Sea de manera voluntaria o por la normal socialización generacional de la religión entre familias, casi todas las personas han estado bajo el influjo de la religión. Desde una edad temprana nos encontramos rodeados de manera fulminante por la religión, no somos ajenos por tanto al temor reverente que generan los sacerdotes, cualquiera sea su denominación, entonces sabemos exactamente, por vía de la experiencia, que las enseñanzas de estos líderes religiosos y su función, pero sobre todo el aura mística que les rodea es causa de sumo respeto e incluso veneración. La persona común se declara sometida al conocimiento ultraterreno que tiene el líder, y desde ahí empieza el lento y casi eterno camino para aprender y andar por los caminos del adoctrinamiento que, tal como se dijo al principio de este capítulo, puede ser tan bueno como nocivo, todo según el lente con el que se mire.
Volviendo al tema de la dependencia, es necesario afrontar el tema de la información general y profunda que la persona debe tener en cuenta ad portas de ingresar a un centro de adoctrinamiento religioso. Este es un punto crítico para confrontar la intención del neófito con su decisión, jurídicamente esto tiene un nombre y una fuerte protección legal, se trata del consentimiento informado, una figura que permite a la persona estar enteramente enterada. Por ejemplo, en el caso médico, debe conocer todos los procedimientos que le realizarán a su cuerpo. En el ámbito religioso debe contar con la suficiente ilustración sobre las prácticas, métodos, organigrama, sistema de disciplinas, ascensos, castigos, recaudación de fondos y demás elementos constitutivos de la práctica religiosa; este pueden ser, en principio y en total gracia de discusión, un paliativo a la posibilidad de un abuso religioso, como quiera que el método de la mayoría de los centro de adoctrinamiento es el de reservar el conocimiento profundo o los secretos especiales a aquellos que lo merecen, la mayoría de los casos de abuso religioso o daño derivado del adoctrinamiento se lleva a cabo no en personas nuevas en el tema sino en aquellas que se han adentrado profundamente en el esquema doctrinal.
Conclusiones
En Colombia no existe en la actualidad, ni legal ni jurisprudencialmente, un estudio de genere la existencia de la responsabilidad civil desde el adoctrinamiento religioso.
La aparición de este tipo de daños está ligado íntimamente a la existencia misma de la religión, no es algo nuevo, pero sí algo muy poco estudiado, esto debido al límite constitucional impuesto por el derecho a la libertad de cultos.
En el ámbito internacional se han despejado muchas dudas en relación con la necesidad de regular el derecho a la libertad de cultos, proteger este derecho puede consistir en limitar su expresión.
Es necesario que exista una relación de dependencia entre quien detenta el poder de adoctrinar y el adoctrinado.
Referencias
Abreu, M. L. (2004). Las sectas destructivas ante el derecho. Eguzkilore, 229-246.
Araneda, C. S. (2001). La Respuesta Jurídica al problema de los nuevos movimientos religiosos. Valparaiso: Ediciones universitarias de Valparaiso.
BBC Mundo. (2015). ¿Cómo ocurrió el mayor suicidio colectivo de la historia? Semana. Recuperado de: http://www.semana.com/educacion/articulo/el-mayor-suicidio-colectivo-cumple-30-anos/450928-3.
Carballeira, A. R. (2004). La actuación de las sectas coercitivas. Eguzkilore, 247-268.
Fernández, D. L. (2002). Religión y Derecho. Historia de una separación. Revista de ciencias de las religiónes, 51-64.
Frazer, J. G. (2011). La rama Dorada: Magia y Religión. Mexico: Fondo de Cultura Económica.
Ministerio del Interior (2015). Libertad religiosa y de cultos, ambitos de aplicación practica desde la Constitución, la ley y la jurisprudencia. Bogotá, Colombia: Ministerio del Interior.
Parish, P. (2009). West Ma en Spiritual Abuse within Christianity: Implications for Pastoral Care y Cousenselling Practice. Reino Unido: The University Derby, UK.
Rodriguez, P. (1989). El poder de la sectas. Barcelona: Ediciones B.
Revd. P.P. (s.f.) Spiritual Abuse within Christianity: Implications for Pastoral Care & Counselling Practice. Recovered: http://www.urc5.org.uk/system/files/Concise%20adapted%20version%20of%20Spiritual%20Abuse%20MA%20dissertation.pdf
Rev. Martinez, R. (s.f.). The Lies That Blind: What Religious Abuse Is. Recovered: http://www.spiritwatch.org/relabdef.htm
Schmidt, K. (2007). Göbekli Tepe: santuarios de la Edad de Piedra en la Alta Mesopotamia. Boletín de arqueología PUCP, 28.
Fundar la democracia en el reconocimiento, no en la tolerancia1
Romel Armando Hernandez-Silva
Israel Biel-Portero
1 Este capítulo ha sido realizado por investigadores del grupo La Minga de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Pasto, en el área de dogmática jurídica. El proyecto del que surge este texto se titula “¿Redistribución o reconocimiento? Perspectivas de la justicia en pensadores de la teoría critica contemporánea.”
Resumen
El presente capítulo es resultado de un proyecto de investigación inscrito al sistema de investigación de la Universidad Cooperativa de Colombia. El proyecto titulado ¿Redistribución o reconocimiento?, busca valorar la relación entre los conceptos de reconocimiento y redistribución que algunos autores de la filosofía crítica contemporánea desarrollan. En la presente investigación se encuentra que la tradición democrática heredada está fundada sobre la idea de la tolerancia como valor fundamental para la convivencia. Sin embargo, la tolerancia no fomenta el dialogo y la interacción; por ello es conveniente pensar la democracia desde parámetros afines al reconocimiento. Así, este capítulo responde a dos preguntas orientadoras. La primera: ¿cuál es la diferencia entre la tolerancia y el reconocimiento?, y la segunda: ¿por qué hoy es necesario fundar la democracia en el reconocimiento y no en la tolerancia?
Palabras clave: tolerancia, reconocimiento, democracia, igualdad, diferencia.
Abstract
This paper is the result of a research project registered at the Cooperative University of Colombia. The project entitled “Redistribution or recognition?” aims to assess the relationship between the concepts of recognition and redistribution developed by some authors of contemporary critical philosophy. We found that the democratic tradition inherited is based on the idea of tolerance as a fundamental value for coexistence. However, tolerance does not encourage dialogue and interaction. We should rather think about a democracy founded in recognition. This paper aims to answer two guiding questions. The first one: what is the difference between tolerance and recognition? The second one: why is it necessary to found democracy in recognition better than in tolerance?
Keywords: Tolerance, Recognition, Democracy, Equality, Difference.
How to cite this chapter?
¿Cómo citar este capítulo?
Hernandez-Silva, R. A. y Biel-Portero, I. (2020). Fundar la democracia en el reconocimiento, no en la tolerancia. En A. C. Casanova Mejía, D. Camacho Vinueza, R. A. Hernández Silva y J. A Ruiz Quintero (Comp.), Diálogos y debates de la investigación jurídica y sociojurídica en Nariño (pp. 50-67). Bogotá, Colombia: Ediciones UCC. https://dx.doi.org/10.16925/9789587602333
Introducción
El pensamiento democrático heredado de los clásicos liberales ha enseñado el valor de la tolerancia entendida como respeto hacia el otro. Sin embargo, en la actualidad, cuando las diferencias en una sociedad desbordan los marcos religiosos y se inscriben más allá de una simple diferencia de opinión