El paraíso de la impunidad. Rainer Huhle. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Rainer Huhle
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9786078616909
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las víctimas, ahora culpables, son condenadas a cumplir sentencias largas, ya que la mayoría terminan sentenciadas por delitos relacionados con el crimen organizado, cuyas penas llegan a alcanzar hasta 50 años de prisión.

      En este contexto, en los IS se afirma que la tortura es una técnica aprendida, debido a que muchas veces las víctimas no presentan huellas físicas y, para ello, se necesita información, entrenamiento y práctica. Por tanto, las organizaciones concluyen que la tortura se ha enseñado y practicado durante varias generaciones. Cabe señalar que la sociedad civil establece que la tortura también ha sido utilizada como un mecanismo de control y represión de la protesta social, tal como fue el caso en Oaxaca, donde miembros del grupo #YoSoy132 (que realizaban una protesta en las calles) fueron detenidos de manera arbitraria y posteriormente torturados con el fin no solo de obtener confesiones falsas, sino también de enviar un mensaje de represión a los movimientos sociales. Este caso no ha sido el único, y es que diferentes organizaciones de la sociedad civil (que se han dado a la tarea de documentar los casos de tortura) han señalado que la práctica en el contexto de las manifestaciones públicas es ampliamente utilizada por los agentes estatales.

      Otra de las problemáticas señaladas por la sociedad civil es la falta de armonización de la legislación interna con las normas internacionales de DH, ya que en México el delito de tortura no se encuentra correctamente definido en las legislaciones estatales ni en la federal. Incluso en algunas entidades, como Guerrero, el delito de tortura no está ni siquiera tipificado, a pesar de ser uno de los estados más violentos del país. Aunado a ello, no existen cifras exactas que determinen el número de víctimas de la tortura, principalmente porque miles de personas que sufren esta violación prefieren no denunciar a sus agresores por miedo a represalias. La desconfianza en el sistema de justicia propicia que las víctimas no encuentren sentido en denunciar al torturador ante el mismo torturador.

      Por otra parte, encontramos constantes deficiencias en los peritajes de los casos de tortura que impiden que se compruebe y se brinde justicia a los torturados. No existe independencia por parte del personal médico y psicológico que elabora los dictámenes médicos. Además, hay una falta de conocimiento y de correcta aplicación del Protocolo de Estambul (PE) —dictamen especializado que fue diseñado en el 2004 para detectar casos de tortura y malos tratos— y de las normas internacionales de DH, consecuencia de la insuficiente capacitación del personal médico. Según los informes revisados, los partes médicos son parciales y constantemente modificados para encubrir actos de tortura.

      En el 2002 Physicians For Human Rights (PHR) comenzó un proceso de capacitación al personal forense de la Procuraduría General de la República (PGR), con el que se buscó instrumentar el PE, evaluar el problema de tortura, desarrollar medidas de responsabilidad y monitoreo, y evaluar si la aplicación del PE tuvo un efecto. Al finalizar la colaboración PHR detectó diferencias entre sus casos reportados y los de la PGR. Se encontró que aún después de la aplicación del PE persisten las deficiencias en los peritajes. Adicionalmente, detectó que 26% de las evaluaciones forenses se llevan a cabo en las oficinas donde se llevó a cabo la tortura, otro 23% dentro de las oficinas del perpetrador (contrario a lo dispuesto en el PE) y en 20 % de los casos los mismos trabajadores de la PGR, de quien depende el personal médico forense, cometieron actos de tortura.

      Aunado a lo anterior, no todas las víctimas de tortura tienen acceso a un peritaje, ya que en muchas ocasiones los casos son consignados como lesiones leves, abuso de autoridad u otro delito que quite responsabilidad al perpetrador y que impida que se evalúe la existencia de tortura o malos tratos. En muchos casos se impide la realización de peritajes llevados a cabo por médicos forenses externos a la PGR y se ha documentado, además, que el mismo personal médico forense se ve obligado a cambiar los resultados del examen por parte de las autoridades.

      Por todo lo anterior las organizaciones de la sociedad civil le solicitan al Comité que recomiende al estado mexicano que armonice su legislación federal y local para tipificar el delito de tortura conforme a lo establecido en los tratados internacionales.

      Con respecto a la figura del arraigo le solicitan al Comité que reitere las recomendaciones que se han realizado al estado en el sentido de tomar lo más pronto posible todas las medidas necesarias para eliminar esa figura, y que mientras se elimina completamente se utilice la prisión preventiva de manera excepcional con el debido respeto de los DH de las personas sometidas al arraigo.

      En relación con la falta de independencia del personal médico forense se recomienda la creación de instituciones forenses independientes de las Procuradurías, con capacitación en las normas internacionales de DH y del PE. Al mismo tiempo recomiendan que las capacitaciones se proporcionen a miembros de ONG y de la CNDH. Una investigación forense adecuada, en un caso de tortura o malos tratos, es una pieza clave para su erradicación y para lograr que se dejen de obtener confesiones mediante tortura.

      La organización Open Society (OS) en fecha reciente dio a conocer su informe “Atrocidades Innegables. Confrontando Crímenes de Lesa Humanidad en México”, en el cual realiza un análisis sobre los crímenes de lesa humanidad que se han cometido en México a partir de 2006. En este informe OS le da las herramientas necesarias a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional para que inicie una investigación en México sobre estos crímenes. Sin embargo, le apuesta a que el gobierno mexicano resuelva esta situación, cumpliendo así con la obligación internacional que tiene de investigar y enjuiciar los crímenes de lesa humanidad como las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y la tortura, crímenes que se han cometido en nuestro país de manera sistemática y generalizada.

      En este sentido, en el informe se establece un conjunto de recomendaciones encaminadas a resolver esta crisis, que consiste en crear una entidad de investigación internacional, con sede en México, con capacidad para investigar y perseguir causas de manera independiente en materia de crímenes atroces y casos de gran corrupción; garantizar la autonomía de los servicios forenses y de protección, los cuales deben estar fuera del ámbito de control de la Fiscalía General, y aprobar una legislación que regule el uso de la fuerza.

      Finalmente, se destaca que el papel de las organizaciones de la sociedad civil es muy valioso en todo el proceso de evaluación de México ante los comités y en la lucha para terminar con la tortura en nuestro país. En este sentido, durante las sesiones ante el CAT sus miembros preguntaron a la delegación mexicana si había atendido las recomendaciones de diferentes organizaciones realizadas en el 2010 y publicadas por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos en el informe titulado “Abandonados y Desaparecidos”. También preguntaron sobre cuáles medidas se han tomado para evitar represalias contra los/as defensores de DH. Al respecto la delegación mexicana respondió que las organizaciones dieron ayuda a Israel Arzate en Ciudad Juárez, víctima de tortura por parte de agentes policiales. Su caso es considerado paradigmático porque se dio cuando entró en vigor el nuevo sistema de justicia penal acusatoria en Chihuahua, sistema que prometía erradicar la tortura.

      Finalmente, el reciente informe de OSC (Organizaciones de la Sociedad Civil), ya mencionado, critica fuertemente la falta de voluntad política que ha mostrado México para resolver la práctica de la tortura, comenzando con no reconocer la gravedad del problema y maquillándola ante organismos internacionales. Por eso el informe se orienta a que el estado actúe sin demora para solucionar este crimen de lesa humanidad.

      Una manera de ilustrar de manera sintética este análisis de las propuestas de las organizaciones de la sociedad civil se muestra en la tabla 2.4.

      TABLA 2.4 PRINCIPALES ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE ELABORARON INFORMES SOMBRA PARA EL CAT (2012)

OrganizaciónTítulo del InformeFecha de entrega
ACAT–France:“En nombre de la «guerra contra la delincuencia»”10 oct 2012
Amnistía Internacional“Culpables conocidos, víctimas ignoradas. Tortura y maltrato en México”12 oct 2012
Centro de Derechos Humanos de la Montaña TlachinollanCarta al Comité contra la Tortura y Anexo con información sobre la situación de la tortura en México9 oct 2012
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C.“De la Crueldad al Cinismo”–Informe sobre Tortura en Chiapas9

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