La buena fe contractual. Cristián Boetsch Gillet. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Cristián Boetsch Gillet
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Юриспруденция, право
Год издания: 0
isbn: 9789561426221
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que las funciones que pasamos a enumerar no tienen en lo absoluto un carácter taxativo, sino que todo lo contrario, la buena fe –que como ya expusimos se caracteriza por su flexibilidad y adaptabilidad a múltiples situaciones– puede tener (y de hecho tiene) un sinnúmero de funciones; por ende, a continuación tan sólo expondremos las que aparecen de manera más evidente y que son reconocidas por la generalidad de los autores. Por último, debemos agregar que la buena fe, en el ámbito contractual, cumple una serie de funciones que no expondremos en este apartado, sino que serán analizadas más detalladamente cuando estudiemos la buena fe contractual.

      4.1. FUNCIONES GENERALES DE LA BUENA FE

      Como adelantamos, la buena fe, al tener la calidad de principio general del derecho, va a cumplir con la triple función que le compete a todo principio, en relación con el ordenamiento jurídico, esto es informarlo, integrarlo e interpretarlo. Veamos.

      4.1.1. Función informadora de la buena fe

      Como ya vimos, todo principio general del Derecho informa y fundamenta a todo el ordenamiento jurídico. En particular, la buena fe, en sus directrices de lealtad, corrección, honradez y probidad, será fundamento e inspiración para toda la legislación. En este sentido, Ferreira Rubio98 señala que “la buena fe, por su contenido valioso, por su profunda conexión con la realidad de la sociedad, por encarnar las ideas morales básicas respetadas por el grupo, desempeña un papel importantísimo como principio rector de la conducta compartida. Encarnando esta significación actúa respecto al Derecho como principio informador de lo jurídico, en general, y de las normas concretas, en particular”. La función informadora de la buena fe queda bien graficada por las múltiples referencias que a ella se hace en todos los Libros del Código Civil para las más diversas materias.

      Por otra parte, reiteramos que no es necesario que exista una norma que declare expresamente a la buena fe como principio, y de existir tal norma, nada cambiaría, sino que sólo daría una publicidad positiva al principio; e incluso, si esta norma hipotética llegase a ser derogada, no significaría la derogación de la buena fe como base del ordenamiento jurídico, sino que tan sólo el principio dejaría de tener la publicidad que le daba el ordenamiento positivo99.

      4.1.2. Función integradora de la buena fe

      La buena fe, como principio general del derecho, también va a actuar en el ámbito de la integración del ordenamiento, siendo fuente formal del Derecho, en los casos en que no exista una norma expresa que de solución a un caso determinado.

      De este modo, el juez, obligado en virtud del principio constitucional de inexcusabilidad a pronunciarse siempre acerca de los asuntos que se le presenten aún a falta de ley, se verá en el deber de recurrir al contenido ético de la buena fe, para dar solución al problema. El ejercicio lógico que deberá realizar el juez para determinar si cierta conducta se ajusta o no a la buena fe, consistirá en recurrir a los conceptos de lealtad, honradez y a otros elementos análogos de carácter axiológico. Como veremos más adelante, la función integradora alcanza una de sus máximas expresiones en las relaciones contractuales intersubjetivas, donde existirán múltiples vacíos, tanto en la ley que regula el contrato específico como en la regulación dada por las mismas partes.

      Cabe agregar que la buena fe tiene una real fuerza normativa, la que en opinión de Betti100 se manifestará tanto en un aspecto negativo como positivo. Bajo un aspecto puramente negativo, la buena fe se presenta como una obligación de respeto, de conservación de la esfera de los intereses ajenos. Por su parte, desde una perspectiva positiva, la buena fe impondrá una activa colaboración entre los co-contratantes, encaminada a promover sus intereses. De este segundo aspecto surgirán deberes jurídicos para los sujetos, los cuales son plenamente exigibles por los acreedores de los mismos. De este modo, si existe un deber de comportarse conforme a la buena fe, todo acto en contrario será considerado un ilícito.

      4.1.3. Función interpretativa de la buena fe

      Finalmente, la buena fe, al ser un principio que informa e integra a todo el ordenamiento jurídico, impone la obligación al intérprete de determinar el sentido y alcance de toda norma según los dictámenes axiológicos que se derivan de este principio. Así, la buena fe se nos presenta como una guía insoslayable para el hermeneuta, quien necesariamente deberá recurrir a ella, al momento de cumplir con su función interpretativa que le es propia. Nuevamente citaremos a Ferreira Rubio, quien sobre este punto manifiesta: “Creemos que hay dos grandes grupos de normas en cuya interpretación la buena fe juega un rol importante. En el primer grupo incluiremos aquellas normas que generan derechos o deberes específicos; ya hemos visto que una de las funciones que desempeña la buena fe es la de ser límite de la conducta admisible. El principio de la buena fe actúa en esta función con independencia de su reconocimiento específico por parte de los textos legales. Siendo así, la interpretación de toda norma que genere derechos o deberes en la cabeza de un sujeto, deberá interpretarse conforme a las normas que surgen del principio de la buena fe. En el otro grupo incluiremos aquellas normas que sin establecer derechos o deberes, resultan claramente inspiradas en el principio y por tanto, siendo informadas por éste, requieren su intervención al tiempo de desentrañar su sentido”101.

      Si bien coincidimos con esta autora en cuanto a que este dos grupos de normas son los que con mayor ocurrencia se le presentarán al intérprete y lo obligarán de manera directa a desentrañar el significado y contenido que la buena fe juega en una norma o situación determinada, asimismo estimamos que también cabe interpretar según la buena fe toda norma o situación, aún de manera indirecta, pues como vimos, la buena fe actúa como un principio fundante de todo el ordenamiento jurídico, sólo que en algunos casos se nos presentará de manera más patente y directa que en otros.

      En resumen, todo el ordenamiento jurídico deberá ser interpretado a la luz de la buena fe, “lo que significa que toda aplicación de una norma que conduzca a un resultado deshonesto debe ser rechazada”102.

      Terminaremos este apartado citando a Fueyo, quien de forma reiterada se refirió a la función hermenéutica de la buena fe, señalando: “Los valores de corrección, honestidad, lealtad y justicia que orienta e impulsa el principio general de la buena fe, permiten al juez, con flexibilidad, creatividad y sano espíritu, la fijación del genuino sentido que ha de darse a la norma positiva en definitiva”103. El mismo autor en su libro “Interpretación y Juez” señala: “El juez aplicará el principio general de la buena fe, hasta alcanzar a integrar la norma positiva de que dispone, o bien creará razonablemente la norma, aun “contra legem” en los casos extremos que el método respectivo admite, aunque sin alzarse con la ley de manera ruda, torpe y arbitraria, porque eso no es ni ha sido jamás creación Judicial de Derecho”.104

      4.2. FUNCIONES PARTICULARES DE LA BUENA FE

      Tal como advertimos más arriba, la buena fe, además de cumplir con las funciones comunes o generales a todo principio jurídico, también opera en el ordenamiento jurídico de múltiples formas. En este apartado tan sólo presentaremos aquellas que nos parecen de mayor interés e importancia desde la perspectiva del derecho civil105, sin perjuicio que más adelante analizaremos las funciones que la buena fe tiene en el ámbito propiamente contractual.

      4.2.1. La buena fe como límite al ejercicio de los derechos subjetivos

      Una primera función de la buena fe en el derecho privado dice relación con el límite que constituye al ejercicio abusivo de derechos subjetivos, materia más conocida como “abuso del derecho”, la cual ha sido tratada extensamente por la doctrina y acogida por la jurisprudencia en prácticamente todas las ramas del Derecho. Sin duda alguna, la teoría del abuso del derecho es un tema que sobrepasa con creces los objetivos de nuestro trabajo; sin embargo, resulta importante referirse a lo menos sintéticamente al tema, pues si bien sobre el mismo existen diversas posturas, todas ellas, de una forma u otra, encuentran el sustento último de esta institución en el principio de la buena fe.

      Para iniciar la materia, comencemos por indicar que la doctrina tradicional suele sostener que un derecho subjetivo es una potestad otorgada por el Derecho Objetivo a un determinado sujeto, para realizar una determinada actuación en el ámbito jurídico. Al respecto, en un principio, los autores de carácter más individualista, destacando entre