El paraíso de la impunidad. Rainer Huhle. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Rainer Huhle
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9786078616909
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      Secretaría de Relaciones Exteriores (s.f.). “Perfil biográfico del Embajador Alejandro Negrín Muñoz”. Recuperado el 23 de enero de 2017, de https://embamex.sre.gob.mx/polonia/index.php/la-historia-de-los-ninos-de-santa-rosa/16-sin-categoria/47-perfil-biografico

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      SEGOB (1975). “DECRETO por el que se promulga la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, firmada en Nueva York, el 7 de marzo de 1966”. Recuperado el 9 de febrero de 2017, de http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4778778&fecha=13/06/1975

      Sin autor (s.f.). “Advanced Unedited: Mr. Ion Diaconu”. Recuperado de https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved

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      Sin autor (s.f.). “Anexo II Datos Biográficos de los candidatos a puestos en órganos en virtud de tratados”. Recuperado de https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjoqZu8iK3WAhXL

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      Sin autor (s.f.). “Rogelio Hernández Morales”. Recuperado el 2 de febrero de 2017, de http://www.te.gob.mx/CV/6190_A17_01.pdf

      Sin autor (s.f.). “Working group on arbitrary Detention Member from The Africain Group”. Recuperado el 22 de febrero de 2017, de https://www.google.com.mx/url

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      Sin Fronteras I.A.P. (s.f.). “Discriminación hacia la Población Migrante, Solicitante de Asilo y Refugiada en México”. Recuperado el 15 de febrero, de https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/MEX/INT_CERD_NGO_MEX_80_9645_E.pdf

      SRE (2017). “Reconocimiento por parte de México de la Competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial establecida en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial”. Recuperado de http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/muestratratado_nva.sre?id_tratado=252. Recuperado el 13 de febrero de 2017.

      Starmedia (2014). “Eligen a indígena guatemalteco, José Francisco Calí, como presidente del CERD de la ONU”. Recuperado el 22 de enero de 2017, de http://www.starmedia.com/noticias/eligen-indigena-guatemalteco-jose-francisco-cali-como-presidente-cerd-onu/

      Suprema Corte de Justicia de la Nación (2017). “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas”. México, 2013. Recuperado el 14 de febrero de 2017, de http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/MEX/INT_CERD_FCO_MEX_16085_S.pdf

      UFIC (2012). “Informe de la Unidad de la Fuerza Indígena y Campesina, conjuntamente con el Consejo Internacional de Tratados Indios”. Recuperado el 20 de febrero de 2017, de http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbol

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      Velasco Yáñez, David, SJ. “El estado del arte sobre los informes acerca de la situación de defensores y defensoras de los derechos humanos en México”, en Revista Xipe Totek, año 2013, vol. XXII, núm. 86, pp. 175–200.

      *- Una versión resumida se publicó en la revista Xipe totek, año 26, núm. 103, del 30 de septiembre de 2017, pp. 310–337.

      La tortura fue una de las primeras prácticas condenadas en el plano internacional y, sin embargo, sigue siendo utilizada como instrumento de dominación violenta en muchos países. México es uno de ellos.

      Un primer paso internacional contra la tortura se registró en las cuatro convenciones de Ginebra (1864, 1906, 1929 y 1949), en las que se determinan aquellas prácticas prohibidas en tiempos de guerra (Osmañczyk, 1976, p.316). Pero no es sino hasta 1948 cuando la tortura se prohíbe en el plano internacional, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En ella se establece en el artículo 5 que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948). Dos años más tarde los países europeos también prohibirían la tortura en el artículo 3 de su Convenio Europeo de Derechos Humanos (Consejo de Europa, 1998, p.2). Posteriormente, debido a una serie de movilizaciones y campañas promovidas por diversas organizaciones no gubernamentales (ONG), la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprueba la “Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1975). Es así como la lucha contra las prácticas de tortura comienza a ganar lugar en la agenda internacional. Con esta Declaración la tortura se reconoce como una problemática internacional que debe ser abordada.

      En 1981 la Asamblea General creó el “Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura”, cuyo fin era ofrecer apoyo financiero a las organizaciones que asistían a víctimas de tortura y a sus familias (OHCHR, s.f.). Finalmente, en diciembre de 1984 se aprueba la resolución 39/46, en el seno de la Asamblea General, con la cual se crea el primer documento internacional vinculante sobre tortura: la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante la Convención). Esta Convención está exclusivamente dedicada a la lucha contra una de las violaciones de derechos humanos más graves y frecuentes de la actualidad (Kälin, 1998). Estos documentos definieron, regularon y prohibieron la tortura.

      Puede que el interés por prohibir de manera absoluta la tortura en el plano internacional se fortaleciera después de los horrores vividos y cometidos en la Segunda Guerra Mundial. No obstante, incluso después de su prohibición, la práctica de la tortura continuó y se sigue perpetrando. Como destaca Sonderegger (2013) en su artículo “Torture and the fight against terrorism”, la tortura fue de los principales instrumentos utilizados en la Guerra Fría, en las guerras de autodeterminación y en las dictaduras latinoamericanas de los años setenta y ochenta.

      En estas últimas, tal fue el uso de la tortura como instrumento de control que se fundaron instituciones especializadas en la enseñanza y adiestramiento de métodos de tortura y represión. Una de ellas fue la conocida Escuela de las Américas, hoy llamada Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperación en Seguridad, fundada en Panamá por la administración estadounidense en 1964. Personajes históricos famosos por su uso de la fuerza y tortura contra civiles egresaron de esa escuela: Leopoldo Fortunato Galtieri, dictador de Argentina; Omar Torrijos Herrera, golpista de Panamá; Manuel Antonio Noriega, dictador de Panamá, y Manuel Contreras, mano derecha del dictador chileno Augusto Pinochet.

      Actualmente la práctica de la tortura todavía prevalece e incluso ha sido justificada como instrumento de “protección” en la lucha contra el terrorismo. En el caso de México la tortura es la “protección” contra el crimen organizado. Frente a esto solo queda preguntarse: ¿por qué se sigue permitiendo y justificando una práctica cuya prohibición se ha promulgado como derecho humano en México y en el mundo?

      A lo largo de este capítulo se propone realizar un análisis sobre la relación que tiene