Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973). Brian Loveman. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Brian Loveman
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789560013774
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acción de Valdivia donde el salvajismo y la insania descarada de la mazorca verde no respetó a niños de 10 a 13 años, a mujeres transeúntes ni a parlamentarios que intentaron colocarles en su verdadero lugar (…)».

      A raíz de esta publicación se inició un proceso judicial contra el periodista Roberto Landaeta Martínez, director del diario y autor del artículo, por injurias a Carabineros. En su declaración judicial, Landaeta Martínez asumió toda la responsabilidad por las expresiones vertidas en el periódico. En el contexto del interrogatorio señaló que:«apreciando ahora con más seriedad el artículo, que podría parecer injurioso, frente a ello puedo asegurar a VS. que no fue mi ánimo injuriar a Carabineros como institución sino, únicamente, hacer una crítica violenta (…)».

      Como casi siempre, la declaración de carecer de animus injuriandi reduciría la penalidad del delito. El 26 de diciembre de 1961, el juez militar Carlos Pollarolo Maggi dictó sentencia en los siguientes términos: «se declara que se condena al reo Roberto Landaeta Martínez (…) al pago de una multa de cincuenta escudos a beneficio fiscal, como autor del delito de injurias y ofensas a las instituciones armadas»264.

      Esa semana, el senador Radomiro Tomic (PDC) intervino en el Senado señalando que a su modo de ver había cuatro factores que estaban perturbando de un modo cada vez más peligroso la marcha hacia nuevas formas de organización de la convivencia nacional: la degradación creciente del Parlamento Nacional, así como la ineficacia y el prestigio cada vez más comprometido del Poder Judicial; el abuso de la autoridad civil en contra de la fuerza pública; los abusos de la fuerza pública en contra del pueblo y la ciudadanía; y el fracaso del régimen económico-social vigente en Chile para dar al país un orden social justo, dinámico y estable265.

      El 8 de junio, la comisión especial designada por la Cámara de Diputados, presidida por Eugenio Ballesteros, citó al ministro de Educación Eduardo Moore, al director de Bibliotecas Guillermo Feliú, al director general de Carabineros Arturo Queirolo, al general Francisco Martínez, al coronel Luis Casanueva, a la directiva de la Federación de Estudiantes Secundarios y al médico jefe de la Asistencia Pública. La comisión solicitó también la nómina de las personas que fueron detenidas y puestas a disposición de la justicia militar266.

      Los estudiantes secundarios pusieron fin a la huelga el 9 de junio267. A su vez, los estudiantes de liceos comerciales depusieron el paro el 15 de junio y se reintegraron a sus establecimientos educacionales268. El 13 de junio, el diputado Emilio Molina (PR, exprofesor de Concepción) había solicitado en la Cámara que se dirigiera un oficio, en nombre del comité radical, al ministro del Interior; a lo que adhirieron los comités comunista, demócrata cristiano, democrático nacional y socialista, pidiendo que se considerara a la necesidad de dejar sin efecto, a la brevedad posible, las medidas represivas adoptadas en contra de los estudiantes que habían participado en el expresado movimiento huelguístico estudiantil y que, al mismo tiempo, fueran retiradas las fuerzas policiales de todas las manifestaciones públicas estudiantiles269. Se acordó también enviar la información recogida por la comisión investigadora a los tribunales de justicia una vez terminada la indagatoria270 .

      Dos semanas después el diputado Orlando Millas, miembro de la comisión especial investigadora de la huelga de estudiantes, denunció que a las víctimas de los abusos de la fuerza pública les prohibieron participar y declarar en las investigaciones de los tribunales militares. Propuso un proyecto que permitiera la intervención de los perjudicados por el delito sometido a la justicia militar, tanto en el aspecto civil como penal. Sin embargo, como no había mayoría parlamentaria dispuesta a eliminar el fuero militar en los casos que involucraban a Carabineros, el proyecto no prosperó271. Hacia fines de junio el general director de Carabineros, Arturo Queirolo, declaró ante la comisión de la Cámara. A pesar de los cuestionamientos públicos, reconoció que no hubo sanción para el coronel Casanueva por haber disparado a los estudiantes en la Alameda272.

      Aunque la Cámara identificó algunas responsabilidades de los que estuvieron involucrados en los sucesos, no hubo sanciones para los agentes del Estado por el uso excesivo de la fuerza. Para algunos estudiantes fue su primer aprendizaje práctico en relación con el funcionamiento y la autonomía de las fiscalías y tribunales militares.

      Los detenidos fueron liberados y las movilizaciones estudiantiles dejaron de ser noticia hasta fines de agosto, cuando se inició un nuevo paro de estudiantes secundarios, declarando: «La Federación de Estudiantes Secundarios de todo el país se para con el objeto de exigir la reconstrucción de los establecimientos secundarios en la zona devastada por el terremoto, por una reforma sustancial de los programas de estudio y en solidaridad con las reivindicaciones del magisterio, y por redoblar la lucha por la defensa de la educación fiscal»273.

       La Corte Suprema, el Congreso y la Ley 12.927

      Con un cierto sentido de ironía, frente a la percepción de una campaña de intimidación contra la oposición, el FRAP buscó en agosto de 1961 que los tribunales aplicaran también la figura de «injuria» a los funcionarios del gobierno. Un grupo de senadores informó al Presidente del Senado que:

      El Senador Salomón Corbalán ha sido injuriado por el diario La Nación en un artículo aparecido ayer lunes 28, en su página de redacción, firmado con el seudónimo Sagitario, y ha sido además injuriado públicamente por el Subsecretario General de Gobierno, señor Patricio Silva, en una audición radial. De estos hechos informamos al señor Ministro del Interior, a quien exigimos que el Ejecutivo adopte las medidas conducentes a reprimir estos excesos de un funcionario de su dependencia, sin perjuicio de que se persiga su responsabilidad penal por los delitos de injurias y calumnias, penado por la Ley de Seguridad del Estado274.

      El 5 de septiembre el senador Ampuero (PS) volvió al mismo tema, refiriéndose a «los ataques de que hemos sido víctimas el Honorable señor Corbalán y el Senador que habla, de parte del Subsecretario General de Gobierno y del diario La Nación, y deseo, sobre todo, comentar la actitud que, al respecto, ha tenido el señor Ministro del Interior». Ampuero llegó a comentar sobre la posibilidad que se declarara «la inhabilidad del Presidente de la República para ejercer su cargo», recordando una propuesta del Partido Radical de 1956 en el caso del Presidente Ibáñez275. El Senado hizo llegar a la Corte Suprema un oficio pidiendo un ministro en visita y la presentación de una querella contra el ministro del Interior.

      El fiscal de la Corte Suprema, Urbano Marín, hizo un informe en el que precisó el origen del caso. Indicó que un grupo de senadores pidió al Presidente del Senado que se dirigiera al ministro del Interior para que requiriera de la Corte de Apelaciones la designación de un ministro en visita para incoar un proceso contra los responsables del delito de injurias (desacato) a un senador (Salomón Corbalán), en un escrito firmado por «Sagitario» en el diario La Nación, e injurias del subsecretario general de gobierno, Patricio Silva, en una audiencia radial276. Relató que el senador Ampuero había pedido que se dirigiera un oficio a la Corte Suprema respecto a la decisión del ministro del Interior de no dar curso a la denuncia formulada por los senadores mencionados anteriormente, puesto que para iniciar un proceso por infracción a la ley de seguridad interior del Estado se requería de la denuncia de un intendente o del ministro del Interior. El senador Ampuero calificó la negativa del ministro a efectuar la denuncia como «un agravio al Poder Legislativo». El informe del fiscal revisó los cambios legislativos señalados por el senador Ampuero y se indicó que éste habría acusado al ministro del interior de «abuso de poder»277.

      El fiscal desarrolló extensamente el concepto de delito de desacato y los procedimientos a seguir según los contextos, circunstancias, autores y agredidos de acuerdo a las leyes vigentes. Finalmente recomendó archivar el caso, tomando conocimiento del oficio recibido, pero señalando que al Poder Judicial no le corresponde adoptar ninguna medida278. Agregó que para el caso que los ministros de Estado atropellen las leyes o las hayan dejado sin ejecución correspondía efectuar una acusación constitucional y no le cabía intervención a los tribunales de justicia. Sólo cuando un ministro