Control de constitucionalidad deliberativo. Jorge Ernesto Roa Roa. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Jorge Ernesto Roa Roa
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Юриспруденция, право
Год издания: 0
isbn: 9789587903546
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de la república, que le había asignado la Constitución de 1991 y que fue eliminada en la reforma constitucional del año 2015; y, por otra, que no existen datos sobre los casos en los que el tribunal ha intervenido en virtud de la función que esa misma reforma le asignó sobre la resolución de los conflictos de competencia entre jurisdicciones.

      De manera general, las siguientes cifras resumen el trabajo de la Corte Constitucional desde el inicio de sus funciones en el año 1992[83]. Hasta el año 2018, el tribunal había emitido más de 25.386 sentencias. El 75% de esas sentencias fueron decisiones de revisión de tutela y el 25% de control de constitucionalidad. Resulta importante señalar que dentro de las sentencias de constitucionalidad se incluyen los casos de control automático y semiautomático. De manera que no todas las sentencias de constitucionalidad obedecen a una demanda de acción pública de constitucionalidad.

      En el año 2000, la Corte Constitucional dictó el mayor número de sentencias: 1.736, de las cuales 1.340 fueron casos de tutela y 396 fueron control de constitucionalidad. El gráfico 1 muestra el porcentaje de las sentencias de tutela en relación con las sentencias de constitucionalidad desde 1992 hasta la fecha señalada.

      A estos datos hay que agregar que la Corte ha resuelto 21 casos de excusas por inasistencia a citaciones proferidas por el Congreso, ha nominado a 6 personas en ternas para contralor general y ha participado en 6 procesos de elección de registrador nacional del estado civil.

      Para un análisis más focalizado es necesario retomar la información que la Corte ofreció durante un interesante ejercicio de rendición de cuentas. El tribunal reveló las siguientes cifras sobre su trabajo entre el año 2009 y el mes de marzo de 2015. El recuento de estos datos y un breve análisis de los mismos permitirán ubicar correctamente la influencia del acceso directo de los ciudadanos al control de constitucionalidad dentro del trabajo de la Corte Constitucional. Adicionalmente, estas cifras contribuirán a evaluar el grado de pureza de ese tribunal de acuerdo con el criterio cuantitativo.

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      Fuente: elaboración propia.

      Según los datos proporcionados por la secretaría general de la Corte Constitucional, entre el año 2009 y el año 2015, en materia de revisión de tutela, ese tribunal recibió 2.601.577 expedientes, a razón de 25.000 a 40.000 mensuales. Del total de expedientes, la Corte seleccionó 7.386 para revisión. En el mismo periodo, la Corte profirió un total de 1.202 sentencias de control de constitucionalidad. El gráfico 2 muestra el porcentaje de las sentencias de tutela en relación con las sentencias de constitucionalidad para este periodo.

      La información sobre el total de sentencias proferidas por la Corte durante más de dos décadas de funciones y los datos específicos del periodo 2009-2015 muestran un desbalance de la cantidad de sentencias de tutela en relación con las sentencias de constitucionalidad. A efectos del criterio cuantitativo, estos datos permiten concluir que, entre las dos funciones principales de la Corte, la revisión de tutela ocupa un lugar central en la agenda de ese tribunal. Ahora corresponde desglosar los datos de las sentencias de control de constitucionalidad para determinar los procesos que dieron origen a esas decisiones judiciales.

      Del total de las decisiones de constitucionalidad dictadas en el periodo 2009-2015, 936 fueron proferidas como consecuencia de una acción pública de constitucionalidad en contra de una ley o un decreto y 58 como consecuencia de una acción pública en contra de un acto legislativo. Esto quiere decir que la acción pública de constitucionalidad fue el origen de 988 sentencias de control de una ley o reforma constitucional.

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      Fuente: elaboración propia.

      Las 208 decisiones restantes fueron proferidas en virtud del control automático de constitucionalidad: control a tratados internacionales (79), sentencias de revisión a decretos que declaraban algún estado de excepción (78) y estudios de constitucionalidad de proyectos de leyes estatutarias (12). También se produjeron 39 decisiones en razón del control semiautomático de constitucionalidad. Este último se realiza cuando el Gobierno presenta objeciones de inconstitucionalidad a un proyecto de ley. El gráfico 3 muestra el detalle de los anteriores datos.

      Estos datos permiten concluir que, como es esperable en un sistema de acceso directo de los ciudadanos al tribunal constitucional, la mayor parte de la agenda del control de constitucionalidad proviene del ejercicio de la acción pública de constitucionalidad. En concreto, durante el periodo señalado, el 83% del trabajo de control de constitucionalidad de la Corte Constitucional de Colombia tuvo como origen el mecanismo de acceso directo. El gráfico 4 muestra la relación porcentual entre el control de constitucionalidad que se ha realizado en virtud de una acción pública de constitucionalidad y el que se ha realizado de manera automática o semiautomática.

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      Fuente: Corte Constitucional de Colombia84.

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      Fuente: elaboración propia.

      Ahora bien, estos datos solo reflejan una visión fragmentada de la carga de trabajo de la Corte Constitucional de Colombia. El último paso es relacionar las estadísticas respecto de las otras competencias del tribunal con el peso específico del mecanismo de acceso directo. El gráfico 5 muestra los porcentajes de decisiones de tutela, decisiones de constitucionalidad que han tenido como origen el mecanismo de acceso directo y decisiones de constitucionalidad de control automático o semiautomático. Este último análisis refleja el peso específico de la acción pública en la carga de trabajo global del tribunal.

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      Fuente: elaboración propia.

      En este punto es necesario preguntarse si los datos anteriores respaldan el temor de que un mecanismo de acceso directo de los ciudadanos al control de constitucionalidad cause una insoportable carga de trabajo para un tribunal constitucional. La respuesta es que resulta innegable que, dentro del sistema colombiano de control de constitucionalidad, la acción pública genera la mayor cantidad de juicios de contraste. De manera que se puede concluir que se cumple la predicción de la segunda objeción funcional pero solo en una versión débil que sostiene que el mecanismo de acceso directo se convierte en una de las fuentes principales del trabajo de la Corte.

      Sin embargo, al menos en Colombia no se cumple la esencia de esta objeción funcional, porque el peso específico del mecanismo de acceso directo es tan bajo que permite inferir que, en el supuesto de que se supere la capacidad razonable de trabajo, tal situación no es atribuible a la apertura del control de constitucionalidad85. En el caso de Colombia, si tal situación se produce, será en razón del envío automático