Derecho individual del trabajo en el Perú. Elmer Arce. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Elmer Arce
Издательство: Bookwire
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Год издания: 0
isbn: 9786123251765
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de formalización. En un escenario donde la presión tributaria sea intensa deberían brindarse facilidades o reducciones del pago de impuestos a los microempresarios emprendedores. A su vez, la lucha por la formalidad debe empezar por el diseño de políticas públicas serias y coherentes que impulsen a este sector. En otras palabras, si la formalidad no genera ningún beneficio al trabajador autónomo, entonces siempre será más cómodo vivir en la informalidad.

      Emparentado con el tema anterior, las políticas públicas de los trabajadores autónomos deben diseñarse con el acuerdo de las asociaciones representativas de ellos mismos. Son los mismos trabajadores autónomos y sus asociaciones los que en coordinación con el Estado han de decidir en qué proyectos hay que invertir más recursos y han de dar las pautas para gestionar los mismos. Sus competencias deben abarcar materias socioeconómicas y profesionales del trabajo autónomo.

      La formación de un Consejo Nacional del Trabajador Autónomo debe venir acompañado de un proceso paulatino de descentralización, que permita llevar el diálogo social a todas las zonas del Perú.

      Los representantes de los sindicatos de trabajadores independientes o autónomos deberán exigir al gobierno la realización de estudios o investigaciones sobre la realidad del trabajo autónomo en el Perú. Pues, solo de esta forma, esto es, manejando información fiable, podrán diseñar políticas públicas serias y beneficiosas para el país.

      – Arce Ortíz, Elmer. “Informalidad, derecho y derecho social”, Ponencia oficial en el Primer Congreso Nacional de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Lima, 2004, pp. 69- 88.

      – Boza Pró, Guillermo. “Informalidad y relaciones laborales”, Ponencia oficial en el Primer Congreso Nacional de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Lima, 2004, pp. 39- 68.

      – Mercado Gonzales, Carlo Magno. El sistema UBER y su impacto en las relaciones laborales, Tesis para optar el grado de Magister en la Maestría de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social PUCP, Lima, repositorio de tesis PUCP, 2019.

      – Neves Mujica, Javier. Introducción al Derecho Laboral, Lima, Fondo Editorial PUCP, 3.ª edición, 2004.

      – Orsatti, Álvaro y Rosario Calle, La situación de los trabajadores de la economía informal en el Cono Sur y el Area Andina, Lima, OIT/Oficina Regional para América Latina y el Caribe, 2004.

      – Sanguinetti Raymond, Wilfredo Alberto. El contrato de locación de servicios. Lima: Gaceta Jurídica, 2000.

      107 Sobre la nota de libertad que impregna el contrato de trabajo, Alonso Olea, M. y Casas Baamonde, M. E., Derecho del Trabajo, Madrid, décimo cuarta edición, 1995, pp. 38 y 39.

      108 Para Sala Franco el salario sería «una compensación económica garantizada», que no queda afectada por el riesgo de la actividad empresarial. Sala Franco, T. y otros, Derecho del Trabajo, Valencia, Tirant lo Blanch, 1999, p. 203.

      109 Neves Mujica, J. Introducción al Derecho Laboral, Lima, Fondo Editorial PUCP, 2003, pp. 18-20.

      110 García Murcia, J., “La problemática laboral del trabajo autónomo: unos primeros trazos a partir de la jurisprudencia reciente”, en REDT, Nº 126, abril-junio 2005, p. 24.

      111 Cruz Villalón, J., “Propuestas para la regulación del trabajo autónomo”, en Documentación Laboral, Revista de Relaciones Laborales, Economía y Sociología del Trabajo y Trabajo Autónomo, Nº 73, 2005, vol. I, p. 35.

      112 El profesor Cruz Villalón ha dado cuenta de este fenómeno. Sobre el particular, Cruz Villalón, J., “El proceso evolutivo de delimitación del trabajo subordinado”, en AA. VV (dirigidos por Jesús Cruz), Trabajo subordinado y trabajo autónomo en la delimitación de las fronteras del Derecho del Trabajo, Madrid, Tecnos, 1999, p. 185.

      113 Vid., INEI, Perú: Participación de la población en la actividad económica, 2017, página 104 (datos recogidos en el último censo).

      114 Similar apreciación se tiene en otras partes del mundo. Recientemente, comentando la realidad española, el profesor Juan Gorelli ha señalado que «la utilización del trabajo autónomo es una realidad que ha sido resaltada por la doctrina laboral, siendo considerada como una de las consecuencias propias de la descentralización productiva» (Gorelli Hernández, J., La tutela de los trabajadores ante la descentralización productiva, Madrid, Grupo Difusión, 2007, p. 100)

      115 Arce Ortíz, E., “Informalidad, derecho y derecho social”, en AA. VV., Desafíos y perspectivas del Derecho del Trabajo y de los regímenes de pensiones en el Perú, Compendio de ponencias del Primer Congreso Nacional de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Lima, Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2004, p. 71.

      116 Hecha esta aclaración, lo que sí hay que resaltar es que el número de trabajadores independientes o autónomos informales es muy superior al de los trabajadores independientes formales. Según cifras de 2017del INEI, del 100% de los trabajadores independientes solo 16% trabaja de modo formal, mientras el 84% de los independientes son informales. Es decir, respecto de la PEA, si los trabajadores independientes constituyen el 41,8% de la PEA, solo alrededor del 6% de la PEA son trabajadores independientes formales. Es decir, salvo un grupo muy pequeño de trabajadores por cuenta propia, que deben coincidir en su mayoría con profesionales liberales (abogados, médicos, ingenieros, entre otros), la gran mayoría de trabajadores independientes trabajan en el marco de la informalidad. Sobre el particular, Vid., INEI, Perú: Indicadores de Empleo e Ingreso por departamento, 2007-2017, 2018, p. 122.

      117 Arce Ortíz, E., “Informalidad, derecho y derecho social”, en AA. VV., Desafíos y perspectivas del Derecho del Trabajo y de los regímenes de pensiones en el Perú, Compendio de ponencias del Primer Congreso Nacional de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Lima, Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2004, p. 76.

      118 Nos acogemos a la definición que desde hace tiempo acuñó Jesús Cruz: «Por una parte, se suele tratar de prestaciones de servicios efectuadas de manera personal y directa por el sujeto vinculado contractualmente, al tiempo que suele ser la actividad básica de este sujeto y, por consiguiente, de la que obtiene su medio principal de subsistencia. De otra parte, concurren de forma aislada alguno de los elementos que suelen tomarse como sintomáticos de la presencia de una prestación laboral —sometimiento a instrucciones, control del trabajo realizado, sistema predeterminada de cuantificación de la contraprestación económica—, pero con ausencia absoluta de otros datos. Todo ello, da un resultado final de dependencia económica, que no jurídica, del contratante que desarrolla el servicio y, sobre todo, de marcado desequilibrio en cuanto a la fuerza contractual de las partes de la relación jurídica...». (Cruz Villalón, J., “El proceso evolutivo de delimitación del trabajo subordinado”, en AA. VV (dirigidos por Jesús Cruz), Trabajo subordinado y trabajo autónomo en la delimitación de las fronteras del Derecho del Trabajo, Madrid, Tecnos, 1999, p. 184).

      119 Paradójicamente, hasta la fecha no se ha emitido el Decreto Supremo