Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958). Brian Loveman. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Brian Loveman
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789560013767
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de stare decisis llevaba a que la «independencia» de los jueces locales y de las Cortes de Apelaciones produjera sentencias contradictorias, teóricamente corregibles con la presentación de recursos de nulidad o de casación ante la Corte Suprema para resolver si el tribunal hubiera fallado fundado en un error de derecho24. Sin embargo, la «corrección» se aplicaba solo a la causa concreta sin invalidar la aplicación de la ley en sí.

      Por otra parte, los actores políticos exigieron, al menos desde 1925, como condición de su «independencia», el alejamiento del Poder Judicial de la política diaria; la definición era muy clara: la judicatura debía desarrollarse al margen de la lucha política partidista, a fin de mantener su imparcialidad (o la apariencia de aquella). La «independencia» del Poder Judicial se debía expresar en su «neutralidad» política y en su compromiso y obligación de «aplicar la ley y solo la ley a los casos sometidos a su decisión»25. Este rol definió, entre otras cosas, una jurisprudencia que tendía a ser restrictiva, evitando invadir la órbita de los otros poderes públicos y tratando de mantener su autonomía a toda costa26. Además, por una doctrina predominante, si no unánime entre los tratadistas, «en caso alguno procedería el recurso de inaplicabilidad contra los reglamentos, decretos u ordenanzas (en contraste con las leyes, decretos con fuerza de ley y decretos leyes) porque existen recursos especiales para pedir o declarar la ilegalidad de esas normas»27.

      Faltando los tribunales administrativos contenciosos, que se mencionaban en la Constitución pero que no se crearon, teóricamente la Contraloría (creada en 1927 bajo el Gobierno de Carlos Ibáñez) podía rechazar la aplicación de un decreto al declararlo ilegal o inconstitucional (por ejemplo, un decreto de estado de sitio que no señalara su duración, o un decreto de reanudación de faenas en los conflictos laborales de acuerdo con el Código de Trabajo si, en la interpretación de la Contraloría, una huelga no representaba una amenaza para la salud pública o el bienestar económico). Sin embargo, aun si la Contraloría no aprobara un decreto de un ministro del Gobierno, el Ejecutivo podía, mediante un decreto de insistencia firmado por todos los ministros, requerir que el Contralor tomara razón del decreto «ilegal». En este caso no existiría recurso judicial alguno frente el acto administrativo del Ejecutivo (por ejemplo, el «traslado» arbitrario de un ciudadano decretado por el ministro del Interior durante un estado de sitio)28. Quedaría solo la opción de una acusación constitucional contra el Presidente de la República y sus ministros formulada en la Cámara de Diputados29.

      El alto grado de institucionalidad, entendido como estabilidad y autonomía en sus valores y procedimientos, fue una de las características del sistema judicial. También lo fue la celosa supervigilancia y disciplina jerárquica de la Corte Suprema sobre los otros tribunales del país, incluso la extensión de esta atribución, sin clara base constitucional, a ciertos tribunales especializados creados por ley o por decreto Ejecutivo30. La Corte Suprema, entre 1925 y 1973, por su interpretación del artículo 86 de la Constitución, expandió su control administrativo y la supervigilancia a varios tribunales administrativos creados por distintos gobiernos, en materias de «gestión», debido a que no se crearon los tribunales administrativos estipulados en el artículo 87 de la Carta de 1925: «Habrá Tribunales Administrativos, formados con miembros permanentes, para resolver las reclamaciones que se interpongan contra los actos o disposiciones arbitrarias de las autoridades políticas o administrativas y cuyo conocimiento no esté entregado a otros Tribunales por la Constitución o las leyes. Su organización y atribuciones son materia de ley». Su expansión tuvo lugar mediante la extensión del procedimiento del recurso de queja a los tribunales especializados, incluso a los tribunales de Trabajo, procedimiento que fue formalizado por ley años después31.

      En este sentido, la Corte Suprema buscaba proteger la supervigilancia sobre «todos los tribunales» y, por ende, sobre varios bienes jurídicos, incluyendo el derecho de propiedad estipulado en el artículo 10 de la Carta de 192532. La expansión de la interpretación del llamado recurso de queja hacía posible que la Corte Suprema «disciplinara» a casi cualquier tribunal mediante la impugnación de las decisiones de los tribunales ordinarios y de los tribunales especializados, por ejemplo, los del Trabajo33.

      En comparación, la Corte Suprema tendía a inhibirse para armonizar con la regla constitucional en materia de protección de otras garantías constitucionales frente las acciones del Ejecutivo bajo regímenes de excepción, o en virtud de supuestas atribuciones de otras instancias de gobierno. El Código Orgánico de Tribunales estipulaba (art. 4º): «Es prohibido al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos»34. Aplicando una doctrina que distinguía entre «acto de autoridad» y «acto de gestión», la Corte Suprema denegó jurisdicción a los tribunales ordinarios para considerar, mediante los recursos de inaplicabilidad, los actos de autoridad de los agentes del Ejecutivo35. La ambigüedad entre actos «de autoridad» y «de gestión» permitía un alto grado de discrecionalidad a la Corte Suprema siempre que decidiera ejercerla, como sería el caso después de 1964 y, aún más, después de 1970.

      Sin embargo, durante mucho tiempo, como lo destaca Pedro Pierry Arrau (nombrado ministro de la Corte Suprema durante la presidencia de Michelle Bachelet en 2006), «en el ámbito de la responsabilidad extracontractual del Estado, es importante señalar la situación producida con ocasión de la inexistencia de los tribunales contencioso–administrativos, donde, en la práctica, se consagraba la irresponsabilidad del Estado»36. Desde la década de 1930 los académicos expertos en el campo del derecho administrativo lamentaban la falta de tribunales especializados conforme a la Constitución37. En los discursos inaugurales del año judicial, los presidentes de la Corte Suprema, comentaron, más de una vez, este vacío en el sistema judicial38. Cuando asumió el gobierno de la Unidad Popular (1970-73), algunos tratadistas encontraron en esta doctrina «una absoluta inmunidad para toda la actividad administrativa cuando ésta se desenvuelve en tanto “función”, es decir vinculada a prerrogativas del Poder Público en tanto autoridad, utilizando poderes exorbitantes del derecho común; en otros términos, transformar toda esa actividad en un inmenso sector de “actos de gobierno”, en una inmensa fortaleza no justiciable, donde reinaría la “suprema potestas” la “voluntas regis”, el libre arbitrio del monarca absoluto, del déspota, del sátrapa, del tirano»39 (En 1976 sería establecido el recurso de protección y el art. 38 de la Constitución de 1980 crearía el derecho de particulares para defenderse contra actos ilegales y arbitrarios de las autoridades, sin establecer jamás los tribunales contenciosos-administrativos mencionados en la Constitución de 1925).

      Por otra parte, debido a la gran ambigüedad en el lenguaje de la legislación sobre el orden público, la seguridad interior del Estado, las injurias y desacatos, la libertad de expresión y otros delitos esencialmente políticos, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema adoptaron, en ocasiones, interpretaciones estrechas sobre la caracterización del delito contemplado en las leyes represivas, ya fueran estos la participación en huelgas ilegales, actos de desacato e injurias a las autoridades, u otros delitos contra el orden público y la seguridad interior del Estado. Sin poner en duda la constitucionalidad de los estados de excepción y las leyes represivas, o las medidas adoptadas mediante los decretos con fuerza de ley en sí, entre 1932 y 1964, los tribunales rechazarían una y otra vez la sanción legal por no ser aplicable en casos particulares. El rechazo se fundaba en la interpretación restrictiva de las expresiones de la ley, al no demostrarse que los hechos del caso configuraban el delito por el cual se procesaba al acusado40; o, en los casos «contencioso -administrativos», en los que, por «vía indirecta», la Corte Suprema desconocía la «validez legal» de algunos decretos con fuerza de ley (DFL) dictados por el Ejecutivo41. Por lo tanto, no es que le faltaran recursos lingüísticos e interpretativos a la judicatura en su papel «independiente», sino que los jueces y ministros escogían regirse, con excepciones importantes, por la «auto–inhibición»42.

      La Constitución de 1925 puso énfasis en dos aspectos: a) la creación de nuevos medios jurídicos tendientes a proteger al individuo de los excesos del Estado; y, b) la definición muy clara de que la judicatura debía desarrollarse al margen de la lucha política partidista a