Derecho Penal. Enrique Cury Urzúa. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Enrique Cury Urzúa
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Юриспруденция, право
Год издания: 0
isbn: 9789561425149
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esto es, la relativa a si debe abogarse por una reforma del Derecho vigente, a causa de que el estudio comparativo revela la existencia de soluciones superiores a las acogidas en él. Esta última posición, en efecto, debe reservarse para aquellos casos en los que ninguna interpretación o complemento válidos de la ley en vigor permite superar los defectos y vacíos de su texto, pues la estabilidad de las normas también es un valor apreciable cuya importancia, si bien no debe exagerarse hasta tolerar la injusticia o ineficacia, conviene cautelar dentro de márgenes razonables en obsequio a la seguridad jurídica.

      Más allá y por encima de estos cometidos, los estudios de Derecho penal comparado deben servir como base para intentar, en lo posible, la unificación de los ordenamientos punitivos. Este es un ideal indiscutible en un mundo como el actual, donde las relaciones entre los pueblos se estrechan cada vez más. Con todo, quizás no llegue nunca a realizarse por completo porque, hasta donde es previsible, siempre subsistirán entre las sociedades diferencias circunstanciales que exigirán para muchas materias soluciones distintas. Sin embargo, en el último tercio se han efectuado esfuerzos para acercarse a él en términos realistas. En tal sentido, el más próximo a nosotros fue el proyecto de Código Penal Tipo para Latinoamérica,560 debido a una iniciativa de EDUARDO NOVOA MONREAL,561 y cuyos trabajos, por desgracia, deben considerarse ahora definitivamente interrumpidos.

      No está de más recalcar que, tal como se los entiende aquí, los estudios de Derecho penal comparado no constituyen una ciencia autónoma sino uno de los recursos de que se vale la del Derecho punitivo en general para cumplir sus cometidos.

      f) Las disciplinas complementarias de la del Derecho penal

      Para satisfacer sus objetivos, la ciencia del Derecho penal tiene que referirse a otras que le procuran datos indispensables para la formación de su sistema. En esto no se diferencia de cualquier otra, pues la interrelación de los conocimientos y la comparación de los métodos y objetos es, en el presente, una característica común de toda actividad científica.

      Aparte de la política criminal y de la criminología, cuya estrecha vinculación con él ya se ha destacado, existen otras dos disciplinas que no solo se comportan como auxiliares de la del Derecho penal, sino que la complementan y condicionan. Este es el caso de la historia y la filosofía del Derecho penal.562 Sin su concurso, resulta imposible la elaboración de una auténtica dogmática.

      Por supuesto, aquí el carácter complementario para la dogmática de la historia y la filosofía del Derecho penal se afirma de manera relativa. En rigor estas disciplinas son partes integrantes de las ciencias autónomas respectivas, esto es, la Historia y la Filosofía en general. Solo en relación con la función que cumplen respecto a la del Derecho punitivo se les puede atribuir la de complementos.

      aa) La historia del Derecho penal habilita al jurista para desentrañar la carga cultural de que es portador el ordenamiento jurídico vigente. Ella lo ilustra sobre la evolución experimentada por la ley penal en conjunto y por cada institución en particular. Le procura el conocimiento de los acontecimientos políticos, económicos y sociales que determinaron el curso de esos desenvolvimientos, así como el de los sistemas doctrinales que, construidos por una parte sobre él, contribuyeron por la otra a producirlo y orientarlo. De este modo puede percibir, bajo el Derecho de hoy, la trama del de las épocas pasadas sobre la cual se encuentra erigido y que pervive, en una medida difícil de calcular, en la mayoría de sus instituciones. En esta luz las raíces de las normas se hacen patentes y la fisonomía de sus contenidos actuales experimenta una transformación que, en muchos casos, es asombrosa.

      Por cierto, el conocimiento amplio de la historia del Derecho penal es difícil de adquirir en una primera etapa e, incluso, su examen global en detalle puede resultar estéril cuando es prematuro. En este momento, en cambio, suele ser estimulante el análisis de los antecedentes históricos relativos a las instituciones en particular. Por eso, aquí solo he reservado un espacio breve a la exposición histórica general,563 dejando las referencias más detalladas para la explicación de aquellas cuestiones cuya inteligencia las requiere especialmente.

      bb) La filosofía del Derecho penal proporciona al jurista, hasta donde ello es viable, una medida con arreglo a la cual establecer las posibilidades de coincidencias entre la ley penal positiva, las exigencias impuestas por la índole de las relaciones sociales imperantes (naturaleza de las cosas) y las valoraciones ético-sociales más arraigadas e importantes (Derecho natural).564 Además, ella le procura la orientación ética que determina sus decisiones político-criminales565 y, consiguientemente, los criterios con los cuales interpretar la ley en vigor según sus fines.566 Si el “tenor literal” de las disposiciones legales permite alcanzar esos objetivos, la filosofía del Derecho penal condiciona en forma radical la tarea interpretativa; cuando no es así, ella genera el impulso para la reforma y, conjuntamente con la política criminal, preside su realización.

      No hay otra rama del Derecho que acuse una influencia tan marcada de la filosofía como el ordenamiento penal, pues gran parte de sus problemas solo pueden solucionarse dentro del ámbito de aquella567 o, en todo caso, a partir de él. Para algunos autores, incluso, cuando el contraste entre la ley positiva y las valoraciones imperantes en la sociedad es irreductible, los tribunales deberían resolverlo a favor de estas, eludiendo la aplicación de aquella.568 Esto puede parecer paradójico puesto que, por otro lado, el Derecho penal es aquel en que, por razones de seguridad, se confiere a la ley formal un papel preponderante. Sin embargo, la contradicción es más aparente que real. En efecto, las mismas razones por las que se le dirigen exigencias tan severas de sumisión a la ley estricta explican la estrecha vinculación del ordenamiento con la filosofía. El Derecho penal tiene que ser seguro porque sus decisiones afectan al ser humano en aspectos que constituyen elementos integrantes de su entidad (vida, dignidad, libertad, patrimonio, etc.). Pero, por eso mismo, en el campo abarcado por las normas legales, estas deben someterse a una verificación continua de su capacidad para la realización de los valores, y su aplicación no depende solamente de una manipulación técnica más o menos acertada.

      Aparte de las ciencias a que me he referido en los párrafos anteriores, existen también dos disciplinas de carácter técnico que contribuyen a combatir la delincuencia: la criminalística y la medicina legal.

      a) La criminalística es la disciplina que tiene por objeto el estudio de las técnicas encaminadas a descubrir y esclarecer los hechos punibles, y a determinar y asegurar a quienes participaron en ellos. Se ocupa de recoger huellas e interpretar los indicios que estas proporcionan, de la identificación y localización de los autores del delito, de determinar los medios empleados para ejecutarlo, de su forma y tiempo de realización, etc. Su conocimiento es importante, en especial para quienes desempeñan funciones policiales, pero también puede ser de utilidad para jueces, miembros del ministerio público y abogados querellantes o defensores, pues los habilita para apreciar las pruebas y ponderar su fuerza de convicción.

      b) La medicina legal se ocupa de los hechos médicos que, por sí mismos o en relación con determinadas circunstancias, poseen relevancia jurídica. Su actividad no se limita a la lucha contra el delito, porque también puede colaborar con el ordenamiento civil, administrativo, etc., pero su vinculación con ella es muy estrecha.

      Ha sido muy discutida la cuestión relativa a si la criminalística y medicina legal son ciencias auténticas o solamente se trata de técnicas o artes. En realidad, esta última opinión es preferible.569 En todo caso, la polémica es exagerada y no tiene significado práctico.

      Por otra parte, es frecuente considerar a estas disciplinas como complementos de la criminología.570 Creo que ese criterio es injustificadamente limitativo. La criminalística y la medicina legal tienen también contribuciones que hacer al Derecho penal y a la política criminal. Piénsese, por solo citar un ejemplo, en la cuestión relativa a la determinación del momento de la muerte. Este es un problema médico legal cuyos resultados pueden ayudar a la interpretación de las normas sobre el homicidio o a la adopción de una política legislativa en materia de autorización de trasplantes de órganos o a la determinación de la subsistencia del matrimonio válido en la bigamia, etc. Por ello me parece más correcto referirlas ahora al conjunto de la lucha contra