Historia constitucional de Chile. Fernando Jiménez Loosli. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Fernando Jiménez Loosli
Издательство: Bookwire
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Год издания: 0
isbn: 9789566068099
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Indias pero, posteriormente, su competencia fue lentamente ampliándose a otros campos, en que pueden distinguirse las siguientes áreas:

      a) Económicas: debía fiscalizar la organización de las flotas marítimas, concesión de licencias, autorizaciones de embarques y recepción de mercaderías.

      b) Administrativas: le correspondía celebrar capitulaciones, otorgar autorizaciones para viajar a América y dictar instrucciones de régimen organizativo de las actividades de comercio.

      c) Judiciales: actuaba como tribunal civil en las cuestiones mercantiles y conocía de los delitos ocurridos en el transporte a América, atribución que posteriormente se trasladó al Tribunal del Consulado.

      d) Científicas: confeccionar cartas geográficas del Nuevo Mundo, y establecer escuelas de pilotos para enseñar a navegar a las Indias.

      Sin embargo, el monarca Felipe V en el año 1714 creó la Secretaria de Marina e Indias bajo la dependencia directa del Monarca, por lo que tanto el Consejo de Indias como la Casa de Contratación de Sevilla, perdieron atribuciones, y más tarde ésta fue suprimida en 1790.

      Para regularizar y controlar el gobierno y la administración en América, Carlos V creó, en 1535, el Virreinato de Nueva España o Méjico y en 1542, el Virreinato del Perú. Posteriormente se crearon los Virreinatos de Nueva Granada en 1717 y la del Rio de la Plata o Buenos Aires en 1776.

      El Virreinato del Perú originalmente comprendía el conjunto de América del Sur al oeste de la línea de demarcación establecida en el Tratado de Tordesillas de 1494 y se extendía desde Panamá, hasta la Patagonia en el sur, y desde el Océano Pacífico hacia el este, excluyendo partes del norte de América del Sur, que estaba bajo la jurisdicción de la Nueva España. Chile formaba parte del virreinato del Perú.

      La autoridad máxima del virreinato era el virrey, que representaba al monarca español y era su representante en América y designado a proposición del Consejo de Indias. Permanecía en su cargo por un plazo de cinco años y se encontraba sujeto al juicio de residencia.

      Las atribuciones del Virrey eran muy variadas pues, como Gobernador tenía a su cargo la administración del Virreinato; como Capitán General mandaba el Ejército; como Presidente presidía El Tribunal de la Real Audiencia y como Vicepatrono de la Iglesia era protector de ella, excepto el nombramiento de los eclesiásticos que era una atribución del monarca.

      La Capitanía General fue la denominación de un cargo de mando y organización del ejército y de la jurisdicción que formaban parte de éste y, por extensión, se denominó así a la zona territorial donde el Capitán General ejercía sus competencias. Su misión especial fue la de constituir unidades militares para luchar contra la resistencia de los nativos o expediciones marítimas extranjeras o piratas.

      Se establecieron Capitanías Generales en Yucatán, Venezuela, Guatemala, Cuba, Puerto Rico, Santo Domingo y Chile, que dependió del virreinato del Perú.

      La autoridad máxima era el gobernador quien cumplía funciones civiles y letradas, dotado de amplios poderes, pero supeditados al virrey. Además, presidía la Real Audiencia que le servía de consejo de gobierno, se encontraba sujeto al juicio de residencia y ostentaba el título de capitán general en su calidad de autoridad militar superior.

      La Real Audiencia fue creada en Chile en 1565, con sede en Concepción, con la finalidad principal de vigilar el cumplimiento de las leyes de protección a los indígenas y de fiscalizar los intereses de la Real Hacienda27. Fue suprimida en 1575 para restablecerla en Santiago en 1606.

      La Real Audiencia estaba integrada por el Gobernador, que era su presidente, cuatro oidores, un fiscal, un aguacil mayor y un teniente y se rigió por las Ordenanzas Especiales establecidas por el Rey Felipe III en 1609.

      Las atribuciones de la Real Audiencias eran muy amplias:

      a) Gubernativas: a falta de Gobernador, en forma corporativa, le correspondía asumir el cargo de Capitán General al oidor más antiguo; servir de órgano consultivo en materia de gobierno interno, vigilar la conducta de los corregidores y examinar las ordenanzas de los cabildos y autorizarlas hasta la definitiva aprobación del Consejo de Indias.

      b) Administrativas: recibir y ejecutar las órdenes reales, con la facultad de suspender su cumplimiento en caso de existencia de vicios o causante de daño o escándalo para lo cual debía entablar el recurso de suplicación; vigilar el estado contable de los ingresos y egresos; velar por el buen tratamiento de los indios; requisar libros de circulación prohibida.

      c) Eclesiásticas: velar por el derecho de patronato debiendo informar al Rey sobre los eclesiásticos que ameritaban promoción de sus dignidades; constatar que las bulas pontificias tenían la autorización del Consejo de Indias; conocer del “recurso de fuerza” deducido por quien se sentía agraviado por el dictamen de un juez eclesiástico.

      d) Judiciales: conocer de los recursos de apelación en contra de las sentencias de los alcaldes, de los recursos de nulidad y del recurso de suplicación consistente en petición de merced o gracia solicitada al monarca.

      Los Cabildos fueron establecidos en América por los conquistadores conforme a las características de los ayuntamientos existentes en Castilla, pero su composición fue variando con el transcurso del tiempo.

      El primer Cabildo en Chile fue instalado el 7 de marzo de 1541 por Pedro de Valdivia en la ciudad de Santiago y, posteriormente, surgieron otros en las nuevas ciudades fundadas. Estaban constituidos por dos alcaldes, uno de encomenderos y otro de moradores, y por seis regidores, un procurador de la ciudad que representaba a los vecinos ante el Cabildo, el mayordomo a cargo de los caudales, el escribano secretario a cargos de las actas de las sesiones, el alguacil mayor, que era el jefe de la policía y de la cárcel, el fiel ejecutor que velaba por los precios de los comerciantes y artesanos y el alarife o director de obras públicas de la ciudad.

      Además, existían otros funcionarios de menor categoría, tales como el pregonero que anunciaba en la plaza y determinados lugares los acuerdos del cabildo, el portero encargado de llamar a sesión del Cabildo y el verdugo o ejecutor de justicia que actuaba en la plaza de armas o lugares públicos.

      Los cargos duraban un año y era obligación aceptarlos y al iniciarse cada año, los regidores que cesaban elegían a sus sucesores, pero se efectuaron numerosas modificaciones y, a partir de 1757, todos los cargos de regidores del Cabildo de Santiago pasaron a ser de designación real, por compra en pública subasta. Sólo los dos alcaldes continuaron siendo elegidos por el Cabildo.

      En una primera instancia las atribuciones eran muy amplias y variadas, pero posteriormente con la instalación de la Real Audiencia, su competencia disminuyó ostensiblemente.

      a) Políticas: la designación del gobernador interino mientras el Rey proveía en definitiva el cargo.

      b) Judiciales: los dos alcaldes eran jueces de primera instancia que administraban justicia en materia civil y criminal.

      c) Militares: en una primera época organizaban las milicias con los vecinos para enfrentar conflictos pero, posteriormente, estas funciones fueron asumidas por el ejército.

      d) Salubridad: asumir el ornato y aseo de la ciudad, higiene privada y pública, limpieza de acequias, la reglamentación del ejercicio de la profesión de médico y expendio y costo de artículos de botica.

      e) Obras públicas: la construcción de obras públicas tales como puentes, tajamares, calles, edificios públicos, iglesias, conventos.

      f) Económicas: fijar los precios y forma de venta de las mercaderías, regular la producción y exportación de bienes, controlar el ejercicio de los oficios y fijar sus aranceles.

      Los Cabildos funcionaban como cabildos cerrados en los que se trataban materias de rutina y en cabildos abiertos,