Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973). Brian Loveman. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Brian Loveman
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789560013774
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teóricas y prácticas de la situación legal producida tienen cierta gravedad. Desde luego importa que los miembros del Congreso Nacional y los más altos funcionarios del Poder Judicial queden entregados en todo lo relativo a la protección penal de su honra y sanción de los atentados en contra de ella al soberano criterio de los indicados representantes del Poder Ejecutivo»279.

      La Corte Suprema acogió la sugerencia del fiscal de no intervenir y sugirió además al Senado la conveniencia de reformar la ley de seguridad interior del Estado, con el fin de restablecer la facultad de los representantes del ministerio público para ejercitar la acción penal en los delitos a que se refiere la ley mencionada y en los de atentados y desacato que trata el título VI del libro II del Código Penal. Es decir, en teoría el Congreso podría dotar al Poder Judicial de la atribución de iniciar los procesos de querella por violación de la ley de seguridad interior del Estado, mediante el instrumento del ministerio público. Sin embargo, por el momento, esta atribución residía exclusivamente en el Poder Ejecutivo (ministerio del Interior). Sobre este caso la doctrina de la Corte estableció:

      De acuerdo con los preceptos de los arts. 4, 39 N° 1 letra b, 42 y 81 de la Constitución Política, 4 y 108 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema no puede intervenir en un asunto que no le compete. En consecuencia, a dicho tribunal sólo cabe tomar conocimiento del oficio del Senado en que le comunica de una dificultad o diferendo suscitado entre algunos senadores y el ministro del Interior con motivo de atribuciones y deberes que corresponderían a ese secretario de Estado, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 26 de la Ley 12.927 sobre seguridad interior del Estado que le habrían obligado a requerir de la Corte de Apelaciones la designación de un ministro en visita para incoar proceso contra los responsables de los delitos de injuria y calumnia en la persona de un senador280.

      La sugerencia a los senadores de oposición de formular una acusación constitucional contra el ministro del Interior y reformar la Ley 12.927 no era factible sin mayoría legislativa. La Corte Suprema tomó conocimiento del oficio enviado por los senadores, pero determinó que le faltaba jurisdicción y atribuciones constitucionales para acoger la sugerencia.

       Acusación constitucional contra los ministros de la Corte Suprema Osvaldo Illanes Benítez y Miguel González Castillo 281

      En este contexto, después de las elecciones parlamentarias de marzo de 1961, la Democracia Cristiana acompañada por el FRAP presentó una acusación constitucional contra dos ministros de la Corte Suprema. La acusación tuvo su origen en la disputa por los resultados de las elecciones senatoriales de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, donde Juan Luis Maurás (PR) fue declarado victorioso por sobre Juan de Dios Carmona (PDC).El PDC planteó la acusación el 24 de mayo de 1961 en contra de dos ministros de la Corte Suprema que eran miembros del Tribunal Calificador de Elecciones. Los cargos de la acusación fueron:

      1º. Manifiesta parcialidad en el desempeño de sus funciones en el Tribunal Calificador de Elecciones;

      2º. Violación de garantías procesales esenciales para las partes en los procedimientos seguidos ante ese tribunal;

      3º. Atropello grosero y grave de las leyes;

      4º. Infracción del deber de reserva que la ley imponía a los magistrados;

      5º. Infracción por el magistrado Sr. González Castillo del deber de prescindencia política que pesaba sobre todo juez; e

      6º. Infracción por el magistrado Sr. Illanes Benítez de su deber de hacer extender y firmar las actas de sesiones del tribunal y de la prohibición de hacer publicaciones que la ley imponía a los funcionarios judiciales282.

      La comisión especial designada para estudiar la acusación constitucional presentó su informe a la Cámara de Diputados el 30 de mayo de 1961283. La diputada informante, Inés Enríquez (PR), quien había sido la primera mujer en el país nombrada en el cargo de intendente, comenzó su intervención diciendo: «la justicia es una gran señora y, al revés de la mujer del César, no basta con que ella aparezca como honrada, sino que es necesario verificar, ante la conciencia ciudadana, si ella efectivamente lo es»284. Afirmó que «desde el punto de vista de los principios puros del derecho, y aun de la estricta equidad, le habría sido posible declarar de inmediato la improcedencia de la acusación sin entrar a un examen menudo de los hechos que se denuncian», pero porque se trataba de la estructura misma del Estado y de sus instituciones democráticas, «la comisión procedió a realizar un examen exhaustivo de todos los antecedentes que le pudieron ser suministrados sobre la cuestión, antes de concluir que la acusación es improcedente, y que no debe ser acogida por la Honorable Cámara de Diputados»285. El voto de la comisión fue 4-1.

      La comisión informante tomó conocimiento de la opinión del diputado liberal Fernando Maturana sobre la improcedencia de la acusación, basado en que la causal «notable abandono de deberes» era inaplicable a los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, no siendo un tribunal superior de justicia, sino un tribunal especial, por lo cual no correspondía el procedimiento de acusación constitucional estipulado en la letra c) del artículo 39 de la Constitución Política del Estado. Al parecer de Maturana, acusar a los magistrados de la Corte Suprema por sus actuaciones en el Tribunal Calificador de Elecciones constituía arrogarse atribuciones que taxativamente prohibía el artículo 4º de la Constitución. No obstante, la comisión «estimó conveniente considerar este planteamiento junto con la cuestión de fondo, es decir, resolver acerca de la procedencia o improcedencia de la acusación, cuando una vez agotada la investigación debía pronunciarse acerca de la materia sometida a su examen»286.

      Tomada esta decisión, la comisión puso en la mesa preguntas de fondo: «¿Cuál es el alcance o mejor aún, ¿cuáles son las limitaciones de la acusación constitucional a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia por “notable abandono de sus deberes” a que se refiere la letra e) del artículo 39 de la Constitución Política del Estado? ¿Cuál es la definición de la expresión “notable abandono de sus deberes?”».

      Se examinó en detalle la historia constitucional del país, las acusaciones constitucionales anteriores contra ministros de la Corte (1868, 1891, 1933), las opiniones de varios tratadistas y los descargos de los ministros acusados, causal por causal. Se llegó a la conclusión que «es el Tribunal Calificador de Elecciones como tal el sujeto de la acusación; pero como no queda comprendido en la letra c) del artículo 39 de la Constitución, hubo de acudirse al artilugio de formularla solamente respecto de aquellos de sus integrantes que, por pertenecer al Poder Judicial, podrán quedar incluidos entre las autoridades acusables. Estas y otras razones hechas valer en las sesiones celebradas por la Comisión que estudió la acusación han permitido llegar a la conclusión, ya adelantada, de solicitar de la H. Corporación que declare la improcedencia de los cargos formulados en el libelo acusatorio, como, asimismo, la inconstitucionalidad de la acusación»287.

      El diputado Renán Fuentealba (PDC) rechazó la conclusión de la comisión informante, insistiendo en que el Tribunal Calificador tenía el carácter de tribunal de justicia, según el artículo 79 de la Constitución de 1925. Además, los magistrados habían integrado el Tribunal Calificador estrictamente por su calidad de ministros de la Corte Suprema y por eso deberían estar afectos a las acusaciones constitucionales. Tampoco aceptó la definición estrecha de «abandono de sus deberes» adoptada por la comisión288.

      El diputado Volodia Teitelboim (PCCH) acusó al Poder Judicial de haberse erigido como un tabú intocable, aplicando códigos obsoletos y constituyendo una justicia clasista, lo que implicaría un notable abandono de deberes desde un punto de vista social. Insistió en que «no se siga manteniendo al Poder Judicial dentro de una campana neumática, de una jaula de cristal, con un poder “tabú” e “intocable” donde no debe llegar la crítica del pueblo. (…) Por causa de códigos rancios, de procedimientos dilatorios de muchas razones o sinrazones, contra una opinión que es lugar común, nosotros creemos que en Chile la justicia a menudo anda mal. La justicia para el pobre es difícil. Y es desigual