Sin embargo, con posterioridad Josserand, contradiciendo la tesis de Planiol, introduce la teoría del abuso del derecho, postulando que se abusaba de un derecho subjetivo cuando era ejercido contrariando su función social y económica; en otras palabras, el ejercicio abusivo tiene lugar cuando un derecho subjetivo se ejerce en desacuerdo con el derecho objetivo, agregando que para determinar si existe un abuso será necesario indagar en los motivos que han inducido a obrar al titular o el fin que se ha propuesto alcanzar. Por su parte, otros autores, como Ripert y Mazead –seguidos en nuestro medio por Alessandri–, entienden que el abuso del derecho es una culpa cometida en el ejercicio de ese derecho, lo que por ende da lugar a responsabilidad civil.
Sin perjuicio de las múltiples opiniones y posturas que existen sobre la materia, muy buena parte de los autores estima que existirá abuso del derecho, y por lo tanto se limitará el ejercicio del mismo, cuando este sea ejercido de manera desleal, esto es, contrariando a la buena fe y a las buenas costumbres. Así, Ferreira Rubio señala que “la buena fe indica un límite, es decir algo que no debe sobrepasarse, sin provocar consecuencias negativas. Ese margen está representado por el respeto a los demás, por el cumplimiento de las normas que impone la buena fe”107. Por su parte, Diez-Picazo señala que “el ejercicio de un derecho subjetivo es contrario a la buena fe no sólo cuando no se utiliza para la finalidad objetiva o función económica o social para la cual ha sido atribuido a su titular, sino también cuando se ejercita de una manera o en unas circunstancias que lo hacen desleal, según las reglas que la conciencia social impone en el tráfico jurídico […] Los derechos subjetivos han de ejercitarse siempre de buena fe. Más allá de la buena fe el acto es inadmisible y se torna antijurídico”108. En nuestro medio, Barros afirma que “la buena fe expresa en el derecho aquel núcleo de sentido que subyace a las normas atributivas de derechos, que se muestra en los límites que la norma no expresa, pero da por supuesto”109.
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