Un criptograma de la Jefatura de la I. Zona de Carabineros en Antofagasta, transcrita al Intendente de Tarapacá, ordenaba al jefe de esa institución en Arica para que tomase las medidas a «fin de trasladar a Pisagua relegados diferentes puntos su jurisdicción. Informe cumplimiento esta orden y adopte medidas de seguridad nuevo punto relegación. General Espinoza. Transcribe para su conocimiento General Meneses, Jefe de Zona»59. Estas órdenes se reiteraron a finales de ese año, cuando se dispuso el traslado a Pisagua de los obreros marítimos Rolando Cortés Vilches y Juan Encina Olivares. Simultáneamente, el destructor Riquelme transportó desde Coquimbo en dirección a Chañaral a una compañía del Regimiento Arica No. 2, de guarnición en La Serena, para resguardo de Potrerillos60.
En esos mismos días se ordenó la expulsión a otros lugares aislados del país. A mediados de noviembre de 1947, por medio del decreto 6293, el gobierno ordenó el «traslado al extremo sur del país» de Alfonso Hidalgo, funcionario municipal, comunista, y de Eloy Luis Cortés a Tierra del Fuego; Manuel Heredia, oficial civil del pueblo de Tarapacá, y Luis González Miranda a Arauco. Estos no tenían filiación política, pero se los suponía dirigentes comunistas. Asimismo, a muchos expulsados de las salitreras se los envió al sur con sus familias. En efecto, de las oficinas Mapocho, La Santiago y San José provenían los «cancelados» y expulsados de varias oficinas en Tarapacá y Antofagasta, junto a sus familias, transportados en el Longitudinal con destino a Coquimbo, Santiago y Valparaíso, mientras que el buque Araucano recibió a los trabajadores de las salitreras del Cantón Sur (Victoria, Alianza) y del sector de Humberstone. Viajaron en cinco vagones, lo que inducía a la prensa comunista a estimar el número de «trasladados» en 200. A cargo de esos detenidos iba el teniente Levensberg, antes mencionado61. Por su parte, la orden de traslado del dirigente textil Humberto Arce y el empleado gráfico Víctor Ruz, llegados a Iquique, fueron dejadas sin efecto, pudiendo regresar a Santiago. Contrariamente, el 29 noviembre de 1947, un telegrama del Ministerio del Interior a la Intendencia de Tarapacá informaba que «Con esta fecha se ha dictado el decreto número 6591, que dispone que el ciudadano Guillermo Sánchez Alarcón, actualmente en el Departamento de Pisagua, sea trasladado al Departamento de Tomé, quedando sujeto a la vigilancia de las autoridades policiales de este último departamento. Tome las medidas del caso para proceder al traslado decretado y comuníquelo al Jefe de Zona de Emergencia»62. En tanto, otros eran acusados de infringir la Ley de Seguridad Interior del Estado, siendo detenidos y trasladados a Tierra del Fuego63. En general, las personas eran movidas de un lugar a otro bajo la denominación de «trasladados». Fue el caso de Juan Alberto Núñez Rojas, trasladado de Cosapilla, en la provincia de Parinacota, en el extremo norte del país, a Marchigüe, en la provincia de Colchagua, medida que luego se dejó sin efecto, decretándose enviarlo a San Bernardo64.
La forma en que se producían los traslados era a través de un decreto emitido por el Ejecutivo, amparado por las facultades extraordinarias, como el que transcribimos a continuación: «Ministro del Interior a Intendente, 5 de mayo, 1948. S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 2º de la Ley 8940, de 15 de Enero del año en curso. Decreto: Trasládense a Pisagua, de la provincia de Tarapacá, a los ciudadanos JOSÉ ROSEMBLIT, JERÓNIMO GARCÍA PARRA, ARTURO GARCÍA PARRA, ALEJANDRO KRITZLEV WEINBERGER y ELENA WEINBERGER HARTMANN, quienes quedarán sometidos a la vigilancia de las autoridades policiales de dicho lugar. Mientras se efectúa el traslado, los referidos ciudadanos permanecerán arrestados en sus casas o en cualquier otro lugar no destinado a reos comunes. Dese cumplimiento al presente decreto por los Servicios de Investigaciones. Tómese razón y comuníquese. GABRIEL GONZÁLEZ V. –I. Holger T.»65.
Las relegaciones y traslados continuaron luego de la razzia de octubre de 1947 a febrero de 1948; dos años más tarde, el subcomisario de Investigaciones de Tarapacá informaba al Jefe militar de Zona sobre la detención de la secretaria de la Confederación de Trabajadores de Chile (CTCH) y su expulsión fuera de la provincia: «En cumplimiento a su oficio confidencial Nº 147 de hoy que dispone que por D/S Nº 5421 de 26 del actual cursado por el Ministerio del Interior se ordena la detención de DORIS BERMÚDEZ BERMÚDEZ (sic) a fin de trasladarla a la ciudad de Copiapó y ponerla a disposición de la Jefatura de Zona de Emergencia de Atacama, tengo el agrado de informar […] se encuentra actualmente en esta Comisaría Provincial a disposición de esa Superioridad»66.
En enero de 1949, el Campo de Pisagua fue cerrado, pues habría elecciones parlamentarias en marzo y era un imperativo realizarlas sin la existencia de Campos ni Zonas de Emergencia, por la suspensión de derechos que implicaban. El cierre se extendió hasta mediados de marzo, tal como lo informó el Comandante en Jefe de la VI División del Ejército, con asiento en Tarapacá: «Se comunica a esa Intendencia que por oficio Conf. S. No. 75 del 1.II.1949, el Ministerio de Defensa Nacional ha transcrito a esta Jefatura de Zona de Emergencia el decreto supremo No. 626, expedido por el Ministerio del Interior con fecha 27 de enero ppdo., por el cual se adoptan las siguientes medidas: Suspende desde 27.I.1949 y hasta el 16.III.1949 el uso del derecho para restringir la libertad personal, que concede al Presidente de la República el art. 1º de la Ley No. 9261 de 13.XI.1948 y, por lo tanto, el de trasladar a los ciudadanos de un punto a otro del país»67. El 15 de marzo, el General Carrasco informó al Intendente que al día siguiente reasumiría como Jefe de Zona de Emergencia. Los estados de excepción constitucional siguieron dictándose en los meses siguientes. Ello explica que el Campo de Pisagua, en cuanto tal, siguiera vigente y recibiendo contingentes de trasladados: «Cúmpleme poner en conocimiento de esa Jefatura de Zona de Emergencia, que por oficio 1518 de fecha 10 del actual dirigido al Sr. Jefe de Carabineros de Pisagua de la Dirección General de los Servicios, se ha comunicado a esta Comisaría de Investigaciones [que] S. E. el Presidente de la República ha dispuesto el traslado a Pisagua del ciudadano JUAN VARGAS PUEBLA (sic), el que queda a disposición de esa Jefatura de Zona para los fines del caso»68. Unas semanas antes habían llegado 12 detenidos de La Serena.
Como se observa, la red coercitiva partía desde el Ejecutivo –Presidencia, Ministerio del Interior y de Defensa–, desde donde emanaban las órdenes y las acciones coercitivas. Las detenciones respondían a listas de «agitadores», preparadas por las empresas afectadas por las huelgas, los informes de Investigaciones, de la policía y de las intendencias; las detenciones mismas recayeron, dependiendo de la zona, en las fuerzas armadas, carabineros e Investigaciones, aunque los Intendentes y gobernadores también intervenían en la gran mayoría de los casos. Todos actuaban mancomunadamente, tal como lo establecía el código de las Zonas de Emergencia, cuyo Jefe de Zona era la autoridad máxima, a la que las otras se subordinaban. Una vez detenidos, los barcos de la Armada transportaban a los trasladados a Pisagua, mientras que la red ferroviaria y la Armada conducían a los miles de relegados. El Campo de Pisagua estaba entregado a los militares y carabineros, mientras que la mantención de los reclusos quedaba bajo la responsabilidad y vigilancia de estos últimos.
Todo indica que el interés del gobierno era continuar la persecución al comunismo, siguiendo los pasos de sus militantes, y mantener el Campo de Pisagua abierto. En una Circular confidencial del Ministerio del Interior se informó a la Intendencia que exrecluidos en Pisagua habían llegado a zonas industriales, acusándolos de volver a sus acciones de agitación y alteración del orden público, por lo que se ordenaba