En este extraordinario precedente, la Corte reconoce la importancia de la protección del ambiente, aun ante la falta de certeza sobre un posible riesgo al ser humano. Así, también considera que los bienes ambientales allí mencionados (bosques, ríos, mares) son merecedores por sí mismos de protección. El instrumento en análisis se ocupa de aclarar que la intención de la protección establecida no se circunscribe a la utilidad que el ambiente o la naturaleza otorguen al ser humano, sino que también se establece por su importancia para los demás seres vivos con quienes comparte el planeta.
Para llegar a estas conclusiones, la CIDH se inspiró en los textos constitucionales que hemos comentado y también en las sentencias dictadas en nuestro país respecto al reconocimiento de derechos a animales no humanos, como se dio en los casos de la orangután llamada Sandra y de la chimpancé de nombre Cecilia (12). La claridad con que la CIDH abordó la cuestión resulta muy auspiciosa para quienes consideramos necesario avanzar hacia un verdadero y efectivo reconocimiento de la naturaleza y los animales no humanos como sujetos de derecho.
Algunos prestigiosos autores sostienen que a través de esta Opinión Consultiva (en adelante O.C.) la CIDH sentó los cimientos de una teoría normativa (13) que adopta como punto de partida que el ambiente como bien colectivo debe ser protegido por su utilidad para el ser humano, pero no exclusivamente para este, sino también por y para los animales no humanos y por respeto a la naturaleza en sí misma.
Casos
a) El río Vilcabamba, en el sur del Ecuador
El día 31 de marzo de 2011, se dictó la primera sentencia por la que se reconoce el derecho de un río a su propio cauce natural.
El río Vilcabamaba, protagonista de esta historia, se encuentra ubicado en una zona conocida como “El Valle de la Longevidad” (a 52 km de la localidad de La Loja y a 1.500 m de altitud). Este valle recibe ese llamativo nombre debido a la larga vida de sus habitantes. Su fama creciente provocó que miles de personas quisieran visitarlo, y algunas hasta decidieron instalar allí su vivienda. En consecuencia, ello provocó que paulatinamente la forma de vida ancestral que llevaban sus habitantes originarios se fuera modificando. Era tanta la afluencia de gente que —antes del 2011— se diseñó un ensanche de la ruta Vilcabamba - Quinara. El proyecto de ensanche se realizaría mediante excavaciones y depósito de piedras y tierra en el lecho del río Vilcabamba, lo que provocaría una alteración en su cauce natural. Ante ello, dos vecinos presentaron una acción de protección que llegó a la segunda instancia judicial en la Sala Penal de la Corte Provincial de la Loja. La sentencia consideró vulnerados los derechos de la naturaleza y determinó medidas con la cuales se repararía el daño causado. Así, dispuso:
1) Aceptar el recurso planteado y revocar la sentencia impugnada declarando que la entidad demandada está violentando el derecho que la Naturaleza tiene de que se le respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; 2). Ordenar que el Gobierno Provincial de Loja, en el término de cinco días, inicie el cumplimiento de todas y cada una de las recomendaciones que el Subsecretario de Calidad Ambiental le ha hecho mediante oficio No. MAE-SCA-20101727, dirigido al señor Prefecto Ing. Rubén Bustamante Monteros, y que constan en el considerando décimo de esta sentencia, caso contrario este Tribunal con la facultad que le otorga el cumplimiento de las sentencias se verá en la obligación de suspender la obra; 3) De conformidad al Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, delegar el seguimiento del cumplimiento de esta sentencia al Director Regional de Loja, el Oro y Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente, y a la Defensoría del Pueblo de Loja, quienes informarán periódicamente a esta Sala sobre tal cumplimiento y podrán deducir las acciones que sean necesarias para cumplir esta delegación; 4) Ordenar que la entidad demandada pida disculpas públicas por iniciar la construcción de una carretera sin contar con el licenciamiento ambiental. Deberá hacerlo mediante publicación en un diario de la localidad, en un cuarto de página (14).
b) Ríos y glaciares en India
En el 2014, a pedido de un habitante, residente de la ciudad sagrada Haridwar, en Uttarakhand, por la que transcurren el río Ganges y el Yamuna, el abogado M. C. Pant presentó una demanda en defensa de ambos ríos y sus afluentes. Sobre el Ganges declaró: “Es como nuestra madre, pero está siendo descuidado”.
El río Ganges, cuyo nacimiento se ubica en la cordillera del Himalaya, atraviesa decenas de jurisdicciones, lo que llevó a su contaminación, de modo que controlar los estándares de su calidad ambiental se convirtió en un problema
El día 20 de marzo del 2017, la Corte Suprema de Uttarakhand dictaminó que los ríos Ganges y Yamuna, como también sus afluentes, arroyos y todas las aguas naturales que fluyen con circulación intermitente o continua, fueran declarados personas jurídicas con el status legal de persona, con todos sus deberes, derechos y obligaciones de una persona viva.
Se nombró como representante al director del Namami Gange, al secretario del estado de Uttarakhand y al abogado del mismo estado, quienes fueron declaradas personas in loco parentis (en lugar de los padres) para proteger, conservar y preservar los ríos Ganges y Yamuna y sus afluentes. Estos funcionarios se encuentran obligados a “defender el estatus de los ríos Ganges y Yamuna y también a promover la salud y el bienestar de esos ríos”. (15)
c) El río Atrato en Colombia
Mediante sentencia T-622/16, en el año 2016, la Corte Constitucional de Colombia declaró por primera vez que un río, el Atrato, debía ser considerado como sujeto de derecho, y ordenó su inmediata protección y conservación, así como de sus cuencas y afluentes.
Todo comenzó en el 2015 cuando el Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna”, en representación de varios consejos comunitarios del departamento del Chocó, interpuso una acción de tutela contra la presidencia, siete ministerios, la Agencia Nacional Minera y otras entidades del gobierno, con el objeto de detener el uso intensivo y a gran escala de diversos métodos ilegales de extracción minera y de explotación forestal. Sostenían que estas formas de minería incluían maquinaria pesada y sustancias tóxicas como el mercurio, lo que causaba un grave perjuicio al río Atrato, a sus cuencas, ciénagas y humedales, y provocaba consecuencias nocivas e irreversibles para el ambiente, y, a su vez, afectaba los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y el equilibrio natural de los territorios que habitaban. Denunciaban, asimismo, el abandono por parte del Estado colombiano de la infraestructura básica en la región y la omisión en el cumplimiento de sus obligaciones para que dichas actividades ilegales no se llevasen a cabo (16).
En primera instancia la acción fue rechazada. Apelada esa decisión, fue confirmada en segunda instancia. Finalmente, la Corte Constitucional hizo lugar a la medida. En el texto de la sentencia se reconoce al río Atrato como una “entidad sujeto de derecho a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas”. Para ello ordena al Gobierno nacional que ejerza la tutoría y representación legal de los derechos del río a través de la institución que el presidente designe en conjunto con las comunidades étnicas que habitan en la cuenca del Atrato, quienes estarían representadas por un miembro de las comunidades accionantes y un delegado del Gobierno colombiano, y que serían los “guardianes del rio”.
Es digno de destacar que la sentencia incursiona en conceptos y reflexiones sumamente interesantes. Así, hace referencia a “derechos bioculturales”, que representan un nuevo enfoque jurídico, cuya premisa central es la profunda relación de unidad e interdependencia que existe entre la especie humana y la naturaleza. La Corte Constitucional colombiana entiende que esta interdependencia entre cultura y diversidad biológica implica un cambio en el sistema de pensamiento, fundamentado en una concepción ecocéntrica