La ley de 1860 estableció un sistema de bancos libres, pero regulados en cuanto a su capacidad de emisión, características del capital y de los billetes, responsabilidad de los directores, supervisión de las autoridades del gobierno y publicidad de los balances. La ley imponía claras obligaciones a los directores de esas entidades. Entre ellas se encontraba la de presentar un balance mensual sobre la situación de su institución al Ministerio de Hacienda, responder solidariamente respecto de las obligaciones contraídas y poseer acciones por un monto no inferior a los 40 mil pesos, las que debían servir de garantía. Para reforzar los controles de la autoridad sobre el funcionamiento de los bancos, se le impuso al Presidente de la República la obligación de comprobar cada cierto tiempo, por agentes nombrados ex profeso, los libros, cajas y carteras de dichas instituciones. Los directores comisionados de los bancos que obstaculizaran el cumplimiento de aquella disposición serían sancionados con multas, las que también se impondrían en caso de proporcionar información falsa. Aunque la ley no limitó la concesión de préstamos y descuentos a directores y miembros del consejo de administración, estableció que aquellos debían ser objeto de una cuenta especial en los libros de los bancos. Además, a estos les prohibía prestar suma alguna sobre depósitos de sus propias acciones. El derecho de las entidades bancarias a emitir billetes al portador se limitó a un máximo equivalente al 150 por ciento del capital efectivo que poseyeran. Entre las disposiciones referentes a ellos, cabe destacar la que fijaba los valores de los que podían emitirse, así como la que establecía que el pago de billetes al portador y a la vista debía hacerse en monedas de oro o plata, con tal de que el valor de las últimas no bajara de 20 centavos855.
El grueso de las disposiciones de la ley de bancos pretendía limitar las posibilidades de que se cometieran abusos o evitar que el público fuera sorprendido confiando en instituciones mal administradas. Para numerosos legisladores de la época, las regulaciones que establecía el proyecto eran excesivas. Sin embargo, logró imponerse el criterio del economista francés, que creía necesario ese género de reglamentación debido a que Chile carecía de experiencia en materia bancaria. Se optó por un sistema bancario mucho más cercano al de Escocia y a una de las variedades del que existía en Estados Unidos, que establecía la libertad de emisión para los bancos privados, con la obligación de pagar sus billetes a la vista y al portador. Por tanto, fueron desechadas las opciones de banco privilegiado a la usanza del banco de Inglaterra o del de Francia, los que tenían diferentes grados de vinculación con el Estado y gozaban de derechos preferenciales en materia de emisión. Si bien en esa época existía en Europa una tendencia a la centralización o monopolio de las emisiones, en Chile, siguiendo los dictados de Courcelle Seneuil, se consagró la libertad de emisión, fundamentada en la idea de que los bancos no podían emitir más billetes de los que el mercado estaba dispuesto a aceptar. En este aspecto, Courcelle no hacía más que seguir las opiniones de autores del liberalismo clásico, como Adam Smith y Juan Bautista Say, a quienes citaba de manera expresa. En definitiva, en Chile se pusieron en práctica los principios de la teoría monetaria clásica, cuando en Europa la teoría cuantitativa desplazaba a aquella visión856.
Al mismo tiempo, se dictó una nueva ley monetaria, promulgada el 28 de julio de 1860. El proyecto también fue obra de Courcelle Seneuil y su objetivo era evitar la exportación de moneda que afectaba al país a consecuencia de la crisis de 1857. Para estos efectos, se alteró la cantidad de metal fino de algunas monedas. Se creó una nueva moneda de oro, el peso, al que se le asignó una cantidad de metal fino de 1,3725 gramos, lo que significaba, en proporción a lo que contenía el cóndor por la ley de 1851, una leve disminución de 0,00027 gramos. Además, se rebajó la cantidad de metal fino de las monedas para submúltiplos del peso (de 20, 10 y cinco centavos) en una proporción de 23 gramos por peso, aunque limitando su acuñación a 500 mil pesos. Según Guillermo Subercaseaux, con la ley de 1860 se pretendió reemplazar el peso de plata por el nuevo peso de oro e impedir la exportación de las monedas de plata submúltiplos del peso. Para que estas nuevas monedas, con menor cantidad de fino, no expulsaran a los pesos de oro y plata, se limitó su acuñación al monto ya indicado. Este hecho, por otra parte, le dio a la ley un alcance restringido, puesto que solo podía amonedarse la suma que la misma disposición fijaba857.
829 René Millar Carvacho, Políticas y teorías monetarias en Chile 1810—1925, Universidad Gabriela Mistral, Santiago, 1994, p. 50; Luis Covarrubias, “Monedas chilenas desde la independencia hasta la fecha”, en RChHG, 19, 1915, pp. 290-295.
* Con la colaboración de René Millar Carvacho.
830 El texto íntegro de la ley, en Ricardo Anguita, Leyes promulgadas en Chile. Desde 1810 hasta el 1º de junio de 1812, Imprenta, litografía y encuadernación Barcelona, Santiago, 1912, I, p. 248. La polémica tuvo lugar a través de las páginas de El Mercurio de Valparaíso. Un extracto de ella, en José Toribio Medina, Las monedas chilenas, Santiago, 1902, pp. CXC-CXCII. Sobre las primeras monedas de cobre, Carlos Stuardo O. y Juan Eyzaguirre E., Las primeras monedas de cobre que circularon legalmente en Chile, Imprenta Universitaria, Santiago, 1952.
831 Pierre Vayssière, “Au Chili: de l’économie coloniale à l’inflation (les problèmes monétaires chiliens, depuis l’Indépendance jusqu’a la guerre du Pacifique. 1818-1880)”, en Cahiers des Amériques Latines, No 5, Paris, Janvier-juin 1970, p. 5.
832 John Rector, “El impacto económico de la Independencia de América Latina: el caso de Chile”, en Historia, 20, Santiago, 1985, p. 318
833 Algunos casos pueden verse en comunicación del oficial de Aduana al Intendente de Coquimbo de 24 de julio de 1837 y en carta del Intendente de Coquimbo al Ministro de Hacienda, 4 de junio de 1883, ambas en Ramón Santelices, Los bancos chilenos, Imprenta y Encuadernación Barcelona, Santiago, 1893, pp. 45 y 47-48.
834 Armando de Ramón, “Los censos y el desarrollo agrícola de la región central de Chile durante el siglo XVII”, en Historia, 16, 1981, pp. 151-223.
835 El Mercurio, 1 y 2 de marzo de 1844, y El Progreso, 11 de mayo de 1844. También véase Villalobos y Sagredo, El Proteccionismo Económico, pp. 92-97.
836 Sesión de 4 de septiembre de 1844, en SCL, XXXIV, pp. 358-359. Cabe destacar el importante papel que los emigrados argentinos, exiliados del régimen de Rosas, tuvieron en la divulgación de nociones básicas sobre el funcionamiento de instituciones bancarias y en la creación de una opinión favorable a ellas. La existencia de un banco en Buenos Aires desde 1822 les dio una experiencia de la que carecían las elites chilenas. Domingo Faustino Sarmiento, redactor y editorialista de El Progreso, comprometió a su periódico en dicha causa. Algo similar sucedió con Demetrio Rodríguez Peña, a cargo de la redacción de El Mercurio.
837 Véase El Progreso durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1844, y Pedro Félix Vicuña, Cartas sobre bancos recopiladas de las que ha insertado en el Mercurio de Valparaíso, Imprenta del Mercurio, Valparaíso, 1845, pp. 1, 2, 95 y ss.
838 Gonzalo Izquierdo, Un estudio de las ideologías chilenas: La Sociedad de Agricultura en el Siglo XIX, Centro de Estudios Socioeconómicos, Universidad de Chile, Santiago, 1968, pp.102-105.
839 Sobre el tema, véase Steven S. Volk, “Mine Owners, Moneylenders and the State in Mid-Nineteenth-Century Chile: Transitions and Conflicts”, en HAHR, vol. 73, No1, febrero 1993, pp. 67-98, y Joaquín Fernández Abara, “Von der Kollaboration mit dem Staat zum regionalen Protest: Die Junta de Minería von Copiapó und der Ursprung des Bürgerkriegs 1859”, en Stefan Rinke, Monika Contreras y Lasse Hölck (Hrsg.), Regieren an der Peripherie. Amerika zwischen Kolonien und unabhängigen Republiken, Verlag Hans-Dieter Heinz, Akademischer Verlag Stuttgart, Stuttgart, 2011. También véase María Angélica Illanes Oliva, “Prestamistas y productores en la minería de Atacama. Una dominación silenciosa. 1830-1860”, en María Angélica Illanes Oliva, Chile des-centrado. Formación socio-cultural republicana y transición capitalista (1810-1910), Santiago, Lom, 2003,