El juez en el constitucionalismo moderno. Guillermo Escobar Roca. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Guillermo Escobar Roca
Издательство: Bookwire
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Год издания: 0
isbn: 9786075710334
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de España y las condiciones geográficas y económicas de la Nueva España, con la única finalidad de colonizar y explotar el territorio, nada que implicara la defensa de competencias originarias, usos, tradiciones culturales como el idioma, religión, formas de gobierno o de justicia, que justificara la necesidad de hacer un pacto o convenio para conformar una federación. Incluso, la distribución territorial en intendencias llevada a cabo por las reformas borbónicas en 1786, que con la Constitución de Cádiz dieron pie a las diputaciones provinciales, tienen que ver con mejorar la recaudación de las rentas. Por lo que la hipótesis de Benson de que una distribución territorial de la Nueva España en pequeños reinos o provincias es el argumento suficiente para pensar en un sistema federal propio, simplemente es insuficiente.

      A diferencia de Estados Unidos, nuestra historia democrática y federal inicia con las ideas liberales que se materializaron en los textos constitucionales de principio del siglo xix. En nuestro país no hubo una evolución paulatina de instituciones y prácticas democráticas, sino que llegaron en barco, a través de los libros que traían consigo quienes tenían oportunidad de estudiar en Europa o extranjeros partidarios de la Ilustración; lo que sí hubo fue una continuidad de las prácticas despóticas y autoritarias herederas del feudalismo español.

      En tal sentido, se puede llegar a concluir que en la adopción del sistema federal en México confluyeron tres aspectos. Primero, el rechazo a las políticas centralizadoras implementados por la Corona española. En segundo lugar, las legítimas demandas de los que pedían una mayor autodeterminación y una descentralización administrativa. Finalmente, los intereses personales de los grandes terratenientes y caciques de la Nueva España, quienes vieron en el federalismo, compuesto por estados libres, soberanos e independientes, como el argumento perfecto para no rendir cuentas a nadie.

      Federalismo como técnica constitucional

      México configuró su modelo de administración e impartición de justicia sobre la base de las experiencias de otros países, con muy pocas aportaciones originales nacionales, por lo que fue muy difícil adaptarse a la realidad del pueblo mexicano. Así, por ejemplo, en el aspecto estructural se siguió el modelo de Estados Unidos, adoptando un doble sistema de tribunales: los tribunales federales y los tribunales de los estados de la república. Este modelo de tanto éxito en Estados Unidos, tuvo grandes problemas para adaptarse al sistema mexicano, lo que se entiende si tomamos en cuenta que México nunca tuvo un pacto constituyente similar al pacto de las trece colonias de Norteamérica, del que emanaría su Constitución. Por otro lado, el sometimiento del poder judicial al legislativo a través de la subordinación del juez a la ley, sin poder hacer pronunciamientos sobre los hechos, es decir, jueces considerados como simples aplicadores mecánicos de las disposiciones legislativas, fue adaptado de la idea del constituyente gaditano y francés.

      Se creyó que la adaptabilidad del modelo federal norteamericano era perfectamente viable en nuestro país, porque el federalismo finalmente era un asunto jurídico o una mera técnica constitucional, que estaba supeditado al cumplimiento del contrato o pacto celebrado. Su éxito dependía del simple acatamiento de las nuevas reglas del Estado democrático de derecho y de pacto federal. También se asumió que los estados y municipios, como entes libres y soberanos, se autogobernarían, lo cual los conducirían inexorablemente a mejorar las condiciones de vida, que el centralismo de la Corona española les había arrebatado; y si el poder central no se involucraba en los asuntos internos de los estados y de los municipios, estos serían capaces de desarrollarse por sí solos, de acuerdo con las características propias de cada una de las regiones del país.

      Federación, del latín foedus, genitivo foederis, es decir, pacto, contrato, tratado, convención, alianza, etc., es un convenio por el cual uno o varios jefes de familia, municipios, grupos de municipios o Estados se obligan recíproca e igualmente los unos para con los otros, con el fin de cumplir uno o varios fines particulares que desde entonces pesan sobre los delegados de la federación de una manera especial y exclusiva (p. 255).

      La doctrina constitucional mexicana contribuyó a mitificar el modelo federal desde el punto de vista jurídico, al grado de que caímos en el error de creer que el Estado –y con él la federación– podía ser estudiado sin considerar el tiempo y el lugar. Se partió de un presupuesto inadmisible al establecer que el Estado era algo fijo, invariable e independiente de aquellas condiciones que le dieron origen (Heller, 1995: 155).

      Muchos son de la opinión de que si nos apegamos al pie de la letra (como simple receta de cocina) a los principios y postulados constitucionales de reparto de competencias del sistema federal dual, nuestro país no estaría pasando los problemas que ahora tiene; y que si regresamos a los principios de la soberanía de los estados y la autonomía municipal del constitucionalismo decimonónico, no sólo honraríamos a la Constitución y a los padres fundadores de la patria, sino que el sistema funcionaría taumatúrgicamente (Covarrubias, 2004). Cualquier reparto de competencias que no se apegue al sistema federal dual, lo consideran como una violación grave a los principios fundamentales del sistema constitucional mexicano, y juzgan a sus promotores como traidores a la patria que pretenden resucitar el centralismo en México.

      No obstante, como lo hace ver Burdeau (1985: 202), “el federalismo no es el resultado de la aplicación estricta de un cierto número de normas o recetas; no implica tampoco la adopción de instituciones preestablecidas; procede ante todo de cierta tendencia a incluir el máximo de vida fundada en las tradiciones y los intereses locales dentro de un marco que permita satisfacer los imperativos comunes”.

      En el mismo sentido, Fernández (2003) señala, siguiendo a Scheuner, que el Estado federal en razón de su complicada construcción y de su estrecha vinculación con las cambiantes situaciones históricas, debe siempre adaptarse a cada caso concreto. Afirma que su imagen debe ser construida más bien desde una consideración histórica-pragmática, antes que desde una teoría abstracta, ya que la estructura móvil del Estado federal requiere ser comprendida y vivida antes que ser construida teóricamente. En tal sentido, subraya que “el federalismo debe ser contemplado como un proceso dinámico y no como un proyecto estático, cualquier designio o modelo de competencias o jurisdicciones será meramente, como lo refiere Friedrich, una fase, un ensayo de cierta realidad política en constante evolución” (p. 105).

      El problema cesionista que está viviendo España se ha reducido a un asunto jurídico, cuando en realidad es más un problema histórico y cultural. La judicialización de los problemas del Estado ha llevado a que sea un tribunal (tribunal constitucional) el que determine los límites nacionalistas; no hay ley que impida a una persona el no sentirse español. El proceso independentista ha polarizado a los españoles, entre quienes defienden el Estado de derecho y los que piden que se respete la libertad de decidir (García, 2014).

      El 1 de octubre de 2017, el gobierno de Cataluña llevó a cabo un referéndum, a efecto de consultar a los ciudadanos si querían la independencia de España. La votación se hizo sin ninguna garantía de validez y equidad (como reconocieron incluso los observadores internacionales invitados por los propios convocantes), y en el que participaron en gran medida los electores independentistas, lo que lógicamente aseguró un triunfo arrollador (Sánchez, 2018): el 90.18% votó por el sí y tan sólo el 7.83% por el no.

      No obstante que el referéndum fue declarado ilegal por el