Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958). Brian Loveman. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Brian Loveman
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789560013767
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cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda la ley se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes» (art. 23). Como había escrito en 1830 el autor del Código, Andrés Bello, la libertad «no es otra cosa que el imperio de las leyes»43.

      Los tribunales debían aplicar la ley; su función no era cuestionar la obra legislativa del Congreso y del Ejecutivo. Se podían promulgar leyes buenas y malas, justas e injustas, estúpidas o inteligentes. El Poder Judicial tenía como función interpretar e implementar la ley en casos concretos. Tampoco era la función del Poder Judicial ponderar el significado de «la Justicia» en términos filosóficos o morales, ni aplicar la ley natural o «la ley de Dios», sino guiarse estrictamente por las provisiones de la ley creada e impuesta por el gobierno del Estado44. Sin embargo, este concepto de la ley y de la función judicial conllevaba el intento de Bello de limitar lo más posible la arbitrariedad en los fallos judiciales y reducir el tráfico de influencias y la corrupción en los procesos judiciales. Bello escribió en 1830:

      ¿Es la sentencia del juez la aplicación de una ley a un caso especial?

      Cite la ley.

      ¿Su texto es oscuro y se presta a diversas interpretaciones?

      Funde la suya.

      ¿Tiene algún vicio el título que rechaza?

      Manifiéstelo.

      ¿Se le presentan disposiciones al parecer contradictorias?

      Concílielas o exponga las razones que le inducen a preferir una de ellas.

      ¿La ley calla?

      Habrá a lo menos un principio general, una regla de equidad que haya determinado su juicio45.

      Esta definición del rol funcional propio del Poder Judicial, legado por los republicanos positivistas del siglo XIX, se mantenía como marco corporativo-profesional, sino ideológico, de la judicatura chilena durante el siglo XX. Sin ley no había crimen (nullum crimen sine lege); los crímenes, como la misma ley, fueron artefactos-«construcciones» del soberano (en teoría, al menos, de los representantes elegidos de la nación)46. Este concepto de «la ley» influía fuertemente en el actuar de los jueces y los ministros de los tribunales chilenos (y no solo en Chile, dada la gran influencia de Bello en América Latina)47.

      Sin embargo, como se verá en los capítulos que siguen, no era tan fácil determinar «el sentido genuino» de la ley ni aplicarla mecánicamente como una función estrictamente técnica en los procesos judiciales concretos. De hecho, muchas veces había opiniones disidentes entre los ministros en los fallos judiciales y diferencias sobre «doctrinas jurídicas». Y no era posible ignorar, en la práctica, las implicaciones políticas y las presiones ejercidas por los partidos políticos, los legisladores, el Ejecutivo y hasta las fuerzas armadas, sin mencionar la prensa, los grupos empresariales, la Iglesia Católica, la masonería y otros grupos sociales.

      El perfil profesional, independiente y técnico del Poder Judicial fue desafiado, casi de inmediato, después de la promulgación de la Constitución de 1925, por las circunstancias políticas del país (1925-1927) y por las actuaciones del ministro del Interior (y luego Presidente de la República) Carlos Ibáñez del Campo (1927-31). Ibáñez, apoyado por el Ejército, había iniciado una campaña refundadora de la administración pública combinada con la represión de opositores políticos, periodistas, sindicalistas y «subversivos»48. Hacia fines de febrero de 1927 fueron deportados los líderes comunistas Manuel Hidalgo y Carlos Contreras Labarca, los diputados Rafael Luis Gumucio (P. Conservador) y Santiago Labarca (P. Radical), e invitados a abandonar el país políticos prominentes como Gustavo Ross, Agustín Edwards y Manuel Rivas Vicuña49.

      El 24 de febrero de 1927, el ministro Ibáñez hizo detener a Felipe Urzúa Astaburuaga (Partido Conservador), presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, a quien calificó de «mal juez» por no proceder con rapidez en un juicio por fraude al fisco50. Se presentó un recurso de amparo por la detención de Urzúa y su expulsión del país. La sala de la Corte de Apelaciones de Santiago compuesta por los ministros Horacio Hevia Labbé, Ernesto Bianchi Tupper y Alejandro Fuenzalida Salas acogió el recurso por unanimidad y falló que el ministro del Interior «no es autoridad facultada para ordenar esta detención porque a su juicio toda irregularidad cometida por los funcionarios judiciales corresponde [a la Corte Suprema] con arreglo a lo dispuesto por la Constitución y las leyes». La Corte ordenó la inmediata libertad de Urzúa51. La Corte Suprema confirmó el fallo, requiriendo al ministro de Justicia que restableciera en su puesto al ministro Urzúa.

      El Gobierno rechazó la sentencia de la Corte porque «se oponían a ello poderosas razones de alto interés público». Ibáñez informó a la Corte Suprema que «la Justicia Chilena no puede y no debe tratar de eximirse de alcanzar la depuración saludable que las fuerzas que hoy obran en el Gobierno desean para todas las instituciones públicas del país. Aún más, considera el infrascrito que todos los magistrados honorables y correctos, tienen la obligación superior de cooperar a la obra de saneamiento del Poder Judicial que el infrascrito ha emprendido…»52. De esta manera Ibáñez y sus ministros sobrepasaron la Constitución, ignorando el fallo de la Corte Suprema. Solo por decisión de la Corte Suprema podía ser removido un juez53. Felipe Urzúa murió antes de que se iniciara la comisión investigadora de los actos de la dictadura de Ibáñez en 1931. Sus hijos denunciaron en esta instancia el caso de su padre, entregando los antecedentes del caso y señalando que con su destitución se había violado la inamovilidad de los jueces y ministros del Poder Judicial54.

      Al inaugurar el año judicial en marzo de 1927, el presidente de la Corte Suprema, Javier Ángel Figueroa (hermano del Presidente de la República), criticó la medida de Ibáñez; al día siguiente los miembros de la Corte Suprema en pleno protestaron por el arresto y deportación de Urzúa Astaburuaga. Ibáñez declaró vacantes dieciocho cargos del Poder Judicial y, luego, en abril destituyó al presidente de la Corte Suprema. Con la destitución de Figueroa, Ibáñez dejó en claro que habría menos «independencia» para el Poder Judicial de lo que establecía la Constitución de 192555. De acuerdo al historiador Armando de Ramón:

      La Corte Suprema se dividió en dos bandos. El primero estaba dirigido por su presidente señor Javier Ángel Figueroa Larraín y contaba con los ministros señores Manuel Cortés, Alejandro Bezanilla, Antonio María de la Fuente y Luis David Cruz. El segundo, estaba dirigido por los ministros señores Ricardo Anguita, Dagoberto Lagos, Moisés Vargas, Germán Alcérreca y José Astorquiza quienes visitaron al Ministro de Justicia y, junto con él, confeccionaron una lista de los ministros y jueces que debían ser exonerados. La lista fue enviada al presidente de la Corte a fin de que tomara las medidas contra ellos que el Gobierno requería. Pero, considerando que el señor Figueroa no procedía con la celeridad que el Ministro de Justicia estimaba necesaria, se dictó un decreto el 24 de marzo de aquel año declarando vacantes los cargos que ejercían cinco ministros de Cortes de Apelaciones y trece jueces letrados de mayor cuantía56.

      El 7 de abril el presidente Emiliano Figueroa solicitó licencia por dos meses, «por graves motivos personales», y nombró a Ibáñez como vicepresidente. Poco tiempo después, el 4 de mayo, el presidente Figueroa sometió su renuncia al Congreso, dejando a Ibáñez a cargo de la nación. En las «elecciones» de 22 de mayo de 1927 Ibáñez fue elegido Presidente de la República con 223.741 votos (97,97%) contra Elías Lafferte, del Partido Comunista (4.627 votos).

      En nombre de la «modernización» y de una campaña «anticorrupción», Ibáñez purgó al Poder Judicial de funcionarios «venales» (que –desde luego– incluía más bien opositores y, eventualmente, a algunos funcionarios corruptos)57. Durante su gobierno (1927-1931) Ibáñez nombró once miembros de la Corte Suprema, número superior al que nombraría cualquier otro presidente hasta 197358. Entre los nombramientos al Poder Judicial se incluyeron amigos y adeptos políticos; el Ejecutivo intervenía directamente con «instrucciones» a los jueces y «órdenes» sobre los contenidos de los fallos de los tribunales militares59.