Hoy en día prácticamente nadie se cuestiona que México sea una federación, ya que se piensa que es un hecho irrefutable de nuestro devenir histórico; es el adn del pueblo mexicano, porque aparentemente refleja nuestra diversidad cultural. Sin embargo, resulta oportuno preguntarnos si realmente tenemos las características para ser un país federal que nos permita suponer la existencia de una justicia constitucional local.
La única razón para que varios pueblos decidan perder parte de su soberanía para unirse en una federación es la construcción de un Estado más grande y fuerte, que les suponga ciertos beneficios. Para Montesquieu (1987: 99), el federalismo consistía en una alianza, según la cual varios cuerpos políticos consienten en convertirse en ciudadanos de un Estado mayor que se propone formar: “Se trata de una sociedad constituida por otras sociedades y susceptible de ir aumentando en virtud de la unión de nuevos asociados”.3
Estos pueblos si bien acuerdan unirse para crear un Estado federal, deciden conservar sus competencias originarias, a fin de preservar, dentro de lo posible, los usos, costumbres y tradiciones que les dan identidad como pueblo; este fue el caso de Estados Unidos, Canadá, Suiza, Alemania o Bélgica.
En el caso de México, la situación fue muy distinta, ya que las diferentes provincias o estados de la Nueva España no decidieron unirse a una federación para conservar competencias originarias, sencillamente porque no las tenían, sino que eran las mismas competencias en todo el territorio (salvo, por supuesto, las comunidades indígenas, las cuales no fueron consideradas para la construcción del Estado mexicano). No eran naciones independientes, sino que eran parte de una misma “nación” (que era España), con un mismo sistema de justicia, instituciones de gobierno, religión, idioma, moneda, etcétera.
El sistema de justicia fue idéntico para todos los territorios españoles en ultramar, el cual se conoció como derecho indiano. Con la incorporación de las Indias a la Corona de Castilla, y como un proceso lógico, el derecho de Castilla se trasplantó de forma íntegra a ese territorio, de modo que, en un principio, las leyes e instituciones de Castilla se trataron de adaptar a la vida del Nuevo Mundo. Posteriormente, y de acuerdo con las circunstancias sociales de las Indias, muy diferentes a las de la Península, fue necesario crear leyes e instituciones para regir la vida en esas tierras, las cuales se aplicaron de manera general a todas las posesiones de América (Tomás y Valiente, 1983: 339).
El Consejo Real de Indias, con sede en la Península, era el órgano de mayor jerarquía para todos los asuntos de las Indias. Estaba directamente subordinado al monarca y servía como órgano consultivo y cuerpo legislativo de donde emanaban todas las leyes que debían regir en aquellos territorios.
El mayor órgano jurisdiccional en las tierras de las Indias fueron las Reales Audiencias, que conocían todos los asuntos civiles y criminales, “según y cómo deben y pueden conocer los oidores de las audiencias y chancillerías de Valladolid y Granada”. Sólo el Consejo Real de Indias como representante de la autoridad real estaba por encima de ellas.
Como se puede ver, no había nada que supusiera un sistema de administración e impartición de justicia original y particular en cada una de las regiones de la Nueva España, que justificara la adopción del sistema federal. Entonces, ¿por qué se decidió por un sistema federal?
El federalismo como la única respuesta al centralismo
Los constituyentes de 1824 en la edificación de una nueva nación independiente se enfrentaron a un serio dilema, que era diseñar un sistema estatal que rompiera con un pasado tirano y opresor, a la vez que se tenían que inhibir los intentos independentistas de las distintas provincias y territorios que conformaban la Nueva España (Gutiérrez, 1983: 337).
Una de las razones que nos condujeron al federalismo fue el rechazo a todo lo que hediera al antiguo régimen colonial. Se buscó un sistema que rompiera con el férreo centralismo de la Corona española (Vázquez, 1993: 621-631). Se concibió al federalismo como la antítesis del centralismo, por lo que todo lo que no fuera un sistema federal dual similar al sistema norteamericano, se consideraba centralista y, por lo tanto, era descalificado.
Las posturas de Mier (2013) o Alamán (1985) son conocidas porque consideraban que el país no estaba preparado para un sistema federal similar al de Estados Unidos, sino que más bien eran de la idea de que se debería llevar a cabo una evolución paulatina de dicho sistema; ideas que los llevaron a ser señalados como traidores a la patria por llegar a proponer medidas que no correspondían a un federalismo dual, compuesto por estados libres y soberanos.
Los federalistas, con toda razón, demandaban una mayor descentralización política, administrativa y judicial. No obstante, ello no te conduce inexorablemente al federalismo y mucho menos a un federalismo dual. Para que exista debe contar con un fuerte componente histórico y cultural, el cual los estados de la república no tenían.
Todos los cargos oficiales importantes, como se sabe, eran designados desde España. Los asuntos administrativos y judiciales se tenían que llevar en las audiencias de México o de Guadalajara y, en última instancia, por el Consejo de Indias con sede en Madrid. Por lo que muchos de ellos vieron en la abdicación de los reyes de España, la oportunidad de reivindicar la soberanía del pueblo mexicano, proclamando la autodeterminación para participar directamente en los asuntos de gobierno (De la Torre, 2000: 457). Al ser relegados los criollos de los cargos más importantes, la emancipación les abría la oportunidad de participar directamente en la toma de decisiones en los asuntos de gobierno en sus comunidades.
Pero también estaban aquellos quienes vieron en el federalismo la oportunidad de no responder ni rendir cuentas a nadie. Consideraron la idea federalista conformada por estados independientes, libres y soberanos, el argumento político y jurídico suficiente para constituirse en oligarcas en sus regiones. El movimiento secesionista de varias provincias, encabezado por Jalisco, no fue motivado por la defensa de competencias originarias que, como ya vimos, no las tenían, sino como defensa de los intereses económicos de los grandes terratenientes y, en su caso, para buscar una mayor descentralización para no rendir cuentas.4 Rotos los lazos que unían a la Nueva España con la Corona española, los nuevos grandes hacendados vieron la oportunidad para gobernar ellos solos grandes extensiones de tierras, sin tener que pagar impuestos, rendir cuentas a alguien o crear algún mecanismo efectivo de contrapeso democrático, en donde el Congreso y el Poder Judicial locales no eran independientes, sino que siempre estuvieron sometidos a la oligarquía local. Como bien lo señala Valadés (2014), en México el sistema federal se planteó para atenuar la tradición centralizadora virreinal, pero sin construir un sistema democrático que impidiera la formación de dictaduras y cacicazgos.
Se ha querido encontrar el sustento histórico al federalismo mexicano a partir de la hipótesis de la historiadora norteamericana Benson (2012), quien pretendió encontrar el origen del sistema federal en las diputaciones provinciales de la Constitución de Cádiz, por lo que la idea de una distribución territorial de la Nueva España en pequeños reinos o provincias es, para Benson, el argumento suficiente para pensar en un sistema federal propio.5 Sin embargo, al contrario de lo que afirma esta hipótesis, podemos decir que México no contaba con una historia de competencias originales que sustentara la adopción del sistema federal. Las diputaciones provinciales previstas en la Constitución de Cádiz se reduce a una división territorial, la cual no tomó en cuenta la historia, cultura y tradiciones de las regiones, sino que se debió a cuestiones económicas, administrativas, políticas o geográficas.
La división territorial de la Corona española en América en virreinatos,