Estructura formal y no formal de la interacción transfronteriza de población, bienes y recursos naturales en la frontera México-Guatemala. Jorge Enrique Horbath Corredor. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Jorge Enrique Horbath Corredor
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9788417133917
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sur, las capacidades de los gobiernos de México y Guatemala para atender este flujo internacional de personas son muy limitadas. Esto se debe a la insuficiente infraestructura material, tecnológica y de recursos humanos, existente, a la cual se le suman las condiciones de atraso económico y los elevados índices de pobreza y desigualdad que predominan en esa región. El constante cruce de personas y mercancías por caminos no supervisados, cercanos a los puntos formales de internación ha provocado que, en esa zona, se presenten varios delitos y exista una gran apreciación de impunidad e ilegalidad (Instituto Tecnológico Autónomo de México, 2014, p. 30).

      A esto se le suma el tamaño de la frontera sur, la cual abarca cientos de kilómetros, que la hace aún más vulnerable a la entrada de agentes externos, y la presencia de grupos que se dedican al crimen organizado, de personas y mercancías. Por lo que las labores de protección en esa zona se encuentran reducidos, y va propiciando el aumento de más cruces informales en la región.

      Para hacer alusión a todas aquellas definiciones que se emplean entre Estados-Nación para referirse a un acuerdo, la Colección de Tratados de las Naciones Unidas llama instrumentos internacionales vinculantes en el derecho internacional, a los tratados, acuerdos, convenios, cartas, protocolos, declaraciones, memorandos de entendimiento, modus vivendi y canje de notas (Organización de las Naciones Unidas, 2018).

      Con el paso de los años, han cambiado los diferentes términos para referirse a estos instrumentos internacionales, que establecen derechos y obligaciones entre los Estados. Sin embargo, algunos conceptos son intercambiables, como ejemplo, al acuerdo también se le puede llamar tratado (Ibidem).

      Todas estas definiciones tienen características en común y el derecho internacional les aplica las mismas reglas. Estas reglas son derivación de una amplia práctica entre los Estados, que las han aceptado como normas vinculantes en sus relaciones, que es lo que se conoce como derecho consuetudinario. En el artículo 3 de la Convención de Viena de 1969 se señala, además, a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito (Ibidem).

      De igual forma, se utiliza el término acuerdo para hacer referencia a los tratados bilaterales y los multilaterales restringidos. Estos se utilizan para instrumentos de forma técnica o administrativa firmados por los representantes de los departamentos del gobierno, que no requieren de la ratificación (Organización de las Naciones Unidas, 2018), pero no los deslindan de las responsabilidades de haberse estipulado.

      El papel que adquieren los acuerdos en el marco de la frontera, define la importancia que los gobiernos de ambas partes ejercen sobre el aumento de los flujos de inmigrantes que día a día transitan por esa área. Se trata de acuerdos que permiten la libre movilidad de personas para la obtención de mercancías y productos, de servicios de salud, educación, entre otros, que no cuentan en sus comunidades.

      Estos acuerdos pueden variar, dependiendo de las actividades que las personas lleven a cabo. Se les pude ofrecer únicamente un permiso de estancia o permanencia, ya sea por horas o por algunos días. Sin embargo, el constante flujo de migrantes por vías informales se debe a la falta de conocimiento a la hora de cumplir con los procesos de registro, presentar una solicitud, seguir instrucciones escritas, llenas un formulario, entre otros trámites (Clot, 2015, p. 13).

      Asimismo, la desconfianza de la gente hacia las instituciones gubernamentales a ambos lados de la frontera, también tiene implicaciones al momento de cruzarla (Clot, 2015, p. 13) existiendo autoridades que sobornan a los individuos para poder tener acceso e internarse en el territorio. Es por ello que los acuerdos existen para regular el tránsito de personas, bienes o servicios, para así mantener un orden, control y seguridad en ambos lados, así como salvaguardar los intereses nacionales del Estado. Aunque no siempre se respetan los acuerdos existentes entre los Estados. Cuando se habla de movilidad de personas, de bienes o servicios, las personas optan por cruzar la frontera por áreas no permitidas y reguladas por las autoridades competentes. Se les hace más fácil atravesar un río en poco tiempo, que obtener un permiso o visa para transitar por el área y el Estado de una manera formal. Por desgracia, esto se debe a la falta de recursos para cubrir los trámites administrativos, una visa, de las limitaciones en cuanto a las mercancías que les dejan pasar por parte de las aduanas, o de los impuestos que deben cubrir para poder llevárselas.

      Es por ello, que escogen la vía “fácil “aunque, muchas veces, resulte contradictoria.

      1.9.1. Instrumentos formales

      Los tratados, que para su funcionamiento y buena práctica requieren estar firmados, ratificados y haber pasado por una serie de procedimientos para considerarlos formales, son creadores de derechos. También denominados tratados legisladores, su contenido está compuesto de normas generales y abstractas, mientras que los tratados contractuales se limitan a la regulación de obligaciones bilaterales (Dondé, 2013, p. 2).

      A su vez, los tratados autoaplicativos, que no demandan una reglamentación ulterior en el área interna de los Estados para su correcta adecuación difieren de los no autoaplicativos, los cuales requieren de reglamentación de derecho interno (véase leyes, reglamentos, decretos, entre otros) para su íntegro cumplimiento (Ibidem).

      Aunque los aparatos institucionales y jurídicos que existen en México son insuficientes para solucionar de forma pronta y acertada el ingreso de visitantes y migrantes por la frontera sur, se han implementado avances para la facilitación de la documentación migratoria para algunos flujos. El objetivo de estos avances es conducir a los grupos transfronterizos hacia rutas regulares que se internan al sur de México como visitantes, ya sea por motivos familiares, educativos, culturales, turísticos, de salud, comerciales (Visitante regional) o como trabajadores fronterizos (Visitante trabajador fronterizo), con la facilidad de que no requieren pasaporte para obtener su documentación migratoria y se obtiene de manera gratuita (Instituto Tecnológico Autónomo de México, 2014, pp. 31-32).

      Este tipo de implementos se requieren para que los trabajadores migrantes o visitantes se internen en el Estado mexicano de forma legal en los puntos fronterizos, con la documentación adecuada, sin que sea un obstáculo la obtención de los documentos ni el dinero, ya que éste es uno de los problemas más acuciantes al momento de la realización de los trámites.

      1.9.2. Instrumentos no formales e informales

      A los acuerdos realizados, de forma verbal y no escrita, entre las autoridades locales o entre los habitantes de un Estado con los habitantes de otro, se les puede considerar acuerdos no formales o informales. Éstos no cuentan con una reglamentación ni regulación establecida por el Estado, sin embargo, aunque carece de validez oficial, forma parte de los usos y costumbres.

      Estos acuerdos se caracterizan por la confianza que existe entre las comunidades locales, en donde la participación del Estado queda fuera, a excepción que surjan conflictos en los cuales la población local no pueda resolverlos. Es ahí donde entra el Estado a jugar el papel de mediador de los conflictos.

      Se puede visualizar este tipo de acuerdos en la zona transfronteriza que aborda el trabajo en cuestión. Tal como lo presenta Kauffer en uno de sus trabajos en la práctica, los habitantes mexicanos, realizan un trueque con los habitantes guatemaltecos para la compra de agua entre ambas localidades a cambio de algun serivicio público que no dispongan. En el trabajo antes mencionado, se presenta una entrevista realizada a un funcionario municipal de Amatenango, México, en el 2008, que argumenta que

      “los convenios son convenios muy internos, pero muy internos, las comunidades nuevamente lo que hacen es aportar una cuota, aportaron una cuota en su momento, cuentan con documentos como una compra de manantial y por eso no hay problema” (Kauffer, 2017, p. 17).

      Estos acuerdos fueron financiados por los ayuntamientos o por las autoridades locales, debido a la escaces de los recursos y en función de las necesidades de las localidades (Ibidem).

      De igual manera se puede apreciar la falta de oportunidades de educación para los niños guatemaltecos, quienes cruzan la frontera