El juez en el constitucionalismo moderno. Guillermo Escobar Roca. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Guillermo Escobar Roca
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения:
Год издания: 0
isbn: 9786075710334
Скачать книгу
ido adaptando a la realidad del país, en un proceso de ensayo y error (mal haría si no). Aunque muchos piden, más con nostalgia que con razón, el volver al federalismo dual decimonónico para restablecer un esquema en donde el reparto de competencias entre el gobierno federal y los gobiernos estatales y municipales están perfectamente definidas y separadas (Gamas, 2001: 30). No obstante, ello resulta ser una quimera que no se ajusta a nuestra realidad actual (modelo que por cierto ya ni Estados Unidos sigue).

      Los defensores del federalismo son partidarios de que los estados cuenten con tribunales constitucionales, lo que implicaría el reconocimiento de una autonomía constitucional y, con ello, una supuesta justicia constitucional propia. Sin embargo, los estados en México históricamente no cuentan con esa autonomía constitucional, como sí la tienen otros países por dos razones concretas. Primero, México no tiene las características para ser un país federal con estados libres y soberanos como erróneamente reza nuestra Constitución. No existe una cultura federal de autogobierno de los estados. Nunca se han podido consolidar los principios democráticos, con poderes legislativos y judicial independientes que sirvieran de contrapeso al poder ejecutivo local.

      Segundo, las constituciones de los estados en estricto sentido no son constituciones. Para que un estado pueda contar con una y, por consiguiente, con tribunales constitucionales que la defiendan, debe reconocerse la existencia de una teoría constitucional propia que caracterice su identidad nacional, en donde se refleje una estructura de gobierno y un sistema de derechos fundamentales resultado de su devenir histórico, diferente a los demás estados de la república.

      Bibliografía

      Alamán, L. (1985). Historia de México (t. i). Ciudad de México: fce.

      Benson, N. (2012). La diputación provincial y el federalismo mexicano. Ciudad de México: El Colegio de México.

      Blanco, R. (1994). El valor de la Constitución. Madrid: Alianza Universidad.

      Bobbio, N. (1997). Diccionario de política. Madrid: Siglo xxi.

      Burdeau, G. (1985). Tratado de ciencia política. Ciudad de México: unam.

      Cabrera, L. (1986). Orígenes y primeros años de la Suprema Corte de Justicia. En Poder Judicial de la Federación, La Suprema Corte de Justicia. Sus orígenes y primeros años: 1808-1847. Ciudad de México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.

      Chávez, M. (1990). Evolución del juicio de amparo y del poder judicial federal mexicano. Ciudad de México: Porrúa.

      Covarrubias, J. (2004). La autonomía municipal en México. Ciudad de México: Porrúa.

      Cruz, O. (2010). La codificación en México. Ciudad de México: Porrúa.

      De la Torre, E. (2000). La sociedad secreta de los Guadalupes. En Temas de la insurgencia. Ciudad de México: unam.

      Dippel, H. (2010). El concepto de Constitución en los orígenes del constitucionalismo norteamericano (1774-1776). Traducción del inglés de A. Arias. Fundamentos, 6.

      Fernández, F. (2002). Reflexiones críticas en torno al federalismo en América Latina. Federalismo y regionalismo. En J. M. Serna (coord.), Memoria del vii Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. Ciudad de México: iij, unam.

      Fix-Zamudio, H. (2005). El Poder Judicial en la Constitución Federal de 1824. En D. Valadés y D. Barceló (coords.), Examen retrospectivo del sistema constitucional mexicano. A 180 años de la Constitución de 1824. Ciudad de México: unam.

      Gamas, J. (2001). Federalismo fiscal. En D. Valadés y R. Gutiérrez (coords.), Economía y constitución. México: UNAM.

      García J. (2014). Pautas para una reforma constitucional. Informe para el debate. Madrid: Aranzadi.

      Gavara, J. C. (2010). Los derechos en las constituciones de los Länder. En J. C. Gavara (coord.), Los derechos como principios objetivos en los estados compuestos. Barcelona: Librería Bosch.

      Gutiérrez, S. (1983). El federalismo mexicano y la coordinación intergubernamental. Revista de Administración Pública, (54).

      Heller, H. (1995). La soberanía. Contribuciones a la teoría del derecho estatal y del derecho internacional. Ciudad de México: fce.

      Martí, L. (2002). Las constituciones locales en el sistema federal mexicano ¿son verdaderas constituciones? En J. M. Serna (coord.), Federalismo y regionalismo. Memoria del vii Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. Ciudad de México: iij, unam.

      Meyer, C. E. (2007). México en tres momentos: 1810-1910-210. Hacia la conmemoración del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana. Retos y perspectivas. Ciudad de México: unam.

      Mier, S. (2013). Profecía del doctor Mier sobre la Federación Mexicana. En La revolución y la fe. Una antología general. Ciudad de México: unam-flm-fce.

      Montesquieu (1993). Del espíritu de las leyes. Barcelona: Altaya.

      Nettesheim M. y Quarthal, B. (2011). La reforma constitucional de los Länder. Revista de Estudios Políticos (nueva época), 151.

      Otero, M. (2019). Obras completas de Mariano Otero. Legado jurídico, político y diplomático. México: Cámara de Diputados.

      Proudhon, P. (2011). Escritos federalistas. Madrid: Ediciones Akal.

      Rey, F. (2002). La ética protestante y el espíritu del constitucionalismo. La impronta calvinista en el constitucionalismo norteamericano. España: Congreso de los Diputados.

      Sánchez, J. A. (2018). Cataluña: paisaje después de la batalla. Cuestione europea. Fondation Robert Schuman. Recuperado de https://www.robert-schuman.eu/es/cuestiones-europeas/0458-cataluna-el-paisaje-tras-la- batalla

      Serna, J. M. (2008). El sistema federalismo mexicano. Ciudad de México: unam.

      Soberanes, F. (1995). La reforma judicial de 1994. Crónica Legislativa (nueva época), año iv, 2.

      Tejera, E. (2005). Causas de dos Américas: Modelo de conquista y colonización hispano e inglés en el Nuevo Mundo. Madrid: Dykinson.

      Tena, F. (2001). Derecho constitucional mexicano. Ciudad de México: Porrúa.

      Tocqueville, A. (1998). La democracia en América. Ciudad de México: fce.

      Tomás y Valiente, F. (1983). Manual de historia de derecho. Madrid: Tecnos.

      Valadés, D. (2014). Federalismo centralizado. Hechos y Derechos, 21.

      Vázquez, J. (1993). Un viejo tema: el federalismo y el centralismo. Historia Mexicana, 42 (3).

      Vázquez, J. y Serrano, J. A. (2012). Práctica y fracaso del primer federalismo mexicano (1823- 1835). Ciudad de México: El Colegio de México.

      Zarco, F. (1956). Historia del congreso extraordinario constituyente (1856-1857). Ciudad de México: El Colegio de México.

      3 “C’est une société de sociétés, qui en sont une nouvelle, qui peut s’aggrandir par de nouveaux associés qui se sont unis”, en su idioma original.

      4 Se tiene documentado que ricos e importantes hacendados, comerciantes y mineros, apoyaron con recursos económicos la independencia de México, como miembros pertenecientes a los llamados Guadalupes. Entre ellos destaca José Mariano Sardaneta y Llorente, marqués de San Juan de Rayas quien, de acuerdo con Virginia Guedea, era amigo y representante de Iturrigaray.

      5 Grandes juristas mexicanos, como Jesús Reyes Heroles, Antonio Martínez Báez, Mario de la Cueva, Emilio Rabasa, Ignacio Burgoa, José Gamas Torruco, entre otros, tomaron como referencia la obra de Benson para criticar duramente los argumentos de quienes consideran que nuestro