La pregunta central que hacemos es la siguiente: ¿Qué hace, qué ha hecho el Poder Judicial desde 1925 en esas instancias? Al iniciar la investigación no sabíamos la respuesta. No la encontramos en los libros de historia ni en las revistas académicas o jurídicas.
Este libro abarca el período entre 1925 y 1958. Comienza al regir la Constitución de 1925 y se inicia la consolidación del nuevo sistema político después de 1931. Nuestra historia de las actuaciones judiciales empieza con la respuesta del Poder Judicial al Gobierno de Carlos Ibáñez del Campo (1927-31), la sublevación de la Escuadra de 1931 y los sucesos de Copiapó y Vallenar en 1931-32. A continuación consideramos un conjunto de casos que ilustran la actuación del Poder Judicial en el desenlace de conflictos sociales y políticos, que resultaban en sucesos de gran impacto público, tales como el derrocamiento del gobierno de Juan Esteban Montero en 1932, el alzamiento campesino de Ranquil en 1934, la matanza de la Caja de Seguro Obrero en 1938, la represión de la huelga carbonífera en Lota, Coronel y en la región de Concepción en 1947, y la protesta popular seguida de saqueo de Santiago en 1957, entre muchos otros durante el período de los años 1931 y 1958. Algunos de los casos analizados involucran la protección (o no) de las garantías constitucionales mediante los recursos de inaplicabilidad y de amparo (habeas corpus), establecido en el art. 16 de la Constitución de 19252. Consideramos también casos de censura de los medios de comunicación, juicios por injuria y desacato y desafueros de parlamentarios y de funcionarios de gobierno durante este período3.
Investigamos el papel del Poder Judicial en relación con los regímenes de excepción, la aplicación de las leyes de seguridad interior del Estado, incluyendo la ley de Defensa Permanente de la Democracia, vigente entre 1948 y 1958, y la dictación de una nueva ley de Seguridad Interior del Estado en 19584. Por «régimen de excepción» se entiende la suspensión o limitación de garantías constitucionales y/o la delegación de facultades especiales o «extraordinarias» al Ejecutivo, incluyendo instituciones militares. En Chile los regímenes de excepción, además de las leyes de seguridad interior del Estado, incluían el estado de asamblea (Ordenanza General del Ejército, 1839, ley de reforma de 1874, art. 72(17) 1925); restricciones a la libertad personal, de imprenta, y el derecho de reunión (art. 44(13)); estado de sitio (art. 72(17)); las zonas de emergencia (Ley 7.200, 1942; DFL 34/2.245, 1942), estado de emergencia (Ley 12.927 (31)), y la «calamidad pública» (Ley 13.959, 1960).
Desde 1927 se introdujo la práctica de delegar facultades excepcionales o extraordinarias al Ejecutivo, sin que esta delegación estuviera consagrada en la Constitución de 1925, hasta la reforma constitucional de 19705. El origen de las leyes de excepción, concediéndole al Ejecutivo facultades extraordinarias, se halla en el texto original de la Constitución de 1833, el cual, en su artículo 36 (6) rezaba: «Autorizar al Presidente de la República para que use de facultades extraordinarias, debiendo siempre señalarse expresamente las facultades que se le conceden, y fijar un tiempo determinado a la duración de esta ley». Sin embargo, los constituyentes de 1925 rechazaron incluir la delegación de facultades legislativas al Ejecutivo en la nueva Carta6.
Al centrar la investigación en el papel del Poder Judicial respecto de la seguridad interior del Estado y la protección de las garantías constitucionales, se examina la actuación de las Cortes de Apelaciones (que solían conocer en primera instancia los recursos de amparo, los desafueros de parlamentarios, de ministros del gabinete y de otros altos funcionarios de la administración, así como otros casos relacionados con la Seguridad Interior del Estado), la Corte Suprema, el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Militares, incluso los Tribunales Militares «en tiempo de guerra».
También consideramos, en algunos casos, otras instancias del Poder Judicial, según se trate de fallos de los tribunales de primera instancia, los tribunales del Trabajo y, en casos especiales, la actuación de la Contraloría General de la República7. En el tomo II, se analiza la actuación del Tribunal Constitucional, creado en 1970, cuyas atribuciones fueron ampliadas mediante la reforma constitucional de 26 de agosto de 2005 (ley 20.050). Dicha reforma le asignó a este Tribunal un rol más importante en el sistema político8.
Una mirada retrospectiva de la historia nacional permite apreciar que es difícil, si no imposible, entender en profundidad el funcionamiento del sistema político chileno sin revelar el quehacer (y el no hacer) del Poder Judicial. Durante el período investigado, la independencia del Poder Judicial y la definición de cuál debería ser su papel «apropiado» dentro del régimen político seguiría siendo un asunto controversial y disputado. En algunas ocasiones los ministros de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema expresaron sus desacuerdos con el Poder Ejecutivo y con legisladores del Congreso a través de la prensa. En otros momentos los conflictos casi no tenían publicidad. El debate sobre la autonomía relativa y la «independencia» del Poder Judicial se mantiene hasta nuestros días. En este primer tomo se identifican los orígenes modernos de esta controversia y su desenlace empírico desde las trincheras judiciales, anticipando las tensiones y dilemas que enfrentaría el Poder Judicial a partir de 19709. Concluimos este libro con la derogación de la ley de Defensa Permanente de la Democracia, la reforma electoral y la elección de Jorge Alessandri Rodríguez como Presidente de Chile en el año 1958.
1 Desde la promulgación del Código Penal de 1874 existía la figura de «crímenes i simples delitos contra la seguridad interior del Estado»; dicho Código incorporaba la «Lei sobre abusos de la Libertad de Imprenta» (1872), que sería «actualizada» por el decreto Ley 425 de 1925. El DFL 143 de 1931 estableció como delito contra la seguridad interior la propagación de noticias tendenciosas o falsas.
2 Para resúmenes de la historia y uso de los recursos de inaplicabilidad y de amparo, véase Carlos Andrade Geywitz, Elementos de Derecho Constitucional chileno, 2ª ed. Santiago: Editorial Jurídica, 1971: 184-186; José H. Bidart, «La libertad personal y la aplicación jurisprudencial del recurso de amparo en los Estados de Excepción Constitucional», Revista Gaceta Jurídica (Santiago) XI, N.º 75, 1986: 3-15; Elena Caffarena de Jiles, El recurso de amparo frente a los regímenes de emergencia, Santiago, Chile, 1957; Humberto Nogueira Alcalá, «El habeas corpus o recurso de amparo en Chile», Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) N.º 102 (octubre-diciembre, 1998): 193-216; Raúl Tavolari, Habeas corpus. Recurso de amparo, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1995.
3 Los procesos de desafuero a parlamentarios procedían cuando el juez de primera instancia elevaba los autos a la Corte de Apelaciones correspondiente, para determinar si «ha lugar a formación de causa». La resolución de la Corte de Apelaciones era apelable ante la Corte Suprema. El desafuero significaba que la Corte había determinado que existían «datos que podrían bastar para decretar la detención de un inculpado». Solo cuando el Poder Judicial declaraba que «ha lugar» a la formación de causa, podía el tribunal correspondiente seguir con el proceso criminal, al mismo tiempo que la Corte de Apelaciones comunicara la resolución a la rama respectiva del Congreso a que pertenecía el inculpado (Código del Procedimiento Penal, título IV: arts. 611-618, edición de 1949). Sin embargo, si un diputado o senador fuera sorprendido en delito flagrante, «el juez a quien corresponda el conocimiento del negocio, lo pondrá inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva...» (art. 614). En el caso de los desafueros de los intendentes y gobernadores, el Poder Judicial ejercía atribuciones más limitadas, ya que los arts. 39 y 42 de la Constitución de 1925 conferían atribuciones a la Cámara de Diputados y el Senado respecto del desafuero de los ministros del Estado, intendentes, gobernadores, generales y almirantes.
4 Para un resumen de la circunstancias que justificaban la implementación de