Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958). Brian Loveman. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Brian Loveman
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789560013767
Скачать книгу
años, quien fue sindicado como secretario de los comunistas y que estaría siendo expulsado del país. Se refería a Zenón Kravitcz. La situación del ciudadano lituano fue materia de nuevas denuncias en el Senado. El 31 de marzo el senador Concha informó que Kravitcz había sido absuelto por la Corte Marcial en el proceso seguido en Vallenar por no tener relación con la situación allí ocurrida. Sin embargo, la expulsión del país había sido procurada por el gobernador Las Casas el 28 de enero, solicitando que se le aplicara la ley de residencia231. Zenón Kravitcz era sastre, vivía a media cuadra de la casa asaltada por las fuerzas policiales y era testigo sobreviviente de los sucesos de Vallenar. Señaló también que, al mismo tiempo que la Dirección General de Carabineros destituía a los tres oficiales, se había enviado un telegrama de felicitaciones por la actuación de esos oficiales desde Vallenar232.

      El senador Concha criticó la actuación del ministro de Justicia, del ministro del Interior, la conducta del intendente y la actuación del oficial Guillermo Villouta en Copiapó, reponsabilizándolos por la tortura de los detenidos en Vallenar. Agregó que, «el señor Concha Pedregal me manifestaba en la mañana de hoy que la toma del cuartel Esmeralda pudo evitarse con toda tranquilidad; nada costaba hacerlo y sin embargo ni el capitán Villouta ni el Intendente lo hicieron»233. Finalmente mencionó que como desenlace de los sucesos de Copiapó y Vallenar, el gobernador Aníbal Las Casas había sido nombrado intendente de Bío Bío, señalando que sobre la base de la nueva información ahora publicada, el ministro del Interior «tomará las medidas conducentes en contra de este funcionario que no supo cautelar los intereses del país en Vallenar y menos lo sabrá hacer en un cargo más elevado»234.

       El proceso judicial

      Los sucesos de Copiapó y Vallenar dieron lugar a tres sumarios realizados por fiscales militares. El sumario en relación con los sucesos de Copiapó (sumario A) fue conducido por el fiscal mayor Víctor Labbé en relación con la culpabilidad de los acusados del asalto al batallón Esmeralda. El sumario sobre el comportamiento de los oficiales y tropa del Batallón Esmeralda (sumario B) fue realizado por el fiscal mayor Florencio Feliú Velasco235. En su investigación se intentaría esclarecer la «actuación del personal de oficiales y tropa [...] con motivo del asalto hecho al cuartel la noche del 25.XII.1931». Fue realizado en la ciudad de Copiapó entre el 29 de diciembre de 1931 y el 10 de enero de 1932236. El sumario C correspondía a los sucesos de Vallenar y fue realizado por el fiscal capitán José María Santa Cruz Errázuriz237.

      En relación con los delitos investigados en el sumario A, se detuvieron varias personas238. Entre ellos estaba el Dr. Quijada, quien era sindicado como uno de los cabecillas por su vinculación con el practicante Meneses y sus ideas consideradas avanzadas. El fiscal decidió interrogarlo al final. Los detenidos estuvieron presos en el Batallón Esmeralda durante diez días «y la mayoría fue cargada con pesados grillos, que debían arrastrar penosamente cada vez que tenían necesidad de salir de sus calabozos, mientras un soldado con bayoneta calada les seguía los pasos»239.

      Fue detenido también el capitán Villouta. Las condiciones de su detención fueron representadas por la Dirección General de Carabineros al Ministerio del Interior por considerar que dañaban el prestigio de la institución. Villouta había sido conducido incomunicado desde el cuartel Batallón Esmeralda al local en que funcionaba el consejo de guerra a pie, por las calles, con centinela, junto con otros reos a cargo de un oficial. «[...] Como ese Ministerio tiene conocimiento, esta Dirección General no defiende al Capitán señor Villouta, ya que los antecedentes acumulados hasta ahora parecen comprobar su culpabilidad, pero no puede dejar de representar a ese Ministerio la vejación que significa ese hecho para el uniforme de Carabineros»240.

      El fiscal Labbé sintetizó los antecedentes reunidos para la acusación y estableció que «se trataba de realizar un movimiento destinado a derrocar al gobierno actual, para sustituirlo por otro, de acuerdo con las diversas tendencias que cada uno de los declarantes representaba o servía. El único punto de unión de estas tendencias, consistía en la idea del remplazo del actual gobierno»241.

      En las conclusiones de la investigación sumaria estableció que:

      1.- En el presente caso ha habido una rebelión o sublevación realizada por una partida militarmente organizada y compuesta de más de diez individuos, con el propósito de cambiar la forma de Gobierno del país. Elementos militares y carabineros ayudaron a esta obra.

      2.- Que ha existido una actuación delictuosa de parte de los miembros de carabineros capitán Villouta y sargento 2º Pedro Meneses y del soldado Quevedo del II Batallón del Regimiento Esmeralda, cuya sanción corresponde ser aplicada por los Tribunales y en la forma que la ley determina.

      3.- Que la actuación de la fuerza de carabineros para ayudar a la defensa del cuartel fue útil, decidida y valiente desde el momento en que se resolvió emplearla, pero tardía debido a los propósitos sustentados por sus jefes, lo que en realidad difiere de las informaciones repartidas por el Sr. Capitán Villouta y el Sr. Intendente de la Provincia de Atacama Sr. Igualt.

      4.- Que en el comportamiento del personal del II Batallón del Regimiento Esmeralda, en general fue correcto; habiendo actuaciones particulares dignas de reconocimiento y encomio; pero hay una excepción delictuosa, recaída en un soldado y graves faltas cometidas por oficiales cuya sanción no alcanza a tener mérito para someterlas al consejo de guerra.

      5.- Que la actuación del Prefecto de Atacama Sr. Comandante don Modesto Meriño aparece en autos en forma poco diligente y con presunción de complicidad con el Capitán Villouta.

      6.- Que los hechos ocurridos en Vallenar tienen dos fases diversas, de las cuales una sola presenta conexión con los hechos ocurridos en Copiapó, lo que equivale a decir que los delitos comunes cometidos por los carabineros de Vallenar en actos de servicio, deben ser juzgados y sancionados en la forma que la ley respectiva establece (procedimiento común militar ordinario).

      7.- Que hay mérito suficiente en autos para considerar aplicables al presente caso las disposiciones de la ley N.º 4935 de 24 de enero de 1931, sobre crímenes y simples delitos contra la seguridad interior del Estado.242

      Al término del sumario, el fiscal pidió la separación de las filas de Villouta y la disponibilidad o suspensión de los demás oficiales, con la sola excepción del subteniente Campbell, quien era el que había entrado a combatir a los asaltantes. Estableció la responsabilidad penal de los acusados y dispuso someterlos a consejo de guerra.

      El 13 enero de 1932, «en virtud de lo dispuesto en la ley 4935, el artículo 173 del Código de Justicia Militar y el decreto del Comando en Jefe del Ejército N.º 2872 de 28. XII.931» se dictó el decreto 1 convocando «a un consejo de guerra compuesto de las siguientes personas para que juzgue a los inculpados por los hechos delictuosos contra la seguridad interior del Estado ocurridos en Copiapó y Vallenar los días 25 y 26 de diciembre último y a que se refiere el parte que precede del Fiscal Militar Mayor don Víctor Labbé Vidal: generales señores Acasio Rodríguez Carrosini y Fernando Sepúlveda Onfray, coroneles señores Miguel Berríos Contreras, Pedro Barros Fornes, Carlos Plaza Bielich y Carlos Fuentes Rabé»243. De acuerdo al mismo decreto se estableció que presidiría dicho consejo el auditor de guerra de la Primera División, Luis Illanes Guerrero, y estaría integrado también por el juez de Letras de Copiapó, Pelegrín Sepúlveda. Se estableció también que el consejo funcionaría en Copiapó desde el 16 de enero. Al instalarse el consejo de guerra se nombró secretario al señor Ernesto Banderas Cañas.

      El consejo de guerra funcionó en el teatro de Copiapó, que tenía capacidad para algo más que 200 personas. Se hizo comparecer a los reos, sus defensores señor José Otero Bañados, Jorge Neut Latour y teniente Carlos Pérez Castaño y testigos. La audiencia se inició con la lectura del decreto de convocatoria del consejo de guerra. El señor Neut Latour formuló un incidente de competencia y sostuvo que el Código de Justicia Militar carecía de valor legal por haberse dictado durante un gobierno de hecho, e hizo otras objeciones244. El tribunal rechazó las objeciones