Derecho individual del trabajo en el Perú. Elmer Arce. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Elmer Arce
Издательство: Bookwire
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Год издания: 0
isbn: 9786123251765
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En España, estos trabajadores son conocidos como TRADE (trabajadores autónomos dependientes económicamente de un mismo empresario/cliente). En Italia, son conocidos como PARASUBORDINADOS, aunque no es la misma figura de los TRADE. En Italia, son autónomos, pero no se pone el énfasis en la dependencia económica, sino en la coordinación que se realiza para ejecutar el servicio (Del Punta, R., Diritto del Lavoro, Giuffre Francis Lefebvre, Milano, 2018, pp. 402 y ss.). Y en Alemania, como CUASITRABAJADORES. Al respecto, una breve síntesis de estas opciones legales puede encontrarse en Montoya Melgar, A., “Trabajo dependiente y trabajo autónomo ante el Derecho del Trabajo“, en Revista Temas Laborales, Nº 81, 2005, pp. 37-39. También puede revisarse el texto de Calvo Gallego, J., “Los trabajadores autónomos dependientes: una primera aproximación”, en Revista Temas Laborales, Nº 81, 2005, pp. 67-71.

      121 «Aun contando con autonomía para el desarrollo de la prestación, su iniciativa empresarial está limitada por el hecho de desarrollar casi en exclusiva una prestación para una concreta y determinada empresa. De nuevo, este elemento pone de manifiesto la dependencia económica que tiene este peculiar autónomo. Por último, es imprescindible que el trabajo desarrollado se realice de manera personal…» (Gorelli Hernández, J., La tutela de los trabajadores ante la descentralización productiva, Madrid, Grupo Difusión, 2007, p. 106).

      122 La llamada economía digital está desapareciendo puestos que en principio gozaban de protección del Derecho del Trabajo y precisamente los traslada al ámbito del trabajo autónomo económicamente dependiente. Los servicios de delivery de Glovo o Rappi argumentan que no ejercen ningún poder de dirección sobre el prestador del servicio y que su actividad empresarial solo se limita a gestionar una plataforma virtual que “conecta” al prestador del servicio y el cliente. Según refieren estas empresas, el sujeto que cumple con el encargo del cliente actúa por su cuenta y riesgo. Lo mismo sucede con las aplicaciones de taxi como Uber, donde la plataforma señala que lo único que hace es encontrar clientes a favor de choferes que realizan la labor de taxistas autónomos. Más allá del debate teórico que estos nuevos fenómenos generan, es indudable que en la realidad las fronteras entre trabajo subordinado y trabajo autónomo se vuelven más difusas.

      123 Una crítica a esta propuesta se puede encontrar en Montoya Melgar, A., “Sobre el trabajo dependiente como categoría delimitadora del Derecho del Trabajo”, en AA. VV (dirigidos por Jesús Cruz), Trabajo subordinado y trabajo autónomo en la delimitación de las fronteras del Derecho del Trabajo, Madrid, Tecnos, 1999, pp. 69-72.

      124 Esta propuesta ha sido defendida por Sagardoy Bengoechea, J. A., Los trabajadores autónomos, hacia un nuevo Derecho del Trabajo, Madrid, Ediciones Cinca, 2004, pp. 110 y ss.

      125 A la misma conclusión, llega Cruz Villalón, J., “El trabajador autónomo: nuevas realidades, nuevos retos”, en Revista Temas Laborales, Nº 81, 2005, p. 16. Véase, también, Gorelli Hernández, J., La tutela de los trabajadores ante la descentralización productiva, Madrid, Grupo Difusión, 2007, pp. 114-115.

      126 Basta analizar las estadísticas que nos muestra la Oficina de Normalización Provisional (ONP) sobre inscripciones de asegurados facultativos al Sistema Nacional de Pensiones. Según revela esta fuente, entre los trabajadores independientes que se inscriben como facultativos y los que recuperan esa condición bordean las 14,200 (catorce mil doscientos) personas en el año 2018. Y en los años anteriores, las inscripciones fluctúan entre los 11000 y los 13000 (Verificar estos datos en www.onp.go.pe/estadisticas). Asimismo, los afiliados potestativos al sistema de EsSalud son 23,899 en comparación con los 10´528,035 de afiliados regulares que existen a junio de 2019 (Fuente: EsSalud, verificar la información en www.essalud.gob.pe/estadisticas-institucional). Finalmente, donde el número de trabajadores independientes supera el 30% de los afiliados es en el régimen de pensiones privado (AFPs). Por ejemplo, en el año 2017 el total de trabajadores afiliados llegó a 6´604,619, siendo los afiliados independientes cerca de 2´500,000 (verificar estos datos en www.sbs.gob.pe/estadisticas/financiera).

      127 Esta tendencia ha llegado a tener expresión internacional. Entre otros Tratados de derechos humanos que se ocupan de la prohibición del trabajo de menores, destacan el Convenio 138 de la OIT, sobre edad mínima, y el Convenio 182 de la misma OIT, sobre las peores formas del trabajo infantil.

      128 Cruz Villalón, J., “Propuestas para la regulación del trabajo autónomo”, en Documentación Laboral, Revista de Relaciones Laborales, Economía y Sociología del Trabajo y Trabajo Autónomo, Nº 73, 2005, vol. I, p. 37.

      129 Sagardoy Bengoechea, J. A., Los trabajadores autónomos, hacia un nuevo Derecho del Trabajo, Madrid, Ediciones Cinca, 2004, p. 131.

      130 Este camino interpretativo también ha sido adoptado por el Estatuto del Trabajador Autónomo español, el artículo 19.2 se refiere a “asociaciones de trabajadores autónomos”. Como se puede apreciar no se utiliza la expresión sindicatos y menos aún se sustentan estos derechos colectivos en la Libertad Sindical.

      131 En la misma línea, Ulloa Millares, D., El trabajador autónomo: su régimen legal en Perú y la extensión al mismo de normas e instituciones de Derecho del Trabajo, Comunicación enviada al Congreso Regional de Derecho del Trabajo realizado en Guayaquil, 2013, texto mimeografiado, pp. 2 y 3.

      132 En otra ocasión ya nos hemos ocupado de demostrar cómo la garantía de la responsabilidad solidaria a la que se refiere la Ley 27626, Ley que regula los supuestos de intermediación laboral y subcontratación entre empresas, solo se aplican a unos pocos negocios jurídicos. A saber, en cuanto a la subcontratación entre empresas, los que tengan que ver con actividades accesorias o no vinculadas al giro de la empresa y los servicios de alta especialización. Por el contrario, todos los negocios jurídicos comprometidos por personas naturales (como es el caso de los autónomos) o los negocios jurídicos distintos a los regulados por la Ley, estarán excluidos de la responsabilidad solidaria. Sobre el particular, Arce Ortíz, E., Subcontratación entre empresas y relación de trabajo en el Perú, Lima, Palestra Editores, 2006, pp. 51 y ss.

      133 Citando el ejemplo de la legislación italiana y alemana respecto a la competencia jurisdiccional donde reclaman los autónomos dependientes, la profesora Dulce Soriano Cortes llega a la misma conclusión (“Tutela Judicial y soluciones extrajudiciales”, en El Estatuto del Trabajador Autónomo, dirigido por Jesús Cruz y Fernando Valdés, La Ley, 2008, Madrid, p. 296).

      134 En el mismo sentido, Sagardoy Bengoechea, J. A., Los trabajadores autónomos, hacia un nuevo Derecho del Trabajo, Madrid, Ediciones Cinca, 2004, p. 133.

      135 Un completo estudio sobre este tema, Barrios Baudor, G. L., “La compleja delimitación de la indemnización por daños y perjuicios en los supuestos de extinción del contrato de trabajo autónomo económicamente dependiente”, en RL, N° 12, 2014, pp. 69-85. También, Landaburu Carracedo, M. J., “Presente y futuro de los trabajadores autónomos, A partir del contenido de la Ley 20/2007, Ley del Trabajo Autónomo”, en REVESCO, N° 96, pp. 70 y ss.

      136 Sobre los apoyos financieros a trabajadores