Derecho electoral peruano . Carlos Blancas Bustamente. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Carlos Blancas Bustamente
Издательство: Bookwire
Серия: Palestra del Bicentenario
Жанр произведения:
Год издания: 0
isbn: 9786123251628
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aunque éstos no se exijan a los ciudadanos. De hecho, la Constitución francesa de 1791 exigía para ser elector requisitos de tipo censitario vinculados a la propiedad (Sección II, Artículo 7).

      Formas de sufragio indirecto de doble grado subsisten aún para cierto tipo de elecciones como las del Presidente en algunas repúblicas parlamentarias como Italia y Alemania, en las cuales aquel es elegido, respectivamente, por el Parlamento en sesión conjunta de sus dos cámaras al cual se agregan tres delegados designados por cada Consejo Regional o por la Asamblea Federal integrada por los miembros del Parlamento federal y un número igual de miembros elegidos por las asambleas de los Lander.

      También se emplea este sistema para la elección de los Senadores, entre otros países, en Francia (Constitución, artículo 24), Alemania (Ley Fundamental, artículo 51), cuya elección corresponde a las entidades territoriales y a los Lander, respectivamente. En España, el sufragio indirecto se emplea solo para designar a los Senadores que representan a las Comunidades Autónomas, pues otros son elegidos por las provincias mediante sufragio directo (Constitución, artículo 69).

      En Estados Unidos la elección indirecta del Senado establecida en la Tercera Sección de la Constitución fue reemplazada por la elección directa de los Senadores por los ciudadanos de cada Estado mediante la Enmienda XVII, ratificada el 8 de abril de 1913.

      B. De grado múltiple: En este caso entre el ciudadano y la elección de los representantes se interponen varios grados o escalones de electores, cada vez más reducidos, en forma de pirámide.

      La Constitución de Cádiz, contemplaba que las Juntas Parroquiales, integradas por los ciudadanos avecindados y residentes en las parroquias debían elegir un elector parroquial por cada doscientos vecinos (art. 38). La junta parroquial elegía a once compromisarios quienes procedían a elegir al elector parroquial en la proporción antes señalada, Los electores parroquiales así elegidos, concurrían a forma la Junta de partido la cual, a su vez, elegía electores para integrar la Junta electoral de provincia a quien correspondía elegir a los diputados asignados a cada provincia.

      En tiempos más recientes, este sistema ha sido preferido por los Estados de régimen comunista, gobernados por un partido único, como lo estableció la Constitución soviética de 1924. Actualmente rige en China, cuya Constitución (1978) establece un sistema de elección escalonado que se inicia en las asambleas populares locales, y prosigue, en línea ascendente, en las asambleas distritales y provinciales hasta llegar a la asamblea popular nacional, a quien califica como el “órgano supremo del poder del Estado” (art. 20). A esta le compete elegir al Consejo de Estado quien es el “órgano ejecutivo del órgano supremo del poder del Estado” (art. 30).

      2.3.2. Sufragio directo

      En el sufragio directo no existen intermediarios entre el ciudadano–elector y el elegido. Los votos emitidos por los electores determinan quienes son los candidatos elegidos como representantes, en función a la votación que estos obtengan. Se descarta así, por completo, la intervención de colegios o asambleas electorales para elegir a los representantes.

      Las legislaciones electorales pueden optar por exigir una mayoría absoluta o una mayoría simple o relativa para tener por ganador a un candidato o a una lista de candidatos, pero, en cualquier caso, lo que determina quien resulte finalmente elegido es la suma de los votos emitidos directamente por los ciudadanos.

      2.4. Según su publicidad

      El sufragio, conforme a este criterio, puede ser público o secreto.

      2.4.1. Sufragio público

      2.4.2. Sufragio secreto

      Es la clase de sufragio que actualmente predomina en las democracias y cuyo objetivo es garantizar la total libertad del elector al emitir su voto, para lo cual se adoptan toda clase de medidas para impedir que su preferencia electoral sea conocida por los funcionarios electorales o por cualquier otro ciudadano (cédula electoral anónima, cámara secreta, deposito personal en el ánfora).

      2.5. Según su exigibilidad

      En función a su exigibilidad legal el sufragio puede clasificarse como: i) obligatorio y ii) facultativo.

      2.5.1. Sufragio obligatorio

      Como antes vimos, la idea del sufragio como una “función pública” deriva de la idea de la soberanía nacional y al negar al sufragio la condición de “derecho” justifica teóricamente la atribución de aquella función a sólo una parte de la población conduciendo a formas de sufragio restringido. Sin embargo, hoy día se ha impuesto el sufragio universal que descansa en la noción del sufragio como “derecho” de cada ciudadano, lo cual no ha significado, necesariamente, la eliminación de su carácter obligatorio.

      Nuestra Constitución lo establece en el artículo 31 para todos los ciudadanos hasta los setenta años, pues después de esa edad es facultativo.

      2.5.2. Sufragio facultativo

      Se funda en la concepción del sufragio como “derecho”, que radica en la teoría de la “soberanía popular” desarrollada por Rousseau, conforme a la cual cada ciudadano posee una fracción de la soberanía, razón por la cual tienen derecho al sufragio como una expresión de esa soberanía, pues a través de éste concurren a la formación de la voluntad general.

      Sin duda alguna, esta teoría ha triunfado al establecer, como denominador común de