C. Sufragio masculino
Restringir el voto a los varones excluyendo a las mujeres fue una forma de limitación del sufragio basada en el sexo que, lamentablemente, rigió durante mucho tiempo, incluso después de haberse alcanzado el “sufragio universal” el cual, en realidad, no era tal en razón de que se concedió únicamente a favor de los hombres. Obviamente, a la luz de la interdicción de la discriminación por razón de sexo que consagran los tratados internacionales y las constituciones, esta restricción del derecho de sufragio no puede tener cabida en las democracias contemporáneas.
2.1.2. Sufragio universal
La aspiración al sufragio universal estuvo presente, no obstante, antes de las revoluciones liberales europeas, en el pensamiento de alguno de sus precursores ideológicos como Rousseau, quien, partiendo de su concepción de la soberanía, que atribuye a cada ciudadano una fracción de la misma, deduce el derecho de votar casi como un derecho natural. En un pasaje del Contrato Social, afirma: “Tendría que hacer aquí muchas reflexiones sobre el simple derecho a votar en todo acto de soberanía, derecho que nadie puede quitar a los ciudadanos” 88. De esta afirmación, Carré de Malberg concluye por la opción del filósofo ginebrino a favor del sufragio universal: “La conclusión que se deduce de todos estos razonamientos es que el derecho de sufragio, para todos los ciudadanos indistintamente, es un derecho, un derecho natural, inherente a la cualidad de miembro del Estado y anterior a cualquier Constitución estatal, un derecho que tiene su fundamento en la misma definición de la soberanía, un derecho en fin cuyo goce no puede quedar subordinado a ninguna condición restrictiva de cualquier naturaleza que ésta sea”89.
Estas ideas tuvieron su concreción en la Constitución francesa del año III (1793), aprobada por la Convención, dominada por los jacobinos y sus aliados. Tuvo en Robespierre su más firme y elocuente defensor, pues este, contrariando el criterio hasta entonces imperante, sostuvo el carácter inversamente proporcional entre la fortuna y el apego a la cosa pública, afirmando que la primera corrompe mientras que la indigencia conduce a la virtud al no estar subordinada a los intereses particulares. Cuestionaba, por ello, que el orden público pudiera organizarse en torno a los intereses particulares, bajo el supuesto —para él equivocado— de que la defensa de estos podía transformarse indirectamente en virtud, al buscar cada quien el bien común para proteger sus propios intereses. Para el jefe de los jacobinos, por el contrario, la virtud nacía del sacrificio de los intereses particulares en aras de la felicidad común.90
La Constitución del año III, estableció el sufragio universal masculino, al establecer como únicos requisitos para el ejercicio de la ciudadanía la edad de 21 años y estar domiciliado (art. 4)91. Este sistema no se aplicó nunca al no llegar a regir esta constitución, debido a las convulsiones internas y la guerra exterior del período de la Convención y fue derogada al aprobarse la Constitución de 179592.
El sufragio universal quedó definitivamente establecido en Francia en la Constitución de 1848, aunque limitado a los varones, extendiéndose, bajo esta misma modalidad, a otras naciones europeas como Suiza (1849), Alemania (1870), España (1890), Bélgica (1893), Austria (1907), Italia (1912), Gran Bretaña (1918). Estados Unidos adoptó el sufragio universal en 1850.
Sin embargo, la verdadera universalización se logró al reconocer el derecho de sufragio a las mujeres, conquista ésta lograda recién en el siglo XX, aunque Nueva Zelandia lo alcanzó en 1893. Austria reconoció el voto de la mujer en 1918, Alemania en 1919, Gran Bretaña93 y Estados Unidos en 1920, Francia en 1944, Italia en 1946 y Arabia Saudita en 2015.
2.2. Según su valor
Este criterio tiene que ver con el valor igual o desigual que se atribuye al voto del ciudadano y nos permite distinguir entre: i) sufragio reforzado y sufragio único.
2.2.1. Sufragio reforzado (o desigual)
Presenta dos modalidades principales
A. Voto plural: se atribuye al elector más de un voto basándose en ciertos criterios concurrentes en éste: contribuciones, títulos universitarios, etc. Un ejemplo de este sistema fue la ley que rigió en Bélgica entre 1893 y 1919 que permitía a cada elector disponer de hasta un máximo de tres votos94. A nivel teórico, porque nunca se ha aplicado, se ha postulado en el pasado el llamado “voto familiar” que en su versión mitigada atribuía al cabeza de familia un voto adicional y en su versión integral tantos votos como los miembros de su familia no titulares del derecho de sufragio95.
En esta modalidad, el elector ejerce sus varios votos en la misma circunscripción electoral concentrando así su fuerza electoral y alcanzando un mayor grado de influencia en el resultado de los comicios que aquellos electores carentes del voto plural.
B. Voto múltiple: el elector dispone de varios votos en función de varios criterios igualmente concurrentes: lugar de residencia y de otras propiedades, lugar de sus negocios, etc. Se diferencia del voto plural porque los votos no se concentran en una sola circunscripción sino en varias —allí donde está su residencia, propiedades o negocios— ejerciendo en cada una de ella solo un voto. Rigió en Inglaterra durante el siglo XIX; en 1918 la ley prohibió votar en más de dos circunscripciones y en 1948 se suprimió definitivamente esta posibilidad96.
Una variante de este sistema es permitir al elector sufragar en distritos electorales especiales además de ejercer el voto que le corresponde como ciudadano. En Gran Bretaña hasta 1948 existió una circunscripción para graduados universitarios que llegó a contar con doce diputados sobre total de 615 miembros de la Cámara de los Comunes97.
2.2.2. Sufragio único (o igualitario)
Consiste en atribuir a cada elector un único voto, sin admitir que el sufragio de cada ciudadano tenga un peso diferente al de otros como sucede en el voto reforzado.
El reconocimiento del principio–derecho de igualdad como un derecho fundamental que representa uno de los pilares del sistema democrático, no resulta compatible con un criterio que, precisamente, quiebra la igualdad entre los ciudadanos y atribuye a un sector de éstos una influencia mayor en los asuntos públicos en función a factores que, principalmente, tienen relación con su riqueza y su posición social.
Se afirma por ello el principio “un elector un voto”, que nuestra Constitución recoge en su artículo 31.
2.3. Según su efecto
Este criterio se refiere al grado de inmediatez que existe entre el voto del elector y la elección del representante pudiendo, desde esta perspectiva, diferenciarse entre el i) sufragio indirecto y ii) el sufragio directo.
2.3.1. Sufragio indirecto
En el sufragio indirecto, los representantes no son elegidos por los ciudadanos sino por “electores” elegidos por aquellos, existiendo, a su vez dos clases de sufragio indirecto: i) de doble grado y ii) de grado múltiple.
A. De doble grado: En esta clase de sufragio se suceden dos votaciones: la de los ciudadanos que eligen electores y, luego, la de los electores que eligen a los representantes.
La Constitución francesa de 1791 estableció una elección de doble grado en la cual las denominadas Asambleas Primarias integradas por todos los ciudadanos activos tenían la función de elegir un número determinado de electores en proporción al número de ciudadanos activos domiciliados en la ciudad o cantón (Sección II, artículos 1 y 6). En un segundo momento, estos electores de reunían en la Asamblea Electoral de cada departamento y procedían a elegir a los representantes a la Asamblea Nacional Legislativa (Sección III, Artículo 1). En esa época regía el sufragio censitario por lo que para ser ciudadano activo había que cumplir ciertos requisitos, pero como lo señala Duverger98, incluso