de cordeles que lanzados sobre esas líneas las cortaban o producían cortocircuitos, dejando a parte de la ciudad sin luz y parcialmente a algunos sectores sin energía eléctrica»344.

      En el fallo de primera instancia fueron condenados Andrés Avelino Celis Espinoza, Luis Céspedes García, Sergio Nicolás Romero López, Julio César Cortés Espinoza, Segundo Hueichaqueo Collio, Mario Medel Huerta, Domingo Román Duarte, Víctor Mario Luna Insinilla, Luis Guillermo Vásquez Pinto, Manuel Segundo Vargas y Armando López Páez por los delitos que se señalaban en las letras a) y c) del artículo 6º de la ley 12.927 de seguridad interior del Estado. La sentencia fue apelada.

      La Corte de Apelaciones de Santiago estableció que estas acciones fueron realizadas por miembros del gremio de panificadores en huelga legal, quienes trataron de impedir de esa manera el trabajo de las panaderías. La Corte analizó la acusación y la sentencia de primera instancia, determinando que no consideraba que se tratara de actos «destinados a alterar la tranquilidad pública» sino que revestían las características de un delito políticosocial,señalando que se habíacomprobado que la infracción provenía de un interés gremial «sin que revistan importancia las premisas de orden partidistas o ideológicas». La Corte consideró «que se trata de infracciones cometidas con ocasión de las expresiones que tienen las luchas obreras o de clases o, más bien, de las contiendas que se suscitan con ocasión de los conflictos que se presentan entre el capital y el trabajo»345.

      La Corte puntualizó que, a pesar de su interés reconocidamente gremial o sindical, estas infracciones producen también «daños materiales que ofenden el derecho común y otros que lesionan la armonía de la vida política, tanto por sus consecuencias de orden público como por las repercusiones que estos atentados tienen que producir en la armonía del grupo social»346. El tribunal dejó constancia que en el fallo de primera instancia quedó acreditado que eran los autores del delito, pero que el tribunal disentía de los elementos probatorios atribuidos a los encausados que habían sido indicados en la acusación del fiscal y en lo expresado por el «señor representante del gobierno, abogado Carlos Lazo Correa».

      El análisis de las pruebas que inculpaban a Andrés Celis y a cada uno de los otros no permitía acreditar, a juicio del tribunal, la actuación específica de cada uno de estos, con excepción de Manuel Segundo Vargas que reconoció haber dado instrucciones para el mantenimiento de la huelga y para que se destruyeran alambres eléctricos. (...) pero la mera instrucción, atendida ninguna otra actuación de este reo (…) induce a los sentenciadores a estimar que la aludida prueba es insuficiente». Del mismo modo se examinaron las pruebas que inculparon a Benjamín Moisés Vera Arias347.

      A juicio del tribunal, los antecedentes probatorios eran insuficientes para condenar a los reos Celis, Céspedes, Medel, Luna, Vásquez, Vargas y López, quienes debieron ser absueltos de la acusación. El tribunal revocó la sentencia en alzada de 2 de junio de 1962, que condenó a los reos como autores de los delitos señalados en las letras a) y c) del artículo 6º de la Ley 12.927 sobre seguridad interior del Estado, declarándolos absueltos, y confirmó la condena, con costas, a la pena de relegación aplicada a los reos Sergio Nicolás Romero López, Domingo Román Duarte, Julio César Cortés Espinoza y Segundo Hueichaqueo Collio, reduciéndola «a cien días de restricción de libertad, quedando sujetos a la vigilancia del Patronato de Reos de San Bernardo por el término de un año».

      La sentencia, redactada por el ministro Eduardo González Ginouvés, fue