76. Duns Escoto trata ampliamente este tema (que son compatibles, respecto del mismo acto y del mismo objeto, la libertad de la voluntad y la necesidad natural) en Quæstiones quodlibetales, q. XVI.
77. Vid. supra, en este mismo capítulo 3, § 3c.
78. Ya santo Tomás había distinguido dos sentidos en la expresión «esse vel fieri ex voluntate» (entre ser o llegar-a-ser por voluntad). El ablativo «ex voluntate» puede indicar (a) «concomitancia» (cuando digo que «soy hombre por propia voluntad», pues «quiero ser hombre» y acepto esa condición, y así hay concomitancia entre ser y querer-ser); y (b) puede indicar también que el artífice obra por propia voluntad (el escultor quiere labrar la escultura o no). Sólo en el primer caso (por concomitancia) se puede decir que el Padre engendra al Hijo voluntariamente, pues es Padre y quiere serlo. No lo engendra voluntariamente, como si pudiera o no engendrarlo, a voluntad. Cfr. Summa theologiæ, I, q. 41, a. 2c. Escoto entendió la voluntariedad en el primer sentido, es decir, indicando concomitancia.
79. Se trata de una solución que recuerda a Avicena, aunque lejanamente, cuando explica el proceso de la primera inteligencia a partir del ser-necesario-por-sí, sin pasar este ser-necesario de la potencia al acto, aunque para Avicena, el citado proceso es transeúnte, mientras que para Escoto es inmanente a la esencia divina.
80. Cfr. supra, en este mismo capítulo 3, § 2b.
81. COMISIÓN TEOLÓGICA INTERNACIONAL, Teología - Cristología - Antropología (1982), D 1. — La afirmación de la Comisión Teológica Internacional, al referirse a la pre-existencia de Jesucristo, no contradice el artículo de la fe, según el cual Cristo se encarnó al llegar la plenitud de los tiempos, en las entrañas purísimas de Santa María siempre virgen: «Deus est ex substantia Patris ante sæcula genitus: et homo est ex substantia matris in sæculo natus» (Symbolum «Quicumque» pseudo-Athanasianum, en DS 76). Lo único que indica esa pre-existencia es que el esse de Cristo, también en cuanto hombre, es el mismo esse del Verbo eterno. Cristo, en cuanto persona, es la Persona eterna del Hijo; Cristo es el Hijo de Dios también en cuanto hombre, porque en Cristo hay una sola filiación. Cfr. cuanto se ha dicho supra, en el capítulo primero, §4b, al tratar el tema del «adopcionismo hispano».
82. En In III Sent., d. 7, 4 (referencia ofrecida por Juan Pablo II).
83. BENEDICTO XVI, Audiencia general, 7 de julio de 2010.
84. Cfr. DS 870-875. En esta bula hay que distinguir dos temas. Uno de ellos se refiere a las disputas entre la institución pontificia y la autoridad civil, acerca de la supuesta o real superioridad de la jurisdicción de una sobre otra (desarrolla la doctrina de las dos espadas, tal como se había heredado de los tiempos carolingios). En la práctica, sin embargo, el litigio giraba en torno al ejercicio de la jurisdicción del rey in temporalibus ecclesiæ. Un segundo tema, de carácter dogmático, desarrolla el alcance del aforismo teológico «extra ecclesiam nulla salus». Bonifacio VIII afirma, apelando a la autoridad de san Pedro, vicario de Cristo: «Unam sanctam Ecclesiam catholicam et ipsam apostolicam urgente fide credere cogimur et tenere, nosque hanc firmiter credimus et simpliciter confitemur, extra quam nec salus est nec remissio peccatorum […]. Porro, subesse Romani Pontifici omni humanæ creaturæ declaramus, dicimus, diffinimus omnino esse de necessitate salutis» (DS 870 y 875).
85. La edición crítica completa de sus obras, comenzada en 1967 por el Institutum Franciscanum de la Universidad San Buenaventura de Nueva York, se terminó en 1984. Son seis imponentes volúmenes de Opera philosophica y otros nueve de Opera theologica.
86. Cfr. la bula In agro dominico, de 27 de marzo de 1329 (DS 950-979.
87. «Utrum in deo sit idem esse et intelligere […] quod intelligere est altius quam esse et est alterius condicionis […]; et ideo in deo cum esse conveniat creaturis, non est in deo nisi in causa, et ideo in deo non est esse, sed puritas essendi» (Juan ECKHART, Quæstio parisiensis, nn. 5-6, en Lateinische Werke, V, p. 42).
88. Sesión IV, de 26 de marzo de 1415 (COeD 40810-14); cfr. también sesión V, de 6 de abril de 1415 (COeD 40922-27).
89. Sesión IV, de 18 de julio de 1870 (COeD 81629-37).
90. Véase, en la constitución Lumen gentium, la Nota explicativa previa, n. 3.
91. Sesión XXXIX, de 9 de octubre de 1417 (COeD 4392-9).
92. El Sínodo de Pavía-Siena reúne todos los requisitos para ser considerado un concilio ecuménico, pues fue convocado y confirmado por el papa Martín V (Brandmüller, vid. Bibliografía).
93. [Ioannis de Turrecremata] Summa de Ecclesia contra impugnatores potestatis Summi Pontificis, Impressi aut. Lugduni : p[er] magistru[m] Iohannem Trechsel, 1496 xx Septembris. He consultado el ejemplar incunable que se custodia en la Biblioteca Pública Episcopal del Seminario Conciliar de Barcelona.
94. Los hechos ocurrieron en Aviñón. Juan XXII pronunció tres sermones ante el colegio cardenalicio (1 de noviembre y 15 de diciembre de 1331, y 5 de enero de 1332) sosteniendo algunas tesis escatológicas que disgustaron a los cardenales. El 3 de diciembre de 1334, un día antes de morir, Juan XXII se retractó solemnemente de sus afirmaciones en presencia del colegio de cardenales. Posteriormente, el 29 de enero de 1336, su sucesor Benedicto XII, uno de los cardenales que había asistido a los mencionados sermones, publicó la bula dogmática Benedictus Deus, aclarando cuál es la doctrina de fe sobre la suerte de los difuntos (cfr. DS 1000-1002). Algunos historiadores de la teología entienden que esta bula es una expresión de la infalibilidad del Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, como vicario de Cristo, sucesor de Pedro, con toda su autoridad apostólica, con la intención de definir una doctrina de manera definitiva e irreformable.
95. Su obra completa: Jean GERSON, Oeuvres complètes, a cargo de Palémon Glorieux, DDB, Paris 1960-1973, 10 vols.
96. Está en curso una monumental edición crítica de sus obras completas, patrocinada por la Academia de las Ciencias de Heidelberg y a cargo de la editorial Felix Meiner, de Hamburgo: Nicolai de Cusa opera Omnia. Por ahora han aparecido cincuenta volúmenes desde que se inició la serie en 1927.
97. El apelativo «estudita» deriva del Monasterio de Studion, en Constantinopla.
CAPÍTULO 4
La teología cristiana en el siglo XVI hasta el jansenismo
1. EL CONTEXTO HISTÓRICO
De ordinario se designa con el nombre de humanismo el contenido específico de la cultura renacentista; y por renacimiento se entiende el período intermedio entre el medievo propiamente dicho y los primeros pasos de la modernidad. Aunque estos dos tópicos son fluidos y no hay absoluta unanimidad entre los especialistas, podemos concretar la distinción señalando que el humanismo tiene sobre todo un significado literario-artístico-cultural, mientras que el renacimiento se refiere más en concreto a las coordenadas histórico-cronológicas del período. En todo caso, ha habido varios humanismos a lo largo de la historia. Aquí trataremos del humanismo renacentista y no del humanismo antiguo (griego o romano). También ha habido