f) Ahora, cabe preguntarse ¿qué es actuar de buena fe? Sabemos que la buena fe se encuentra íntimamente ligada a los valores de lealtad, corrección, honradez, rectitud y justicia. Diez-Picazo91 señala que se trataría de “una conducta que la conciencia social exige, conforme a un imperativo ético dado”. Por su parte, Saavedra92 indica que “actuar de buena fe implica comportarse conforme lo hace la gente honesta, con lealtad y rectitud. La buena fe impone a las partes, en sus relaciones recíprocas, un deber de honestidad, un obrar con sinceridad”.
§ 3. LA BUENA FE DESDE LA PERSPECTIVA DE LAS DIVERSAS DOCTRINAS RELATIVAS A LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Como ya lo hemos adelantado, la inmensa mayoría –sino la unanimidad– de la doctrina y jurisprudencia estima que la buena fe es un principio general del derecho, y que por lo tanto cumple con las funciones informadora, integradora e interpretativa de todo el ordenamiento jurídico, al igual que todo principio. Pero ahora cabe determinar las vías por las cuales podemos concluir que la buena fe es un principio general del derecho, y para ello, distinguiremos entre las distintas doctrinas que ya hemos revisado acerca de los principios generales del Derecho.
a) Para la posición iusnaturalista, la buena fe se nos presenta sin duda alguna como un principio general del derecho, pues parece evidente que los hombres deben conducirse con honradez y lealtad en sus relaciones de comunidad; este es un valor que aparece de manera patente y necesaria para la convivencia, y se nos presenta como una máxima de comportamiento que todo sujeto debe seguir en sus relaciones. Todos estos valores –lealtad, honradez, etcétera– sin duda alguna son anteriores y superiores a toda ley positiva, pues provienen del Derecho natural y de la Ley Natural (son derivaciones de ellos), y de ahí que se pueda aseverar que la buena fe informara a todo el Derecho positivo.
Entonces, según esta doctrina, es evidente que cuando hablamos de buena fe, nos encontramos frente a un principio general del derecho, fácilmente deducible por cualquier miembro de la comunidad social y jurídica. Cabe agregar que todos los autores iusnaturalistas (desde Santo Tomás de Aquino a Guillermo de Ockam) consideraron a la buena fe como uno de los principios fundamentales del derecho, llegando a su apogeo en la época del Derecho Canónico.
En esta línea de pensamiento, Fueyo señala que “si nos atenemos simplemente a la noción de derecho, al deber general de obrar con arreglo a la corrección, a la tutela plena que el ordenamiento jurídico brinda a toda clase de derechos patrimoniales o extrapatrimoniales, a la moral como ciencia y arte de lo bueno y lo malo, y a tantos otros valores de alto nivel, pronto comprenderemos que el principio general de la buena fe está involucrado y penetra el ordenamiento jurídico de cualquier nación […] en caso alguno haría falta –como cosa de la esencia– una consagración explícita en una norma positiva”93.
b) En una línea de pensamiento similar, podemos asegurar también que la buena fe es un principio general del derecho para la llamada corriente iusfilosófica o culturista, pues es evidente que la comunidad estima como valioso un comportamiento leal y honrado.
c) Ahora debemos analizar si desde la perspectiva del positivismo sería posible concluir que en nuestro ordenamiento jurídico la buena fe es un principio general del derecho. Primeramente, debemos reiterar que nuestro Código Civil no contiene ninguna norma que establezca que la buena fe es un principio general, ni que todo sujeto deba actuar conforme a los dictados de la buena fe, a diferencia de lo que ocurre en cuerpos legales extranjeros, como el suizo o español, en que se le reconoce de manera expresa y positiva en el Título Preliminar. Con todo, ello no implica descartar a la buena fe como principio jurídico, pues como veremos existen numerosas razones de texto que obligan a concluir que la buena fe si es un principio general del derecho.
En efecto, hemos visto que el Código Civil emplea en a lo menos cuarenta y cuatro oportunidades el término buena fe94 para las más diversas materias, a saber: muerte presunta, matrimonio95, acciones de filiación, alimentos, modos de adquirir el dominio, posesión, prestaciones mutuas, indignidades para suceder, partición, efectos de los contratos, pago, nulidad, regímenes matrimoniales, compraventa, arrendamiento, sociedad, mandato, pago de lo no debido, fianza, etc. Así, y tan sólo a modo de ejemplo, vemos que el Libro II del Código, después de definir qué se entiende por poseedor de buena fe, le otorga importantes beneficios y protecciones, pues en la medida que a su vez sea poseedor regular, podrá adquirir el dominio por prescripción ordinaria, ejercer acciones posesorias, y conservar en su poder ciertas cosas que de estar de mala fe debería restituir al reivindicante conforme a las reglas de las prestaciones mutuas. Por su parte, en materia de obligaciones, además de ordenar ejecutar todo contrato de acuerdo a la buena fe (artículo 1546); valida ciertos pagos en principio ineficaces (artículos 1575 y 1576). En fin, a lo largo de su articulado el Código Civil protege en forma constante a quienes han obrado de buena fe y fundados en una apariencia justificable, sea en materia de muerte presunta (artículo 94 N° 5), de acciones de filiación (artículo 189), de indignidades para suceder (artículo 976), sociedad conyugal (artículo 1739), arrendamiento (artículo 1916), sociedad (artículo 2058), mandato (artículo 2173), fianza (artículo 2339), etcétera.
De esta rápida revisión aparece de manifiesto que la buena fe cumple múltiples roles en todas las áreas del Código, tanto en materia de familia, bienes, sucesiones y obligaciones, con lo cual podemos concluir que la buena fe es considerada sin duda alguna como un principio general del derecho en nuestra ley positiva.
De este modo, no aparece como necesaria una modificación a nuestro título preliminar, en el sentido de que se exprese que la buena fe es un principio general del derecho. En este sentido, en un reciente Dictamen la Contraloría General de la República indicó que “es del caso recordar que el reconocimiento de la buena fe, como sustento básico de las relaciones jurídicas –de derecho público o privado– constituye la aplicación directa de los principios generales del Derecho, de tal manera que no se requiere de una consagración legal expresa para que se pueda recurrir a él a los efectos que la Administración decida acerca de la forma de proceder en situaciones como las descritas”96.
Pero, como ya indicamos, una norma de tal carácter sería muy útil para darle mayor dinamismo y estudio al principio, sobre todo por parte de los jueces, que verían en dicha norma un sólido apoyo para condenar todo acto contrario a la buena fe, acogiendo las doctrinas modernas que se basan en ella. Es lo que por ejemplo ha ocurrido con el artículo 1546 del Código Civil, cuya ubicación y redacción han permitido que la buena fe haya sido fundamento de innumerables fallos, muchos de los cuales han estudiado los alcances y entidad del principio.
Finalmente, cabe agregar que varios autores, entre ellos Fueyo, consideran a la buena fe no sólo como un principio general del derecho, sino que además le otorgan una jerarquía superior por sobre otros principios, pues su aplicación abarca a todas las ramas del derecho. En este sentido, el referido autor expresa: “En síntesis, tratándose de la buena fe no sólo estamos frente a un principio general de aplicación amplia o extendida, sino que ante algo con capacidad potencial para introducirse en importantes figuras jurídicas y aportar en ellas un elemento estructural trascendente. Esto confiere, notablemente, fuerza y jerarquía al principio general de la buena fe, colocándolo por encima de otros principios generales y haciéndole merecedor del más alto nivel entre los órdenes jurídicos generales. Por lo mismo, se merece el nombre de principio general superior”97.
§ 4. CONSECUENCIAS DE SER LA BUENA FE UN PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO: SUS FUNCIONES EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO
Como lo comprobamos, la buena fe es un principio general del derecho, y como tal va a cumplir en nuestro ordenamiento jurídico todas las funciones que le son propias a los principios, a saber, las funciones informadora, integradora e interpretativa. Pero además, por sus especiales características, la buena fe va a cumplir también una serie de funciones que le son particulares, en atención a su especial configuración y contenido, las que de una u otra forma se encuentran recogidas a lo largo del Código Civil. Al primer grupo de funciones le llamaremos funciones generales, y al segundo grupo le llamaremos funciones particulares.
Sobre la materia cabe